La Curadora Urbana 3 de Bogotá, Arquitecta Adriana López Moncáyo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 10-3-1215 del 16 de junio de 2010, la señora ISAURA BERNAL FAJARDO ha solicitado ante esta Curaduría Urbana Licencia de Construcción en las modalidades de Demolición Total y Cerramiento, para el predio ubicado en la CL 41 F S 79 A 33 (ACTUAL) / CL 41 F S 83 33 (ANTERIOR), con las siguientes características básicas Usos: Cerramiento. La presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite. Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX: 2560443.
CURADURÍA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
REFERENCIA: 10-3-1274
La Curadora Urbana 3 de Bogotá, Arquitecta Adriana López Moncáyo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 10-3-1274 del 22 de junio de 2010, las señoras CARMEN CASTILLA DE RICAURTE, MARIA MERCEDES CASTILLA DE CARRASQUILLA, BEATRIZ, EUGENIA CASTILLA URICOECHEA, ANGELA CASTILLA URICOECHEA, INES ELVIRA CASTILLA URICOECHEA, MARIA CRISTINA MONTOYA DE ROBLEDO, MARIA ISABEL MONTOYA URICOECHEA y CECILIA MONTOYA y los señores ROBERTO CASTILLA URICOECHEA, MAURICIO CASTILLA URICOECHEA y otros han solicitado ante esta Curaduría Urbana Licencia de Construcción en la modalidad de Cerramiento, para el predio ubicado en la CL 70 A 10 15 (ACTUAL), con las siguientes características básicas Usos: Vivienda Unifamiliar. La presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite. Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX: 2560443.
CURADURIA URBANA 3
Arq ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a la señora MARIA LEONILDE CORTES GARCIA se le ha expedido la Resolución No. RES 10-3-0418 con fecha 30 de agosto de 2010 "Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico y se concede licencia de urbanización para el desarrollo denominado ALAMEDA DE TORCA ubicado en la KR 19 N° 184-49 (Actual), KR 37 N° 184-49 (Anterior), a desarrollarse en el LOTE B del predio denominado LOS PARQUES, sobre el cual se demarcó la zona de reserva vial correspondiente a un tramo de la Avenida Santa Bárbara, se establecen sus normas, se concede Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva y se fijan las obligaciones a cargo del titular de la licencia y del urbanizador y del constructor responsable. Alcaldía Local de Usaquén…", cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
R E S U E L V E
ARTICULO 1° Aprobar el Proyecto Urbanístico del desarrollo denominado ALAMEDA DE TORCA, proyecto que se encuentra contenido en el plano radicado por el interesado mediante referencia 10-3-0901, el cual se adopta mediante la presente Resolución en el artículo siguiente.
ARTICULO 2º ADOPCION DEL PLANO URBANISTICO
Adoptar como plano que contiene el Proyecto Urbanístico del desarrollo denominado ALAMEDA DE TORCA, el distinguido con el N° CU3-U 224/4-09, en un original, el cual reposará en esta Curaduría Urbana y un segundo original, el cual será remitido a la Secretaría Distrital de Planeación, para que en ejercicio de sus funciones efectúe la incorporación correspondiente, a la cartografía oficial de esa entidad, en la plancha Nº F-13, a escala 1:2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuyo segundo original reposa en el archivo de la entidad precitada.
ARTICULO 3° LICENCIA QUE SE CONCEDE
Conceder a la señora MARÍA LEONILDE CORTÉS GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía N° 20.329.947, Licencia de Urbanización para el desarrollo denominado ALAMEDA DE TORCAy de Construcción para la sala de ventas y apartamento modelo del proyecto a desarrollar en el lote único que conforma el desarrollo citado.
ARTICULO 4º TERMINO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA DE URBANIZACION Y DE CONSTRUCCION
El término de vigencia de la Licencia de Urbanización para el desarrollo denominado ALAMEDA DE TORCA y de construcción para la sala de ventas y apartamento modelo del proyecto a desarrollar en el lote único que conforma el desarrollo citado, que se concede en el artículo anterior, será de treinta y seis (36) meses a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, prorrogables por una vez hasta cuarenta y ocho (48) meses (Decreto 4397 de 2006, artículo 7º). La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador y constructor responsable certifique la iniciación de la obras.
ARTICULO 5º TITULAR DE LA LICENCIA Y URBANIZADOR RESPONSABLE
· Titular de la licencia:
La titular de la licencia de urbanización del desarrollo denominado ALAMEDA DE TORCA y de construcciónpara la sala de ventas y apartamento modelo del proyecto a desarrollar en el lote único que conforma el desarrollo citado,es la señora MARÍA LEONILDE CORTÉS GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía N° 20.329.947.
· Urbanizador y constructor responsable:
El urbanizador responsable del desarrollo denominado ALAMEDA DE TORCA y constructor responsable de la sala de ventas y apartamento modelo del proyecto a desarrollar en el lote único que conforma el desarrollo citado, es el ingeniero LUIS CARLOS BERNAL VIEIRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19'150.859 y portador de la tarjeta profesional Nº 16013CND, según información contenida en el formulario de solicitud de licencia.
ARTICULO 6º La ejecución de las obras de urbanismo y saneamiento correspondientes al desarrollo denominado ALAMEDA DE TORCA deberá hacerse dentro del plazo estipulado en el artículo 4º de la presente Resolución y sólo podrán ejecutarse previo cumplimiento de los siguientes requisitos.
· Obtención de las especificaciones técnicas para la elaboración de los proyectos de redes de servicios y obras de urbanismo correspondientes, expedidas por las empresas de servicios públicos.
· Presentación ante las empresas de servicios públicos que les correspondan, de los proyectos de redes de servicios y obras de urbanismo y obtención de su aprobación con los respectivos presupuestos.
· Solicitud de aprobación del diseño de la vía a construir de conformidad con el oficio No SGT-0002-0014 de enero 15 de 2002 de la Subdirección Técnica del Instituto de Desarrollo Urbano.
· Antes de la iniciación de las obras el urbanizador deberá solicitar a las diferentes empresas de servicios públicos y la Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el nombramiento de los interventores a que hubiere lugar, con el fin de garantizar su concordancia con el Proyecto Urbanístico aprobado; el interventor designado por el IDU debe verificar que antes de la iniciación de las obras el urbanizador las replantee por coordenadas.
ARTICULO 7° Para la correcta aplicación de las disposiciones que se establecen en la presente Resolución, se tendrá en cuenta la siguiente información:
1. INFORMACION DEL PREDIO
1.1. Nombre : ALAMEDA DE TORCA
1.2. Área del predio según plano topográfico : 4.889,14 M2
1.3. Zona de reserva adquirida por la E.A.A.B. : 1.745,39 M2
1.4. Área bruta : 3.143,75 M2
1.5. Área Neta Urbanizable : 2.079,95 M2
1.6. Folio de Matrícula Inmobiliaria : 50N-811247
1.7. CHIP del predio : AAA0116FKCN
2. DE LA LICENCIA DE URBANISMO Y SANEAMIENTO
Terreno que cobija: El área neta urbanizable del desarrollo denominado ALAMEDA DE TORCA.
3. DE LOS CERTIFICADOS ACTUALIZADOS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS SOBRE DISPONIBILIDAD DEFINIDA DE PRESTACION DE LOS MISMOS.
E.A.A.B Oficio Nº S-2009-105297 de fecha abril 20 de 2009
CODENSA Oficio Radicación No. 00814254 del 15 de junio de 2010
E. T. B. Oficio N° 006251 de fecha julio 2 de 2010
GAS NATURAL Oficio Nº NEDS-1725-2010 de fecha junio 16 de 2010
Aparte de las consideraciones, condiciones y restricciones contenidas en los oficios citados, se debe cumplir con el Decreto 1713 de 2002, reglamentario de la Ley 142 de 1994 en todos los aspectos relacionados con la prestación de los servicios públicos, en particular con el servicio domiciliario de aseo.
4. ESTRATO SOCIO-ECONOMICO PROVISIONAL: TRES (3)
Según características de los desarrollos urbanísticos del sector, de conformidad con el Plano a escala 1:40.000 del Decreto 544 de 2009, el estrato provisional que le corresponde es TRES (3). Una vez se adelante la construcción de los proyectos arquitectónicos, se aplicará por parte de la Secretaría Distrital de Planeación la metodología de estratificación urbana de Bogotá D.C. y se le asignará el estrato definitivo.
ARTICULO 8° Para la correcta aplicación de las disposiciones que se establecen en esta Resolución, se tendrá en cuenta la información contenida en el plano N° CU3-U 224/4-09, que para todos los efectos se adopta mediante el presente Acto Administrativo en el artículo 2º.
DE LAS AREAS DE LA URBANIZACION
1. ZONAS DE RESERVA
1.1. Sistema Hídrico – De cesión gratuita al Distrito
Zona de Manejo y Preservación Ambiental –
ZMPA del Canal de Torca,
(50% válida como cesión parque) : 312,00 M2
Zona de Manejo y Preservación Ambiental –
ZMPA del Canal de Torca,
(de cesión para lograr mayor edificabilidad) : 329,65 M2
1.2. Sistema Hídrico – Restante
Zona de reserva por ronda del Canal de Torca : 422,15 M2
2. AREAS DE CESION AL DISTRITO SOBRE AREA NETA URBANIZABLE (A.N.U.)
2.1. Vía local vehicular : 143,80 M2
Total cesiones al Distrito sobre A.N.U : 143,80 M2
El detalle de estas áreas está contenido en el plano N° CU3-U 224/4-09 que se adopta mediante la presente Resolución.
Tal como lo establece el artículo 13 del decreto 327 de 2004, "Cuando el total de cesión pública para parques y equipamientos sea menor a 2000 M2 se podrá cancelar su equivalente en dinero al Fondo para el pago Compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos"
La señora MARÍA LEONILDE CORTÉS GARCIA, en calidad de propietaria del predio, debe cancelar el equivalente a la cesión básica del 25% del Área Neta Urbanizable una vez descotada el área válida en Zona de Manejo y Preservación Ambiental, correspondiente a 363,99 M2.
El titular de la licencia deberá cancelar el valor correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución.
En caso de no cumplirse esta obligación por el titular, el presente acto administrativo puede ser revocado sin consentimiento del particular por tratarse de una condición a que se someten los efectos jurídicos de esta Resolución por ser una obligación correlativa a los derechos aquí consagrados.
2. AREA UTIL : 1.936,15 M2
ARTICULO 9º NORMAS GENERALES Y ESPECIFICAS:
La urbanización ALAMEDA DE TORCA, se regirá por las normas generales y específicas contenidas en los Decretos Nº 324 y 327 de 2004 y aquellas que lo complementan, así:
· I. ZONIFICACION E IDENTIFICACION
1. ZONIFICACION SEGÚN P.O.T.:
· Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con Zonas delimitadas de Comercio y Servicios
· Tratamiento de Desarrollo.
2. ZONIFICACION POR FENOMENOS DE REMOCION EN MASA E INUNDACION:
· Según mapa Nº 3 de amenaza por inundación, que hace parte integrante del Decreto 190 de 2004, por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, Distrito Capital, el predio NO se encuentra en zona de amenaza por inundación.
· Según mapa No. 4 de amenaza por fenómeno de remoción en masa, que hace parte integrante del Decreto citado, el predio NO se encuentra en zona de amenaza por remoción en masa.
· II. SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO
Localización de parte de las zonas de cesión para parques en Zona de Manejo y Preservación Ambiental.
El Proyecto Urbanístico previó parte de las cesiones obligatorias básicas para parque de la urbanización, en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Canal de Torca, teniendo en cuenta que la misma no supera el 30% del área a ceder para parques, y que se mantiene la relación de equivalencia 1:2 definida por el Plan de Ordenamiento Territorial, según lo dispuesto en el artículo 13º, literal c) del Decreto Nº 327 de 2004.
· III. SISTEMA VIAL
· La vía de la Malla Vial Local que hace parte del Proyecto Urbanístico aprobado, corresponde a la señalada en el plano urbanístico del desarrollo denominado ALAMEDA DE TORCA, distinguido con el Nº CU3-U 224/4-09 que se aprueba y adopta mediante la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el Oficio Nº 2-2009-19670 de fecha junio 8 de 2009 de actualización vial del Plano Topográfico antes referido.
IV. NORMAS URBANISTICAS:
De acuerdo al planteamiento urbanístico propuesto, por sistema de agrupación, para el lote único que conforma el desarrollo denominado ALAMEDA DE TORCA, contenido en el plano N° CU3-U 224/4-09, que se adopta mediante la presente Resolución, se determinan las siguientes normas generales y específicas, de conformidad con lo establecido en los Decretos Nº 324 y 327 de 2004:
1. Tipo de desarrollo urbanístico propuesto: Residencial por sistema de agrupación.
El lote único que conforma la urbanización podrá dividirse en varios lotes con menor dimensión. En caso de proceder a la división del lote único propuesto en lotes con áreas menores, se deberán tener en cuenta las dimensiones mínimas establecidas en el artículo 25 del Decreto 327 de 2004.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 327 de 2004, al interior del lote único que conforma el desarrollo denominado ALAMEDA DE TORCA podrán desarrollar los siguientes usos:
USO PRINCIPAL: VIVIENDA
USOS COMPLEMENTARIOS
a. COMERCIO DE ESCALA ZONAL.
Funcionamiento:
· En edificaciones diseñadas y construidas para el uso.
b. COMERCIO DE ESCALA VECINAL.
Funcionamiento:
· En locales de primer piso de edificaciones destinadas a otros usos sin superar 500 M2 de construcción del proyecto o en establecimientos de comercio zonal.
c. SERVICIOS EMPRESARIALES DE ESCALA VECINAL.
Funcionamiento:
En locales de primer piso de edificaciones destinadas a otros usos o en establecimientos de comercio zonal.
d. SERVICIOS PERSONALES DE ESCALA ZONAL Y VECINAL.
Funcionamiento:
En locales de primer piso de edificaciones destinadas a otros usos sin superar 500 M2 de construcción del proyecto o en establecimientos de comercio zonal.
NOTA: Para efectos de la aplicación de las normas sobre usos y la regulación de su intensidad se deben tener en cuenta las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 ( Compilación del P.O.T.).
2. Provisión de suelo para vivienda de interés (VIS) o vivienda de interés prioritario (VIP)
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 del Decreto Nº 327 de 2.004, los interesados trasladarán de la obligación de destinar 484,04 M2 de área útil del desarrollo denominado ALAMEDA DE TORCA (25% del área útil) a vivienda de Interés Social Subsidiada (VIS), a proyectos de Metrovivienda.
Como requisito para la expedición de la licencia de urbanización y de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 42 del Decreto 327 de 2004, Metrovivienda remitió a esta Curaduría Urbana, copia del Acuerdo N° 015 de fecha marzo 10 de 2010, celebrado entre METROVIVIENDA y la señora MARÍA LEONILDE CORTÉS GARCIA, que le permite el traslado de provisión de vivienda de interés social del desarrollo denominado ALAMEDA DE TORCA, a proyectos de Metrovivienda.
El incumplimiento del respectivo Acuerdo, constituirá una condición resolutoria de la presente Resolución.
3. AREA MÍNIMA DE VIVIENDA:
El área mínima de vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 M2.
4. OTRAS NORMAS VOLUMETRICAS
4.1. ALTURA PERMITIDA:
Para las edificaciones que se desarrollen en el lote del desarrollo urbanístico, la altura será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción y de las dimensiones de los aislamientos contemplados en la presente Resolución.
Manejo de alturas
a. Altura libre entre placas de piso: Mínimo 2,20 metros.
b. La altura máxima entre afinados superiores de placas o cubierta no puede sobrepasar 3,80 metros. Los pisos que superen esta altura se contabilizarán como dos (2) pisos o más, uno por cada tres (3,00) metros o fracción superior a 1,50 metros.
c. Cualquier espacio habitable destinado para usos de vivienda, comercio, servicios y dotacional se contabiliza como piso.
d. El piso que se destine a estacionamientos cubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, con un mínimo de un 60% de su área con esta destinación, así como a instalaciones mecánicas, puntos fijos y equipamiento comunal privado, se considerará como no habitable, no se contabilizará como piso dentro de la altura permitida, ni se tomará en cuenta para definir la dimensión de los aislamientos.
4.2. INDICE DE OCUPACION Y DE CONSTRUCCION
INDICE DE OCUPACION
El índice de ocupación se calcula sobre el Área Neta Urbanizable + el 50% de los 312,00 M2 de cesión de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Canal de Torca (50% válida como parque recreativo) equivalente a 2.235,95 M2.
El índice de ocupación para proyectos por sistema de agrupación de vivienda y los usos complementarios de escala vecinal resultarán de la aplicación de las normas volumétricas y de equipamiento comunal privado y en ningún caso serán superiores a 0,28 sobre Área Neta Urbanizable + el 50% de los 312,00 M2 de cesión citada de ZMPA, con excepción de los proyectos de vivienda desarrollados como máximo en tres (3) pisos, los cuales podrán alcanzar un índice máximo de 0,33 sobre área neta urbanizable + el 50% de los 312 M2 de cesión citada de ZMPA, equivalente a 2.235,95 M2.
Los índices de ocupación para predio con usos de servicios de escala zonal, resultarán de la aplicación de las normas volumétricas, de equipamiento comunal privado y demás normas definidas en la presente Resolución y en ningún caso serán superiores a 0,45 sobre Área Neta Urbanizable + el 50% de los 312,00 M2 de cesión citada de ZMPA, equivalente a 2.235,95 M2.
· Un máximo del 5% del área útil del proyecto no se contabilizará dentro del índice de ocupación cuando este se utilice en equipamientos comunales privados, desarrollados como máximo en 2 pisos.
INDICE DE CONSTRUCCION
De acuerdo con lo establecido en el plano Nº 28 (INDICES DE DESARROLLO) del Decreto Distrital 190 de 2004, al predio en que se desarrolla el proyecto ALAMEDA DE TORCA, le corresponde el siguiente Rango de edificabilidad:
RANGO
UBICACION
I.C. BASICO
I.C. MAXIMO
2
- En áreas de la ciudad
consolidada
1
2,00
El índice de construcción se calcula sobre el Área Neta Urbanizable + el 50% de los 312,00 M2 de cesión de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Canal de Torca (50% válida como parque recreativo) equivalente a 2.235,95 M2.
El potencial de edificabilidad para el área útil de la urbanización ALAMEDA DE TORCA se rige por lo establecido en el "Cuadro de áreas útiles e índices" contenido en el plano Nº CU3-U 224/4-09, que se aprueba mediante la presente Resolución.
Para efectos del cálculo del índice de construcción, se descontará del área total construida y cubierta, las áreas destinadas a azoteas, áreas libres sin cubrir, instalaciones mecánicas, puntos fijos, el área de estacionamientos y equipamientos comunales ubicados en un piso como máximo, así como los sótanos y semisótanos.
NOTA 1: Para alcanzar un índice de construcción superior al Básico establecido, el proyecto se acoge a la reglamentación del Sistema de Cargas y Beneficios establecida en el artículo 44 del Decreto 327 de 2004.
NOTA 2: De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 362 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT), para la urbanización ALAMEDA DE TORCA, aplica un índice de construcción adicional al Básico establecido, teniendo en cuenta queelProyecto Urbanístico propone las siguiente cesión adicional y el pago de la edificabilidad adicional:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 327 de 2004 y la Tabla de Equivalencias 1, la cesión gratuita al Distrito de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental restante del Canal de Torca, una vez descontada la válida como parque, por un área de 329,65 M2. Por cada 4 metros de cesión se obtiene el derecho a un M2 de construcción adicional, que equivale a 82,41 M2.
2. Pago en el Fondo Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos para la conformación de suelo protegido, de los 2.153,54 M2 permitidos de edificabilidad adicional por encima del índice de construcción básico, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Artículo 45° del Decreto 327 de 2004.
Sumadas las anteriores áreas de construcción adicional al índice de construcción básico de una vez el Área Neta Urbanizable + el 50% de los 312,00 M2 de cesión de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Canal de Torca (50% válida como parque recreativo) equivalente a 2.235,95 M2, daría un total para el índice de Construcción de 4.471,90 M2, o sea un índice de construcción de 2,00.
La titular de la licencia deberá cancelar el valor indicado en la Resolución N° 586 de fecha diciembre 4 de 2009 expedida por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución.
En caso de no cumplirse esta obligación por la titular, el presente Acto Administrativo puede ser revocado sin consentimiento del particular por tratarse de una condición a que se someten los efectos jurídicos de esta Resolución por ser una obligación correlativa a los derechos aquí consagrados.
4.3. SOTANOS, SEMISOTANOS, RAMPAS y ESCALERAS
Se permiten sótanos.
Manejo de sótanos.
1. Los sótanos no podrán sobresalir más de 0,25 metros sobre el nivel de terreno, contados entre el borde superior de la placa y el nivel de terreno.
2. Para sótanos bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3,00 metros respecto de la línea de demarcación del predio.
· Semisótanos
En las zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales NO se permite semisótano.
Usos permitidos en sótanos:
Serán los relacionados con estacionamientos, accesos, cuartos de máquinas, basuras, depósitos y demás servicios técnicos de la edificación.
Manejo de rampas y escaleras:
· En proyectos con antejardín: No se permiten en el área del antejardín exigido.
· En proyectos sin antejardín: El inicio de las rampas debe retrocederse un metro, como mínimo, respecto del paramento de construcción.
Las rampas que se prevean en cumplimiento de las normas nacionales sobre acceso de personas con limitaciones físicas no quedan comprendidas por lo dispuesto en este literal.
4.4. AISLAMIENTOS
Entre edificaciones y contra predios vecinos se definen con base en la altura propuesta, de acuerdo con la siguiente tabla:
USOS
NUMERO
DE
PISOS
A I S L A M I E N T O S
M I N I M O S
ENTRE EDIFICACIONES
(EN METROS)
CONTRA PREDIOS VECINOS
(EN METROS)
Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar.
Comercio y servicios de escala zonal y vecinal.
1 a 3
5,00
3,00
4 a 5
7,00
4,00
6 a 7
9,00
5,00
8 o más
1/2 de la altura
1/3 de la altura
Para la aplicación de la tabla anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Para efectos del cálculo de la dimensión del aislamiento, cuando la altura de cada piso sea mayor de tres (3) metros, se asumen tres (3) metros de altura por cada piso.
2. Cuando en un mismo proyecto se combinen espacialmente distintos usos, se aplicará el aislamiento mayor.
3. Entre edificaciones con alturas diferentes, el aislamiento será el promedio de las exigencias de cada una.
4. Los aislamientos contra predios vecinos se aplicarán a partir del nivel de terreno.
Para edificaciones que contemplen aislamientos contra predio vecino superiores a 4,00 metros, se permite la superposición de elementos tales como balcones, chimeneas, buitrones, puntos fijos, jardineras u otros elementos volumétricos, con avances máximos de 0,50 metros, siempre y cuando éstos no superen el 25% del plano de la fachada correspondiente.
4.5. PATIOS
Todos los espacios habitables en la vivienda deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios; cuando esta ventilación no sea posible en baños y cocinas, deberá cumplirse con lo establecido en los títulos B y D del Código de la Construcción de Bogotá, D.C. Acuerdo Distrital 20 de 1995 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.
El lado mínimo de los patios requeridos para iluminación y ventilación será equivalente a un tercio (1/3) de la altura total de la edificación, en ningún caso inferior a 3,00 metros. Deben plantearse desde el nivel de terreno.
4.6. VOLADIZOS:
Se permiten voladizos únicamente cuando éstos se proyecten sobre antejardines, con dimensión máxima de hasta 0,80 metros.
En proyecto VIS o VIP que no requieran antejardín, se permitirán voladizos con una dimensión máxima de 0,60 metros sobre la vía local vehicular.
4.7. ANTEJARDINES
Se exige sobre la vía local vehicular, a nivel del terreno, de acuerdo con la altura propuesta, con las siguientes dimensiones mínimas, en metros:
USOS
NUMERO
DE
PISOS
ANTEJARDIN
MÍNIMO
(En metros)
Vivienda unfamiliar y bifamiliar VIS o VIP
1 a 3
0,00
Vivienda unifamiliar y bifamiliar no VIS ni VIP,
Vivienda multifamiliar,
Comercio y servicios de escala zonal y vecinal.
1 a 3
3,00
4 a 5
4,00
6 a 7
5,00
8 a 17
7,00
18 o más
10,00
Los antejardines se rigen por lo establecido en el artículo 270 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) el artículo 29 del Decreto 327 de 2004, y las siguientes condiciones:
· No se permite el estacionamiento de vehículos en el antejardín.
· Los antejardines no se podrán cubrir ni construir.
· Cuando un proyecto contemple edificaciones con varias alturas, los antejardines se contabilizarán sobre cada una de ellas, excepto en proyectos que prevean plataforma continua, en cuyo caso el antejardín se determinará en función de la altura de la plataforma; no obstante, las edificaciones que emerjan de la plataforma deberán retrocederse en una edificación equivalente al antejardín exigido para cada una de ellas.
· En las áreas con uso residencial, el antejardín deberá ser empradizado y arborizado, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular.
· En las áreas con uso de servicios, el antejardín deberá tratarse en material duro, continuo, sin obstáculos ni desniveles para el peatón y contar con un diseño unificado. Sólo podrán ubicarse los elementos de mobiliario urbano adoptados por la Administración Distrital.
4.8. CERRAMIENTOS
Los cerramientos de carácter definitivo se regulan por las siguientes disposiciones:
a) Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial, el cual se hará con las siguientes especificaciones: Un cerramiento de hasta 1,20 metros de altura en materiales con el 90% de transparencia visual sobre un zócalo de hasta 0,40 metros.
b) En predios con uso comercial y de servicios no se permite el cerramiento de antejardines.
c) Cuando se propongan cerramientos entre predios privados, podrán utilizarse materiales sólidos y no deberán sobrepasar la altura máxima permitida como nivel de empate.
d) No se permite cerrar las zonas de cesión al Distrito Capital, ni la vía pública.
4.9. CERRAMIENTOS DE CARÁCTER TEMPORAL
Los cerramientos de carácter temporal se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, serán en materiales livianos no definitivos, tendrán una altura máxima de 2,50 metros y se permiten en el siguiente caso:
a) Para cerrar predios sin urbanizar.
NOTA: Con la licencia de urbanización concedida mediante la presente Resolución, se entienden autorizados los cerramientos temporales.
5. ESTACIONAMIENTOS
Según lo dispuesto en el artículo 391, el CUADRO ANEXO No. 4 y plano N° 29 del Decreto 190 de 2004, la exigencia mínima de estacionamientos privados y de visitantes debe tener en cuenta que el predio se encuentra en el sector C, Demanda Media Baja, y su exigencia será la siguiente:
5.1. PARA USO DE VIVIENDA
· Para Uso de vivienda no VIS ni VIP :
Privado : Un (1) cupo por cada 2 unidades de vivienda
Visitantes : Un (1) cupo por cada 10 unidades de vivienda.
· Para Uso de vivienda VIS o VIP:
Privado : Un (1) cupo por cada 8 viviendas
Visitantes : Un (1) cupo por cada 18 viviendas.
5.2. PARA OTROS USOS PERMITIDOS, Los estacionamientos privados y de visitantes en proyectos sometidos al tratamiento de desarrollo se regirán por el artículo 391 y el Cuadro Anexo N° 4, Sector de demanda C - "Exigencia General de Estacionamientos por Uso" del Decreto 190 de 2004 y las demás disposiciones vigentes sobre la materia, de acuerdo con los usos propuestos en la urbanización.
Por cada 2 estacionamientos privados o de visitantes se deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas, los cuales se localizaran dentro del área privada garantizando condiciones de seguridad.
Por cada 30 cupos privados exigidos en cualquier uso, se deberá plantear un (1) cupo para discapacitados con dimensiones mínimas de 4,50 M. por 3,80 M.
Para 2 o más espacios consecutivos reservados para discapacitados, cada uno de estos tendrá un ancho no inferior a 3,15 metros.
Mínimo el 2% de los cupos de parqueo propuestos para visitantes se debe plantear para discapacitados con un mínimo de un (1) cupo. (Decreto 1538 de 2005, artículo 11). Estos cupos deberán localizarse próximos a las áreas de acceso.
6. EQUIPAMIENTO COMUNAL:
El equipamiento comunal privado está conformado por áreas de propiedad privada al servicio de los copropietarios.
Todo proyecto de vivienda con cinco (5) o más unidades, de servicios y/o comercio con más de 800 M2, que comparta áreas comunes, deberá prever las siguientes áreas con destino a equipamiento comunal privado:
6.1. Para el uso de vivienda No VIS se exige en una proporción mínima de 15 M2 por cada 80 M2 de construcción.
6.2. Para el uso de vivienda de interés social.
· Para las primeras 150 viviendas por hectárea neta urbanizable: 6 M2 por cada unidad de vivienda
· Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable, 8,5 M2 por cada unidad de vivienda.
6.3. Para usos diferentes de vivienda se exige en una proporción mínima de 10 M2 por cada 120 M2 de construcción en el uso.
Además de las áreas específicamente determinadas como equipamiento comunal privado, serán contabilizadas como tales los caminos y pórticos exteriores, los antejardines, las zonas verdes, las plazoletas y las áreas de estar adyacentes o contiguas a las zonas de circulación.
No serán contabilizadas como equipamiento comunal privado las áreas correspondientes a circulación vehicular, cuartos de bombas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares. Tampoco lo serán los corredores y demás zonas de circulación cubierta necesarias para acceder a las unidades privadas.
Un máximo del 5% del área útil del proyecto no se contabilizará dentro del índice de ocupación, cuando éste se utilice para equipamientos comunales privados, desarrollados como máximo en dos pisos.
Destinación y localización del equipamiento comunal privado
DESTINACION
PORCENTAJE MINIMO
1) Zonas verdes recreativas
40%
2) Servicios comunales
15%
3) Estacionamientos adicionales para visitantes e incremento de los porcentajes señalados anteriormente.
El porcentaje restante se podrá destinar a estos usos.
El equipamiento comunal privado debe ubicarse contiguo a otras áreas comunes y contar con acceso directo desde éstas. Del área de equipamiento comunal destinado a zonas verdes recreativas, el 50%, como mínimo, debe localizarse a nivel de terreno o primer piso.
7. NORMAS DE ACCESIBILIDAD AL ESPACIO PUBLICO, Y A LOS EDIFICIOS, DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA:
Los proyectos de urbanización, de construcción y de intervención y ocupación del Espacio Público, deben contemplar en su diseño, las normas vigentes que garanticen, la movilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997, los Decretos Nacionales 1660 de 2003 y 1538 de 2005 y aquellas que los complementen.
8. NORMAS GENERALES PARA EL ESPACIO PUBLICO:
Los espacios públicos contemplados en el Proyecto Urbanístico adoptado con la presente resolución, se sujetarán en lo pertinente, a las disposiciones previstas en la Cartilla del Espacio Público, la Cartilla de andenes (Decreto 602 de 2008) y la Cartilla de mobiliario urbano (Decreto 170 de 1999).
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ANDENES: De acuerdo a lo establecido en el Decreto 602 de 2008, los andenes y espacios públicos de circulación peatonal objeto del proceso de urbanización, se sujetaran a las siguientes reglas en lo relacionado con su diseño y construcción, entre otros:
· Deberán ser construidos según la "Cartillas de Andenes"
· Deben ser continuos en nivel y en ellos se delimitará claramente la zona para tránsito peatonal, sin escalones ni obstáculos que lo dificulten, contemplando soluciones para el tránsito de discapacitados, de conformidad con las normas vigentes.
· Deben ser de materiales firmes, estables, antideslizantes (aún en condiciones de humedad de la superficie) y resistentes a la abrasión.
· No deben tener elementos construidos que sobresalgan de la superficie, salvo los previstos dentro del conjunto de mobiliario urbano.
· Las superficies salientes, tales como tapas de alcantarilla, rejillas, cajas de contadores de agua y otros elementos similares de protección, no podrán sobresalir más de 6 mm y no deberán quedar en desnivel negativo.
· Los accesos vehiculares al predio en ningún caso implicarán cambio en el nivel del andén o espacio público de circulación peatonal. Únicamente en las zonas de acceso vehicular se construirá una rampa con una longitud máxima de 3.00 metros de forma paralela al andén para salvar el nivel entre la calzada y el andén.
9. OTRAS NORMAS
El diseño y construcción de la(s) edificación(es) son de entera responsabilidad del constructor, por lo tanto, en los proyectos arquitectónicos que se diseñen al interior del lote único que conforma la urbanización ALAMEDA DE TORCA deben dar cumplimiento además a las siguientes normas:
l Sismo resistencia: Ley 400 de 1997 y Decreto 926 de 2010
l Microzonificación sísmica : Decreto 193 de 2006
· Buzones e hidrantes : Decreto 1388 de 1976
· Almacenamiento de basuras: Se debe implementar un sistema de almacenamiento de basuras, con superficies lisas de fácil limpieza, dotado de un sistema de ventilación, suministro de agua, drenaje y prevención contra incendios, de acuerdo con la normativa vigente sobre el tema de nivel distrital y nacional, y las características que determine la entidad encargada de la administración del aseo de la ciudad. Decretos 1713 de 2002, 1140 de 2003 y 620 de 2007.
l Código de la Construcción, anexo al Acuerdo 20 de 1995: En lo que no le sea contrario a las normas vigentes.
Servicios, seguridad, confort y prevención de incendios: El diseño y construcción de las instalaciones interiores (servicios contra incendio, seguridad y confort, así como lo de los otros servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado, Energía, Teléfonos, gas y basuras) son de responsabilidad del constructor, por lo tanto deberá garantizar en su predio la eficiente prestación interna de estos servicios. Títulos K y J de la Ley 400/97 y Decreto 033 de 1998.
l Manejo y disposición de escombros y desechos de construcción: Artículo 85 de Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía del Distrito Capital) y demás normas referidas a deberes y comportamientos para la convivencia ciudadana.
l Licencias de excavación para intervenir con obras de Infraestructura de Servicio Públicos y Telecomunicaciones, el Espacio Público de Bogotá, D.C.: Resolución Nº 591 de Marzo 4 de 2.002 del I.D.U.
l Escrituración y entrega de áreas de cesión al Distrito : Decretos Nº 161 de 1999, Nº 502 de 2003 y Nº 190 de 2004 (Compilación del P.O.T).
· Promoción y comercialización del proyecto. Se deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto Distrital No. 100 de 2004, por el cual se compilan y actualizan disposiciones relacionadas con captación de recursos para el desarrollo de planes y programas de vivienda adelantados por Organizaciones Populares de Vivienda, y se establecen porcentajes de obra para la radicación de documentos y condiciones para el anuncio y comercialización de proyectos inmobiliarios a través de entidades fiduciarias.
10. REMISION A OTRAS NORMAS COMUNES REGLAMENTARIAS
Para la correcta aplicación de las normas establecidas en la presente resolución y para regular los aspectos no contemplados en el Decreto 384 de 2003y en la presente resolución, se deben tener en cuenta las siguientes normas generales:
Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., Decretos 190 de 2004 y aquellos que lo modifiquen o complementen.
Estacionamientos y condiciones de diseño, Decreto 1108 de 2000.
Normas urbanísticas generales y específicas, Tratamiento de Desarrollo: Decreto 327 del 11 de Octubre de 2004, complementadas por el Decreto 190 de 2004.
Normas aplicables al espacio público: : Decretos 190 de 2004, 602 de 2008 y 170 de 1999.
Entrega de zonas de cesión al Distrito Capital: Decretos 161 de 2000 y 502 de 2003 y artículos 275 y 478, numeral 10, del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT).
ARTICULO 10º DE LA APROBACION DEL PROYECTO ARQUITECTONICO
Aprobar las 2 edificaciones adosadas en un piso de altura para sala de ventas y apartamento modelo del proyecto a desarrollar en el lote único que conforma el desarrollo citado, con 6 cupos de parqueo para visitantes de los cuales 1 es para discapacitados.
El proyecto arquitectónico se aprueba con las siguientes áreas:
Área útil : 1.936,15 M2
Área construida en primer piso : 139,90 M2
Área total construida : 139,90 M2
Área libre primer piso : 1.796,25 M2
ARTICULO 11º APROBACION DEL PROYECTO ESTRUCTURAL
Aprobar el diseño estructural de las edificaciones contempladas dentro del trámite de obra nueva para uso de apartamento modelo junto a sala de ventas, cuyas características se numeran a continuación:
N° de niveles: Uno
Tipo de estructura: Mampostería confinada cumpliendo con el Título E de laNSR-98.
Tipo de cimentación: Conformada por vidas sobre concreto ciclópeo.
Los cálculos y diseños estructurales del proyecto fueron elaborados de acuerdo con las Normas Sismo resistentes vigentes NSR-98, Decretos 33 de 1998, 34 de 1999 y Microzonificación Sísmica, según concepto favorable del Departamento de Ingeniería de esta Curaduría Urbana.
Lo presentado en el plano estructural concuerda con la propuesta arquitectónica.
Requiere control de materiales según Título I de las NSR-98 y el Decreto 1469 de 2010.
El proyecto se desarrolla en 2 unidades estructurales.
ARTICULO 12° Copia de los Planos Arquitectónicos y del Plano Estructural, que se aprueban mediante el presente Acto Administrativo, identificados con la referencia N° 10-3-0901, reposará en el Archivo de esta Curaduría Urbana y otro juego pasará al archivo general de la Secretaría Distrital de Planeación para los fines pertinentes.
ARTICULO 13º PARTICIPACION EN PLUSVALIA
Mediante Oficio 2-2010-13602 de abril 19 de 2010, el doctor CRISTHIAN ORTEGA AVILA, Director de Economía Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación dio respuesta a la solicitud presentada, estableciendo que de acuerdo con el estudio técnico realizado por la Subdirección de Planeación Territorial de esa entidad, el proyecto ALAMEDA DE TORCANO es objeto de participación en plusvalía, por uso o edificabilidad más rentable, toda vez que no se presenta beneficio normativo en cuanto a la nueva asignación de usos y las normas contenidas en el Decreto 327 de 2004 se consideran más restrictivas en cuanto al potencial constructivo, con relación a las normas del Tratamiento de Desarrollo anteriores al POT.
ARTICULO 14º PAGOEN DINERO DEL PARQUE RECREATIVO Y PAGO PARA LA OBTENCION DE MAYOR EDIFICABILIDAD.
Mediante Resolución N° 586 de diciembre 4 de 2009, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, expidió el acto administrativo contentivo de la liquidación del valor a compensar por concepto de cesiones públicas para parques y equipamientos y por concepto del pago en dinero para la obtención de mayor edificabilidad.
De acuerdo a lo autorizado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte los interesados cancelarán el valor correspondiente a $ 190.401.312 por concepto de cesiones públicas para parques y equipamientos a cargo de la señora MARÍA LEONILDE CORTÉS GARCIA y el pago de los 2.153,54M2 de edificabilidad adicional permitidos por encima del Índice de Construcción básico.
La titular de la licencia deberá cancelar el valor indicado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 586 de diciembre 4 de 2009 citada, expedida por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.
En caso de no cumplirse esta obligación por la titular, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte solicitará al Curador Urbano hacer efectiva la condición resolutoria del presente Acto Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la aludida Resolución N° 586 de diciembre 4 de 2009.
Copia de la presente Resolución será enviada al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte para los fines pertinentes.
ARTICULO 15º OBLIGACIONES DE LA TITULAR DE LA LICENCIA Y DEL URBANIZADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE.
Se determinan las siguientes obligaciones a cargo de la titular de las licencias, del urbanizador responsable del desarrollo denominado ALAMEDA DE TORCA y del constructor responsable de la sala de ventas y apartamento modelo del proyecto a desarrollar en el lote único que conforma el desarrollo citado, las cuales deben cumplir en los plazos que se indican en la presente Resolución y son fundamentalmente las requeridas para la realización y culminación del proceso de desarrollo por urbanización.
I. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA Y DEL URBANIZADOR RESPONSABLE.
1. La obligación de incorporar las áreas públicas en la Escritura Pública de constitución de la urbanización, expresando que este Acto implica cesión gratuita de las áreas públicas objeto de cesión al Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del Decreto 502 de 2003 y en los artículos 275 y 478, numeral 10 del Decreto 190 de 2004 (P.O.T.).
2. La obligación de construir la vía local vehicular que conforman la urbanización, incluidos sus andenes, con sujeción al Plano Oficial de la urbanización que se aprueba mediante el presente Acto Administrativo, con el número CU3-U 224/4-09, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el IDU, de conformidad con el procedimiento establecido en el oficio Nº SGT-2002-0014 de Enero 15 de 2002 de la Subdirección Técnica de ese Instituto y las normas del Decreto 602 de 2008, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital.
3. Quedan a cargo del urbanizador responsable de la urbanización, la obligación de ejecutar las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios.
·
· 4. La obligación de ejecutar y entregar las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesión obligatorias de acuerdo a lo previsto en el Decreto 161 de 1999, modificado parcialmente por el Decreto 502 de 2003 y el Decreto 190 de 2004. Dicha obligación se deberá garantizar con la constitución de una póliza equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la obra (Artículo 2 del Decreto 502 de 2003 y artículo 9, literal b, del Decreto 161 de 1999). El término de dicha póliza será igual al de la vigencia de la presente licencia más tres meses.
5. La constitución de esta póliza se deberá protocolizar con la Escritura Pública de constitución de la urbanización (Artículo 2 del Decreto 502 de 2003)
6. La obligación del urbanizador de solicitar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la diligencia de inspección del cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en la presente licencia, de que tratan el artículo 52 del Decreto 564 de 2006 y el artículo 12 de la presente Resolución, la cual deberá solicitarse dentro del término de vigencia de la licencia.
7. Constituir la Póliza de garantía para la estabilidad y buena ejecución de las obras de urbanismo y saneamiento previstas para la urbanización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, literal a) del Decreto 161 de 1999.
8. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen.
II. OTRAS OBLIGACIONES
1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice tanto la salubridad y seguridad de las personas, como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.
2. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por autoridad competente.
3. Solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 53 del Decreto 1469 de 2010.
4. Realizar un control de materiales en los términos que señalan las normas de construcción sismo resistentes.
5. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistente.
6. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
7. Facilitar el desplazamiento y accesibilidad de la población de movilidad reducida mediante las normas urbanísticas, arquitectónicas y de construcción definidas para dicho caso, Ley 361 de 1997, Decreto Nacional 1538 de 2005 y aquellas que los complementen o modifiquen.
8. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistentes vigentes.
9. La presente licencia no autoriza la tala de árboles, ni la intervención de elementos naturales que tengan un valor urbanístico y/o ambiental, en cuyo caso requerirá de los permisos necesarios, en el evento de que la autoridad ambiental competente lo requiera (DAMA), conforme a lo previsto por el Decreto Nacional Nº 1180 de mayo 12 de 2003.
Así mismo, el ejercicio de los derechos que surjan de la presente licencia está sujeto a la obtención de un Plan de Manejo Ambiental, si posteriormente, así lo requiere la autoridad ambiental, de conformidad con las normas citadas.
10. De conformidad con lo estipulado por el artículo 61 del Decreto 1469 de 2010, que trata el tema de identificación de obras, instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínimas será de un metro (1,00 Mts.) por setenta (70) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia; en la valla se deberán incluir todos y cada uno de los aspectos contenidos en los numerales 1 al 5 del artículo 54 del aludido Decreto.
El aviso referido deberá instalarse antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer durante todo el tiempo que dure la obra. En caso de vencerse la licencia antes de la terminación de las obras, la valla deberá indicar el número de su prórroga.
La titular de las licencias deberá cumplir con las obligaciones urbanísticas que se deriven de ella y responderá por los perjuicios causados a terceros, con motivo de la ejecución de las obras.
La inobservancia de las obligaciones mencionadas constituye incumplimiento de la licencia, sancionable de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 810 de 2003.
ARTICULO 16°ENTREGA MATERIAL DE LAS AREAS DE CESION
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Decreto 1469 de 2010, la titular de la licencia deberá tener en cuenta lo siguiente:
La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante inspección realizada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
La diligencia de inspección se realizará en la fecha que fije la entidad distrital antes citada, levantando un acta de inspección suscrita por el urbanizador y la entidad. La fecha será señalada y comunicada dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la fecha de radicación de la solicitud escrita que para el efecto haga el urbanizador, la cual en todo caso deberá presentarse dentro del término de vigencia de la licencia.
El acta de inspección equivaldrá al recibo material de las zonas cedidas, y será el medio probatorio para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del urbanizador establecidas en el artículo anterior. En el evento de verificarse un incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución, se deberá dejar constancia de tal hecho en el Acta y se dará traslado a la autoridad competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para iniciar las acciones tendientes a sancionar la infracción.
Parágrafo. El incumplimiento de hacer la entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las mismas dentro del término de vigencia de la licencia, acarreará la imposición de las sanciones previstas en la Ley 810 de 2003 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
ARTICULO 17º Para todos los fines legales las obligaciones del titular de la licencia y del urbanizador y constructor responsable, enumeradas en el artículo 15° de la presente Resolución, están referidas a los siguientes documentos, los cuales hacen parte de la presente Resolución:
1. La solicitud del interesado de aprobación Proyecto Urbanístico y de licencia de urbanización y de construcción, radicada bajo la referencia 10-3-0901.
2. Las fotografías de la valla de información a terceros interesados, colocada en el predio.
3. El plano del Proyecto Urbanístico del desarrollo denominado ALAMEDA DE TORCA, aprobado bajo el número de archivo CU3-U 224/4-09, y el CD correspondiente a su archivo digital, radicados con referencia Nº 10-3-0901.
4. Los oficios sobre disponibilidad de servicios para la totalidad del predio:
E.A.A.B Oficio Nº S-2009-105297 de fecha abril 20 de 2009
CODENSA Oficio Radicación No. 00814254 del 15 de junio de 2010
E. T. B. Oficio N° 006251 de fecha julio 2 de 2010
GAS NATURAL Oficio Nº NEDS-1725-2010 de fecha junio 16 de 2010
5. Los proyectos de redes que aprueben las diferentes empresas de servicios públicos y las cartas de compromisos respectivas, los diseños de vías y rasantes del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y la nomenclatura que asigne el Departamento Administrativo de Catastro Distrital.
6. Las pólizas de garantía exigidas por el Decreto 161 de 1999.
7. El Oficio Nº Oficio 2-2010-13602 de abril 19 de 2010, expedido por el Subdirector de Gestión Urbanística de la Secretaría Distrital de Planeación, estableciendo que el predio NO es objeto de participación en plusvalía.
8. Los planos arquitectónicos y el plano estructural, y demás documentos que se aprueban, de la sala de ventas y apartamento modelo del proyecto a desarrollar en el lote único que conforma el desarrollo ALAMEDA DE TORCA.
9. Los demás documentos que hagan parte del Proyecto Urbanístico que se aprueba y de la licencia de urbanización que se concede para el desarrollo denominado ALAMEDA DE TORCA, así como de la licencia de construcción que se concede para la sala de ventas y apartamento modelo del proyecto a desarrollar en el lote único que conforma el desarrollo citado.
ARTICULO 18° CAUSALES DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA LICENCIA
1. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución y las demás que se deriven del proceso de desarrollo por urbanización, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.
2. Toda licencia de urbanización se entiende condicionada al pago de las obligaciones fiscales y tributarias que pesen sobre los inmuebles objeto de la solicitud, o que figuren a cargo del propietario y urbanizador. Así mismo se entiende condicionada a que el urbanizador constituya las pólizas y garantías de cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los plazos señalados en la licencia conforme a los reglamentos que se expidan para el efecto.
3. Si los plazos se vencieren sin que se hubieren cancelado las obligaciones de que trata el inciso anterior y constituido las garantías, la condición se considerará fallida y la licencia otorgada pierde fuerza de ejecutoria. En este caso, si el solicitante insiste en adelantar el proceso de desarrollo deberá iniciar de nuevo las gestiones para obtener la licencia de urbanización, sin que se pueda tener en cuenta la actuación surtida anteriormente.
4. Bajo ningún pretexto, ni siquiera cuando el interesado o urbanizador invoca o acredita la calidad de organización popular de vivienda, podrá exceptuarse a ninguna entidad o persona del cumplimiento de los requisitos y exigencia contenidas en la presente Resolución y en particular en este artículo, ya que lo aquí estatuido tiene como finalidad la defensa de los intereses del Distrito Capital de Bogotá y de las personas que adquieren los inmuebles que se segreguen y produzcan como resultado del proceso de urbanización.
ARTICULO 19° LOS DERECHOS DE LA TITULAR DE LA LICENCIA
1. El derecho a subdividir, a parcelar o lotear el terreno en la forma prevista en el plano oficial de la urbanización.
2. Una vez registrada la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Bogotá en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos, el derecho a iniciar las ventas del proyecto respectivo, previo cumplimiento de la radicación de los documentos a que se refiere el artículo 120 de la Ley 388 de 1997.
3. El derecho a gestionar la aprobación de los reglamentos de copropiedad o de propiedad horizontal conforme a las normas sobre la materia.
4. El derecho a solicitar y gestionar licencias de construcción de las edificaciones que pueden ser levantadas, con sujeción a las normas específicas sobre la materia y los reglamentos de que trata el numeral anterior, a fin de que sean destinadas a los usos urbanos permitidos por las mismas normas.
5. Los demás que se desprendan de las normas y reglamentos vigentes.
ARTICULO 20° La presente Resolución debe notificarse en los términos de los artículos 33 y 34 del Decreto 564 de 2006, y contra ella proceden los Recursos de Reposición ante esta Curaduría Urbana y de Apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP (Decreto 564 de 2006, artículo 36 y Decreto 550 de 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo).
Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0901).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto 1469 del 2010, 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que al GRUPO A R S.A. (FIDEICOMITENTE) se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0682 con fecha 01 de septiembre de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Cerramiento para el predio localizado en la CL 64 128 90 IN 3 (ACTUAL) "para la SUBETAPA 1 del proyecto CIUDADELA PARQUE CENTRAL DE OCCIDENTE LOTE 2 ETAPA 2, la cual consta de una edificación (3 bloques o interiores) en 21 pisos de altura y 2 sótanos, para 252 unidades de vivienda multifamiliar de interés social, una edificación en 2 pisos de altura adosada al bloque 1, para equipamiento comunal, con 472 cupos de parqueo privados de los cuales 10 son para discapacitados, 65 cupos de parqueo para visitantes de los cuales 2 son para discapacitados y 200 bicicleteros. Los cupos de parqueo, los bicilceteros y el equipamiento comunal restante corresponden a futuras subetapas. El proyecto cuenta con la posibilidad de unidades de vivienda adaptadas para la población con algún grado de discapacidad. Se autoriza el cerramiento del antejardín, según planos…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0931).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto 1469 del 2010, 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que a la sociedad INVERSIONES ESKALA S.A.S. se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0644 con fecha 19 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la KR 14 119 21 (ACTUAL) "PARA UNA EDIFICACION EN SEMISOTANO Y CINCO (5) PISOS CON EL PRIMER PISO DESTINADO A EQUIPAMIENTO COMUNAL Y PARQUEOS EN UN 60% DE SU AREA PARA QUINCE (15) UNIDADES DE VIVIENDA (NO VIS) CON 19 CUPOS DE PARQUEO DE LOS CUALES 16 SON PRIVADOS Y 3 DE VISITANTES. INCLUYEN 1 CUPO DE MINUSVALIDOS. SE PREVEN 10 CUPOS DE BICICLETAS. ES VALIDA PARA DEMOLICION TOTAL…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-1235).
01 DE SEPTIEMBRE DE 2010
CURADURÍA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
REFERENCIA: 10-3-0955
La Curadora Urbana 3 de Bogotá, Arquitecta Adriana López Moncayo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 10-3-0955 del 14 de mayo de 2010, el señor FERNANDO IGNACIO TORRES PRADILLA y la señora MATILDE ROSA DEL PILAR TORRES PRADILLA ha solicitado ante esta Curaduría Urbana Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total, para el predio ubicado en la CL 71 A 14 12 (ACTUAL), con las siguientes características básicas Usos: Comercio Zonal IIB en dos (02) pisos de altura. La presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite. Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX: 2560443.
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto 1469 del 2010, 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que a la señora INES SIERRA BUITRAGO y al señor GILBERTO SIERRA CASTILLO se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0631 con fecha 17 de agosto de 2010 en las modalidades de bra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la CL 157 A 97 C 21 (ACTUAL) / CL 157 A 97 B 43 (ANTERIOR) "PARA UNA EDIFICACIÓN DESARROLLADA EN TRES PISOS DE ALTURA, DESTINADA PARA VIVIENDA BIFAMILIAR (2 UNIDADES- VIS) Y SERVICIOS PERSONALES ALIMENTARIOS DE ESCALA ZONAL (1 UNIDAD). CUENTA CON UN CUPO PRIVADO DE ESTACIONAMIENTOS, SEGÚN PLANOS Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (09-3-2187).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto 1469 del 2010, 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que al señor JULIAN ALBERTO GARZON PARRA y a las señoras AURORA VARGAS GAMBA y FRANCELINA PARRA FAJARDO (usufructuaria) se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0678 con fecha 31 de agosto de 2010 en las modalidades de Modificación y Demolición Parcial para el predio localizado en la CL 156 A 8 82 (ACTUAL) / CL 156 A 18 82 (ANTERIOR) "para la modificación de la totalidad de la edificación en 162,00 M2 para una edificación en tres (3) pisos de altura destinada a tres (3) unidades de Vivienda Multifamiliar (V.I.S.), según planos y documentación presentada. Los demás aspectos contenidos en la Licencia de Construcción No LC 07-2-0543 del 26-Sep-07 se mantienen. Es válida para demolición parcial…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0303).
CURADURIA URBANA 3
Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto 1469 del 2010, 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que a las señoras ROSALBA HUERTAS y VIVIANA MILENA MONTOYA HUERTAS se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0679 con fecha 31 de agosto de 2010, en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la CL 65 S 64 09 (ACTUAL) "para una edificación en tres (3) pisos para tres (3) unidades de vivienda VIS. Se autoriza la demolición total..." Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0354).
31 DE AGOSTO DE 2010
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto 1469 del 2010, 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que al señor ALFREDO URIZA CORREDOR se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0674 con fecha 30 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Propiedad horizontal para el predio localizado en la KR 118 D 126 B 47 (ACTUAL) / KR 106 A 117 A 17 (ANTERIOR) "PARA UNA EDIFICACION EN DOS (2) PISOS, CON CUBIERTA LIVIANA Y UNA ALTURA TOTAL DE 6,00 MTS DESTINADA A DOS (2) UNIDADES DE VIVIENDA VIS. SE APRUEBAN LOS PLANOS DE ALINDERAMIENTO Y CUADRO DE ÁREAS QUE CONTIENEN LA INFORMACIÓN PARA SOMETER EL EDIFICIO DE VIVIENDA BIFAMILIAR AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY 675 DE 2001…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0616).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto 1469 del 2010, 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que a la señora GILMA CAROLINA GARCIA TORRES se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0675 con fecha 30 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la CL 77 27 35 (ACTUAL) "PARA UNA EDIFICACIÓN DESARROLLADA EN UN PISO CON ALTURA DE 7,00 MTS, DESTINADA PARA EL USO DE COMERCIO CLASE IIB DE ESCALA ZONAL (1 UNIDAD), CUENTA CON UN CUPO PRIVADO DE ESTACIONAMIENTO, SEGÚN PLANOS Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0634).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto 1469 del 2010, 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que a la señora SOCORRO CACERES CACERES se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0676 con fecha 30 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la KR 51 B 41 10 S (ACTUAL) / KR 46 41 10 S (ANTERIOR) "para una edificación en tres (3) pisos de altura con cubierta liviana destinada a dos (2) unidades de Vivienda Bifamiliar (V.I.S.) con un (1) estacionamiento privado. Es válida para demolición total…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0751).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto 1469 del 2010, 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que a la sociedad INVERSIONES LEUGROS S.A. HOTEL PARQUE 97 SUITES se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0677 con fecha 30 de agosto de 2010 en las modalidades de Demolición Parcial y Cerramiento para el predio localizado en la CL 97 19 61 (ACTUAL) "PARA DEMOLICIÓN PARCIAL DE 393,98 M2 A LA VIVIENDA APROBADA MEDIANTE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Nº 3562 DE JULIO 9 DE 1974 Y CERRAMIENTO DE ANTEJARDÍN POR EL PERÍMETRO DEL LOTE EN 66,50 ML CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ZÓCALO DE 0,40 MTS Y SOBRE ÉSTE MALLA ESLABONADA DE 1,20 MTS CON 90% DE TRANSPARENCIA MÍNIMO PARA UNA ALTURA TOTAL DEL CERRAMIENTO DE 1,60 MTS. LOS DEMAS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CITADA LICENCIA DE CONSTRUCCION SE MANTIENEN…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-1109).
30 DE AGOSTO DE 2010
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que a la señora ISABEL CRISTINA ANGEL HIDALGO y al señor JORGE ELIECER PORTELA PERDOMO se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0672 con fecha 27 de agosto de 2010 en la modalidad de Ampliación para el predio localizado en la KR 102 70 15 CA IN 146 (ACTUAL) "LA AMPLIACION CONSISTE EN ADICIONAR EL TERCER PISO DE LA CASA INTERIOR 146 DE LA AGRUPACION DE VIVIENDA "BOSQUES DE TIERRAGRATA SUPERLOTE 3 SUPERMANZANA D P.H.", PARA EL USO DE VIVIENDA V.I.S. CON UN AREA NETA DE AMPLIACION DE 21,79 M2 (AMPLIACION 1), POSIBILIDAD DE AMPLIACION DETERMINADA EN LOS PLANOS APROBADOS MEDIANTE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION Nº LC 2002-2-0055 DE FEB 15/02, POR LO TANTO SE ADOPTA EL PLANO ARQUITECTÓNICO Nº 06 DE 36 Y EL PLANO ESTRUCTURAL E-4/4 APROBADOS MEDIANTE LA CITADA LICENCIA, LOS CUALES REPOSAN EN EL ARCHIVO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION. LOS DEMAS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CITADA LICENCIA SE MANTIENEN…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0712).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que a los señores OMAR RUBIANO AMADOR y EDGAR MARTINEZ RUBIANO se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0669 con fecha 26 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la KR 71 D 12 95 (ACTUAL) / KR 70 12 95 (ANTERIOR) "para una (1) edificación en tres (3) pisos, destinada a una (1) unidad de Servicio Personales Alimentarios (Restaurante) escala zonal y tres (3) unidades de Servicios Personales - Profesionales Técnicos Especializados escala zonal y un (1) estacionamiento de visitantes destinados para discapacitados. Es válida para demolición total…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0783).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que al señor LUIS RAFAEL PEÑA FERNANDEZ y a la señora JAQUELINE ALVAREZ CAITA se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0671 con fecha 27 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la KR 80 G 43 57 S (ACTUAL) / KR 88 B 43 57 S (ANTERIOR) "PARA UNA (1) EDIFICACION DESARROLLADA EN TRES (3) PISOS DE ALTURA DESTINADA AL USO DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR (4 UNIDADES VIS). CUENTA CON UN (1) CUPO DE ESTACIONAMIENTO PRIVADO Y UN AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 194,85 M2. ES VALIDA PARA DEMOLICION TOTAL…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-1088).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que al señor NELSON JAVIER ACOSTA LEON se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0673 con fecha 27 de agosto de 2010 en las modalidades de Ampliación, Modificación y Demolición Parcial para el predio localizado en la CL 155 B 8 80 (ACTUAL) "para la modificación de algunos espacios en 16,46 M2 y la ampliación de 27,53 M2 manteniendo el uso de una (1) unidad de Vivienda Unifamiliar (V.I.S.), según planos y documentación presentada. Los demás aspectos contenidos en la Licencia de Construcción No 788 del 28-02-1974 se mantienen. Es válida para demolición parcial…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-1111).
27 DE AGOSTO DE 2010
CURADURÍA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
REFERENCIA: 10-3-1033
La Curadora Urbana 3 de Bogotá, Arquitecta Adriana López Moncayo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 10-3-1033 del 26 de mayo de 2010, a la señora IDALID CALDERON RINCON y al señor ARMANDO TOCA BAUTISTA han solicitado ante esta Curaduría Urbana Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva, para el predio ubicado en la CL 82 C S 81 60 (ACTUAL), con las siguientes características básicas Usos: Vivienda Bifamiliar en dos (02) pisos de altura. La presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite. Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX: 2560443.
CURADURÍA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
REFERENCIA: 10-3-1282
La Curadora Urbana 3 de Bogotá, Arquitecta Adriana López Moncayo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 10-3-1282 del 22 de junio de 2010, el señor GERMAN RODRIGUEZ GARCIA ha solicitado ante esta Curaduría Urbana Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total, para el predio ubicado en la AC 100 50 50 (ACTUAL) / CL 100 35 50 (ANTERIOR), con las siguientes características básicas Usos: Comercio en un (01) pisos de altura. La presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite. Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX: 2560443.
CURADURÍA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
REFERENCIA: 10-3-1394
La Curadora Urbana 3 de Bogotá, Arquitecta Adriana López Moncayo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 10-3-1394 del 06 de julio de 2010, la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA ha solicitado ante esta Curaduría Urbana Licencia de Construcción en las modalidades de Modificación, Demolición Parcial y Reforzamiento de Estructuras, para el predio ubicado en la AK 15 93 A 14 (ACTUAL), con las siguientes características básicas Usos: Servicios Empresariales - Empresas e Inmobiliarios en dos (02) pisos de altura. La presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite. Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX: 2560443.
CURADURIA URBANA 3
Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 35 del Decreto 564 del 2006, modificado por el Artículo 6 del Decreto 4397 del 2006, y 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que a la señora MARIA QUITERIA DE JESUS SANCHEZ DE IZARIZA se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0665 con fecha 26 de agosto de 2010, en las modalidades de Ampliación, Modificación, Demolición Parcial, Reconocimiento y Reforzamiento de Estructuras para el predio localizado en la TV 83 84 A 13 (ACTUAL) / TV 83 85 63 (ANTERIOR) "PARA RECONOCER LA EXISTENCIA DE UNA (1) EDIFICACIÓN EN TRES (3) PISOS DE ALTURA, DESTINADA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR (3 UN.-NO V.I.S.), SEGÚN PLANOS Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. LA EDIFICACIÓN NO SE AJUSTA A LAS NORMAS VIGENTES, POR LO TANTO SE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA MISMA A LAS NORMAS URBANÍSTICAS, ARQUITECTÓNICAS Y DE SISMO RESISTENCIA, EN LOS TÉRMINOS DEL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 63 DEL DECRETO 564 DE 2006..." Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (09-3-2183).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que a la DISTRIBUIDORA NISSAN S.A. se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0646 con fecha 20 de agosto de 2010 en las modalidades de Adecuación, Modificación, Demolición Parcial y Cerramiento para el predio localizado en la AC 13 50 91 (ACTUAL) / CL 13 55 03 (ANTERIOR) "PARA CAMBIAR EL USO EN UNA DE LAS BODEGAS APROBADAS MEDIANTE LICENCIA DE CONSTRUCCION Nº 3635 DE JUL 15/70 POR UNA (1) UNIDAD DE COMERCIO PESADO DE ESCALA URBANA Y UNA (1) UNIDAD DE SERVICIOS DE ALTO IMPACTO AUTOMOTRICES DE ESCALA ZONAL EN UNA (1) EDIFICACION DESARROLLADA EN UN (1) PISO DE ALTURA CON VOLUMETRIA DE 3 PISOS. CUENTA CON VEINTICUATRO (24) CUPOS DE ESTACIONAMIENTOS DE LOS CUALES OCHO (8) CUPOS SON PRIVADOS Y DIEZ Y SEIS (16) PARA VISITANTES INCLUIDO UN CUPO PARA DISCAPACITADOS. SE APRUEBA EL CERRAMIENTO DE ANTEJARDIN CON ZOCALO DE 0,40 MTS Y SOBRE ESTE ELEMENTOS CON 90% DE TRANSPARENCIA CON ALTURA DE 1,40 MTS PARA UNA ALTURA TOTAL DE 1,80 MTS. SE ACLARAN LAS AREAS CONSTRUIDAS Y DE LOTE APROBADAS EN PRIMERA GESTION. LOS DEMAS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CITADA LICENCIA SE MANTIENEN…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0096).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que a la señora ELVIA MARIA PRIETO RODRIGUEZ se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0666 con fecha 26 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la KR 27 B BIS 65 76 (ACTUAL) / KR 27 B BIS 65 72 (ACTUAL) "para una edificación en dos (2) pisos para una (1) vivienda (no VIS) y un (1) local para Comercio Clase IIB de escala zonal, con un (1) parqueo privado y tres (3) para visitantes, uno (1) de los cuales es apto para discapacitados y un (1) bicicletero. Se autoriza la demolición total…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0599).
CURADURIA URBANA 3
Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 35 del Decreto 564 del 2006, modificado por el Artículo 6 del Decreto 4397 del 2006, y 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que a la sociedad IMPORTACIONES DOBERMANN S.A (FIDEICOMITENTE) se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0667 con fecha 26 de agosto de 2010, en la modalidad de Ampliación para el predio localizado en la AK 86 15 A 80 (ACTUAL) " Para Permitir la ampliación de 220,00 M2 para una edificación (extensión Cubierta del Canopy) en un (1) piso de altura destinada a espacios complementarios al uso de Comercio Zonal II B (Estación de Servicio Completo), con cuarenta y tres (43) cupos de parqueo distribuidos así: treinta y cinco (35) privados y ocho (8) para servicio público, incluido 1 para discapacitados. Los demás aspectos contenidos en la Licencia de Construcción No LC 02-3-0171 del 11-03-2002, su modificación posterior del 04-04-2003 y Licencia No 05-3-0336 del 31-05-2005, se mantienen..." Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0640).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que a la sociedad INVERSIONES LOS SAUCES CALDERON NOGUERA S EN C.S. se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0670 con fecha 26 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la CL 93 B 13 91 (ACTUAL) "PARA UNA EDIFICACION EN DOS (2) SOTANOS Y SEIS (6) PISOS DE ALTURA CON EL PRIMER PISO DESTINADO A EQUIPAMIENTO COMUNAL Y PARQUEOS EN UN 60% DE SU AREA PARA UNA UNIDAD DE SERVICIOS TURISTICOS DE ESCALA URBANA (HOTEL HASTA 50 HABITACIONES) CON 46 CUPOS DE PARQUEO DE LOS CUALES 20 SON PRIVADOS Y 26 SON DE VISITANTES DE LOS CUALES UN CUPO SE DESTINA A MINUSVALIDOS. ES VALIDA PARA DEMOLICION TOTAL…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-1189).
26 DE AGOSTO DE 2010
CURADURÍA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
REFERENCIA: 10-3-1038
La Curadora Urbana 3 de Bogotá, Arquitecta Adriana López Moncayo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 10-3-1038 del 27 de mayo de 2010, el señor LUIS ANTONIO RODRIGUEZ SARMIENTO y la señora ASCENETH RIOS ARELLANO Ha solicitado ante esta Curaduría Urbana Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total, para el predio ubicado en la TV 90 B 82 A 42 (ACTUAL) / TV 90 BIS B 82 A 42 (ANTERIOR), con las siguientes características básicas Usos: Vivienda Bifamiliar en dos (02) pisos de altura. La presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite. Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX: 2560443.
CURADURÍA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
REFERENCIA: 10-3-1332
La Curadora Urbana 3 de Bogotá, Arquitecta Adriana López Moncayo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 10-3-1332 del 28 de junio de 2010, la señora MARLENE JAIMES PINZON ha solicitado ante esta Curaduría Urbana Licencia de Construcción en la modalidad de Ampliación, para el predio ubicado en la KR 116 152 80 IN 7 CA 30 (ACTUAL) / KR 114 H 152 80 IN 7 CA 30 (ANTERIOR), con las siguientes características básicas Usos: Vivienda Unifamiliar en tres (03) pisos de altura. La presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite. Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX: 2560443.
CURADURIA URBANA 3
Arq ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que a la señora HILDA DEL CARMEN GARZON DE CALDERON (fideicomitente) se le ha expedido la Resolución No. RES 10-3-0411 con fecha 25 de agosto de 2010 "Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico y se concede Licencia de Urbanización para el desarrollo denominado AV. EL DORADO, a desarrollarse en el predio con nomenclatura AC 26 81 B-53 (Actual), AC 26 78 B-49 (Anterior), se establecen sus normas, se fijan las obligaciones urbanísticas a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsables. Alcaldía Local de Fontibón…", cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º Aprobar el Proyecto Urbanístico del desarrollo denominado AV. EL DORADO, proyecto que se encuentra contenido en el plano radicado por el interesado mediante referencia 10-3-0655, el cual se adopta mediante la presente Resolución en el artículo siguiente.
ARTICULO 2º ADOPCION DEL PLANO URBANISTICO
Adoptar como plano que contiene el Proyecto Urbanístico de la urbanización AV. EL DORADO, el distinguido con el N° CU3-F276/4-02., en un original, el cual reposará en esta Curaduría Urbana y un segundo original, el cual será remitido a la Secretaría Distrital de Planeación, para que en ejercicio de sus funciones efectúe la incorporación correspondiente, a la cartografía oficial de ese Departamento, en las planchas Nº H-17 y H-18, a escala 1:2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuyos segundos originales reposan en el archivo de la entidad precitada.
ARTICULO 3° LICENCIA QUE SE CONCEDE
Conceder a la señora HILDA DEL CARMEN GARZON, identificada con cédula de ciudadanía N° 20.008.787, en su calidad de FIDEICOMITENTE del PATRIMINO AUTÓNOMO denominado ALIANZA FIDUCARIA S.A. - FIDEICOMISO CALLE 26, con Nit.830.053.812-2, constituido sobre el predio con nomenclatura urbana AC 26 81 B-53 (Actual), AC 26 78 B-49 (Anterior). Alcaldía Local de Fontibón.
La presente Licencia de Urbanización en la modalidad de obra nueva, se expide de acuerdo con el plano urbanístico y demás documentación que forman parte integral de la solicitud, radicados ante esta Curaduría Urbana bajo la referencia No. 10-3-0655.
ARTICULO 4º TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA DE URBANIZACION.
El término de la vigencia de la Licencia de Urbanización que se otorga mediante la presente Resolución será de veinticuatro (24) meses a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, prorrogables por una vez hasta treinta y seis (36) meses (Decreto 4397 de 2006, artículo 7º).
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador responsable certifique la iniciación de la obra.
ARTICULO 5º DE LOS RESPONSABLES DE LA LICENCIA DE URBANIZACION.
TITULAR DE LA LICENCIA
Establecer como titular de la Licencia de Urbanización del desarrollo denominado AV. EL DORADO, a la señora HILDA DEL CARMEN GARZON, identificada con cédula de ciudadanía N° 20.008.787, en su calidad de FIDEICOMITENTE del PATRIMINO AUTÓNOMO denominado ALIANZA FIDUCARIA S.A. - FIDEICOMISO CALLE 26, con Nit.830.053.812-2, constituido sobre el predio con nomenclatura urbana AC 26 81 B-53 (Actual), AC 26 78 B-49 (Anterior), según Certificado de Tradición y Libertad con Matrícula Inmobiliaria No.50C-285833.
l URBANIZADOR RESPONSABLE.
Establecer como urbanizador responsable del desarrollo denominado AV. EL DORADO, al Ingeniero JOSE ALBERTO CASTRO HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía Nº 19.198.627 y Matrícula Profesional No.17320, según información contenida en el formulario de solicitud de licencia.
ARTICULO 6º La ejecución de las obras de urbanismo y saneamiento correspondientes al desarrollo denominado AV. EL DORADO deberán hacerse dentro del plazo estipulado en el artículo 4º de la presente Resolución y sólo podrán ejecutarse previo cumplimiento de los siguientes requisitos.
· Obtención de las especificaciones técnicas para la elaboración de los proyectos de redes de servicios y obras de urbanismo correspondientes, expedidas por las empresas de servicios públicos.
· Presentación ante las empresas de servicios públicos que les correspondan, de los proyectos de redes de servicios y obras de urbanismo y obtención de su aprobación con los respectivos presupuestos.
· Solicitud de aprobación del diseño de las vías a construir de conformidad con el oficio No SGT-0002-0014 de enero 15 de 2002 de la Subdirección Técnica del Instituto de Desarrollo Urbano.
· Antes de la iniciación de las obras el urbanizador deberá solicitar a las diferentes empresas de servicios públicos y la Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el nombramiento de los interventores a que hubiere lugar, con el fin de garantizar su concordancia con el Proyecto Urbanístico aprobado; el interventor designado por el IDU debe verificar que antes de la iniciación de las obras el urbanizador las replantee por coordenadas.
ARTICULO 7° Para la correcta aplicación de las disposiciones que se establecen en la presente Resolución, se tendrá en cuenta la siguiente información:
1. INFORMACION DEL PREDIO
1.1. Nombre : AV. EL DORADO
1.2. Área Bruta (Plano topográfico) : 15.284,418 M2
1.3. Área Reserva Puente Peatonal
Transmilenio (Registro IDU) : 1.176,31 M2
1.5. Área Neta Urbanizable : 14.108,10 M2
1.6. Folios de Matrícula Inmobiliaria : 50C-285833
1.7. CHIP del predio : AAA0062KHWW
2. DE LA LICENCIA DE URBANISMO Y SANEAMIENTO
Terreno que cobija: La totalidad del desarrollo denominado AV. EL DORADO.
3. DE LOS CERTIFICADOS ACTUALIZADOS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS SOBRE DISPONIBILIDAD DEFINIDA DE PRESTACION DE LOS MISMOS.
E.A.A.B: Oficios Nos. S-2010-115021 (33310-2010-0157) de marzo 1 de 2010, S-2008-240013 (33310-2008-0667) de diciembre 15 de 2008, S-2010-361822 (33310-2010-0564) de julio 7 de 2010 y S-2010-408717 (33310-2010-0614) de julio 29 de 2010.
CODENSA: Oficio No. 01473754 de marzo 8 de 2010
GAS: NEDS-1638-2010 de fecha febrero 22 de 2010
ETB: Oficio No. 001318 de fecha marzo 2 de 2010
Aparte de las consideraciones, condiciones y restricciones contenidas en los oficios citados, se debe cumplir con el Decreto 1713 de 2002, reglamentario de la Ley 142 de 1994 en todos los aspectos relacionados con la prestación de los servicios públicos, en particular con el servicio domiciliario de aseo.
4. ESTRATO SOCIO-ECONOMICO PROVISIONAL: CUATRO (4)
Según el plano anexo del Decreto 544 de diciembre 17 de 2009, mediante el cual se adoptan los resultados de la quinta actualización de la estratificación urbana de la ciudad de Bogotá, para los inmuebles residenciales, el sector donde se localiza el predio colinda con áreas desarrolladas clasificadas en estrato 4, no obstante para que la Secretaría Distrital de Planeación - Subsecretaría de Información y Estudios estratégicos asigne el estrato definitivo al predio, es necesario que el interesado lo solicite ante dicha entidad suministrando la información sobre las áreas por vivienda, el número de pisos, los acabados exteriores y tipo de garajes o parqueos.
ARTICULO 8° Para la correcta aplicación de las disposiciones que se establecen en esta Resolución, se tendrá en cuenta la información contenida en el plano N° CU3-F276/4-02, que para todos los efectos se adopta mediante el presente Acto Administrativo en el artículo 2º.
· AREAS DE CESION GRATUITA AL DISTRITO SOBRE AREA NETA URBANIZABLE
1. Vías locales vehiculares : 2.487,82 M2
2. Control Ambiental : 257,76 M2
3. Parque Recreativo obligatorio : 3.462,58 M2
4. Parque adicional para aumento : 939,03 M2
de edificabilidad
Total cesiones al Distrito sobre A.N.U. : 7.147,19 M2
El detalle de estas áreas está contenido en el plano No. CU3-F276/4-02 que se adopta mediante la presente Resolución.
El diseño del parque recreativo previsto al interior del Área Neta Urbanizable de la urbanización AV. EL DORADO, deberá ser coordinado con el Departamento de Construcciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 del Decreto 190 de 2.004, Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. (POT).
El diseño que se adopte para el parque de uso público de la urbanización AV. EL DORADO, formará parte de la licencia de urbanización concedida mediante la presente Resolución.
· AREA UTIL: 6.960,91 M2
ARTICULO 9º NORMAS GENERALES Y ESPECÍFICAS:
El desarrollo denominado AV. EL DORADO, se regirá por las normas generales y específicas contenidas en el Decretos Nº 327 de 2004 y aquellas que lo complementan, así:
I. ZONIFICACION E IDENTIFICACION
1. ZONIFICACION SEGÚN P.O.T.:
Tratamiento de Desarrollo, según lo establecido en el literal b) del artículo 3º del Decreto 327 de 2004.
Área de Actividad: Comercio y Servicios.
Zona: Servicios Empresariales e Industriales.
2. ZONIFICACION DE NIVEL SONORO
Según plano N° 1 de la Resolución N° 1198 de Septiembre 23 de 1.998 del Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAMA, el predio se encuentra localizado en una zona con nivel de ruido de 75 db (A) LDN alrededor del Aeropuerto Internacional El Dorado.
Debe cumplir con lo establecido en la resolución N° 1198 de Septiembre 23 de 1998 expedida por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente, en especial lo estatuido en el artículo 3° sobre previsiones contra ruido, por encontrarse el desarrollo urbanístico localizado en la zona con nivel de ruido de 75 db (A) – LDN alrededor del Aeropuerto Internacional El Dorado.
3. ZONIFICACION POR FENOMENOS DE REMOCION EN MASA E INUNDACION:
· Según mapa Nº 3 de amenaza por inundación, que hace parte integrante del Decreto 190 de 2004, por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, Distrito Capital, el predio NO se encuentra en zona de amenaza por inundación.
· Según mapa No. 4 de amenaza por fenómeno de remoción en masa, que hace parte integrante del Decreto citado, el predio NO se encuentra en zona de amenaza por remoción en masa.
3. Manejo de la zona de control ambiental.
La franja de control ambiental prevista sobre la Avenida El Dorado (CL 26) se deberá entregar empradizada y arborizada según las normas vigentes sobre la materia.
II. SISTEMA VIAL
· Las vías de la Malla Vial Local y Arterial que hacen parte del Proyecto Urbanístico aprobado, corresponden a las señaladas en el plano topográfico No. F276/1-02 y a las aprobadas en el plano urbanístico del desarrollo denominado AV. EL DORADO, distinguido con el N° CU3-F276/4-02 que se aprueba y adopta mediante la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el Oficio Nº 2-2010-16533 de junio 6 de 2010, de actualización vial del Plano Topográfico No. F276/1-02.
El acceso vehicular a los lotes que conforman la urbanización AV. EL DORADO, deberá localizarse sobre vía local y a una distancia mínima de 15,0 metros con respecto al punto de culminación de la curva de empalme entre sardineles.
III. NORMAS URBANISTICAS.
De acuerdo al planteamiento urbanístico propuesto, se determinan las siguientes normas generales y específicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 327 de 2004:
1. USOS
1.1 USO PROPUESTO: VIVIENDA.
1.2 USOS COMPLEMENTARIOS.
- Industria
- Equipamientos colectivos y recreativos de escala vecinal.
- Servicios Urbanos básicos de escala urbana y zonal.
- Comercio de escala zonal y vecinal.
- Servicios empresariales de escala metropolitana, urbana y zonal.
- Servicios personales de escala metropolitana, urbana, zonal y vecinal.
Localización:
· La industria, los equipamientos, servicios urbanos básicos sobre vías de la malla vial vehicular con sección igual o superior a 18.00 metros.
· Cuando se localice sobre vía de la malla vial arterial el acceso será por una vía local existente o proyectada.
· Los demás usos sobre vías de la malla vial local vehicular con sección igual o superior a 13.00 metros.
· Los usos que requieran plan de implantación, este podrá restringir su localización en vías de la malla vial local.
Funcionamiento:
· La industria se permitirá como uso único ó complementado con usos de comercio y servicios, su implantación requiere concepto del DAMA art.32 del Decreto 190 de 2004.
· Los servicios urbanos básicos de escala urbana mediante plan de implantación.
· Comercio y servicios personales de escala vecinal en locales de primer piso de edificaciones destinadas a otros usos sin superar 500m2 de construcción, ó en establecimientos de comercio zonal, urbano y metropolitano.
· El comercio zonal en edificaciones diseñadas y construidas para el uso, sin superar 2000 m2 de construcción ó en manzanas comerciales de hasta 2000 m2 de construcción.
· Los servicios personales y empresariales de escala metropolitana y urbana deben localizarse en estructuras diseñadas para el uso.
· En edificaciones diseñadas y construidas para el uso con destinación única o en establecimientos de comercio zonal, urbano o metropolitano.
· Los servicios urbanos básicos que requieran de Plan Maestro deberán acogerse a los requerimientos del mismo.
1.3 USOS RESTRINGIDOS.
- Vivienda.
La vivienda se permitirá como uso único ó planteado con los usos permitidos para el área urbana integral múltiple (Parágrafo 2, Artículo 53 del Decreto 327 den 2004.
Para uso de vivienda se cuenta con concepto No. 2010EE30610 de julio 8 de 2010, de compatibilidad del uso de vivienda en zona industrial.
- Servicios urbanos básicos metropolitanos.
- Servicios de alto impacto de escala urbana y zonal.
Localización:
· Los servicios urbanos básicos, servicios de alto impacto, con excepción de estaciones de servicio, sobre vías de la malla vial vehicular con sección igual o superior a 18 mts. Cuando se localice sobre vía de la malla vial arterial el acceso será por una vía local existente o proyectada.
· Las estaciones de servicio sobre vías de la malla vial arterial cumpliendo con la normativa específica sobre la materia y la Guía Ambiental para estaciones de servicios de combustibles líquidos y gas natural.
Funcionamiento:
· Los servicios urbanos básicos, comercio y estaciones de servicio (cuando la reglamentación lo exija) se permiten mediante plan de implantación.
· Los servicios urbanos básicos que requieran plan maestro deberán acogerse a los requerimientos del mismo.
· En edificaciones diseñadas y construidas para el uso.
2. Provisión de suelo para vivienda de interés social (VIS) o vivienda de interés prioritario (VIP)
La titular del predio del Desarrollo Urbanístico AV. EL DORADO optó por el cumplimiento de prever dentro del lote 2 de la citada urbanización, la obligación de prever el 25% del área útil del proyecto para Vivienda de Interés Social (VIS), correspondiente a 1.740,22 M2.
Para efectos del control de los compromisos adquiridos por los interesados en el lote citado, esta Curaduría Urbana informará de esta actuación a la Secretaría Distrital de Planeación y a los demás Curadores Urbanos (Parágrafo del Artículo 42, Decreto 327 de 2004).
3. AREA MÍNIMA DE VIVIENDA
El área mínima de vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 M2.
4. OTRAS NORMAS VOLUMETRICAS
4.1. ALTURA PERMITIDA:
Para las edificaciones que se desarrollen en los lotes que conforma el desarrollo urbanístico, la altura será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción y de las dimensiones de los aislamientos contemplados en la presente Resolución.
Manejo de alturas
a. Altura libre entre placas de piso: Mínimo 2,20 metros.
b. La altura máxima entre afinados superiores de placas o cubierta no puede sobrepasar 3,80 metros. Los pisos que superen esta altura se contabilizarán como dos (2) pisos o más, uno por cada tres (3,00) metros o fracción superior a 1,50 metros. Se exceptúan las edificaciones que planteen usos dotacionales, comerciales y de servicios de escalas metropolitana y urbana, las cuales deben cumplir con lo establecido en el Decreto N° 169 de 2007, sin superar en ningún momento los 33.70 metros de altura establecidas por la Aeronáutica Civil.
c. Cualquier espacio habitable destinado para usos de vivienda, comercio y/o servicios se contabiliza como piso.
d. El piso que se destine a estacionamientos cubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, con un mínimo de un 60% de su área con esta destinación, así como a instalaciones mecánicas, puntos fijos y equipamiento comunal privado, se considerará como no habitable, no se contabilizará como piso dentro de la altura permitida, ni se tomará en cuenta para definir la dimensión de los aislamientos.
4.2. INDICE DE OCUPACION Y DE CONSTRUCCION
INDICE DE OCUPACION
El índice de ocupación se calcula sobre el Área Neta Urbanizable.
Los índices de ocupación para proyectos por sistema de agrupación de vivienda y los usos complementarios de escala vecinal resultarán de la aplicación de las normas volumétricas y de equipamiento comunal privado y en ningún caso serán superiores a 0,28 sobre Área Neta Urbanizable, con excepción de los proyectos de vivienda desarrollados como máximo en tres (3) pisos, los cuales podrán alcanzar un índice máximo de 0,33 sobre área neta urbanizable.
Los índices de ocupación para predio con usos dotacionales, usos industriales o usos de comercio de escala zonal y de servicios de escala metropolitana, urbana y zonal, resultarán de la aplicación de las normas volumétricas, de equipamiento comunal privado y demás normas definidas en la presente Resolución y en ningún caso serán superiores a 0,45 sobre Área Neta Urbanizable.
· Un máximo del 5% del área útil del proyecto no se contabilizará dentro del índice de ocupación cuando este se utilice en equipamientos comunales privados, desarrollados como máximo en 2 pisos.
INDICE DE CONSTRUCCION
De acuerdo con lo establecido en el plano Nº 28 (INDICES DE DESARROLLO) del Decreto Distrital 190 de 2004, al predio en que se desarrolla el proyecto AV. EL DORADO, le corresponde el siguiente Rango de edificabilidad:
RANGO
UBICACION
I.C. BASICO
I.C. PROPUESTO
1
- Sobre ejes de la malla vial
arterial principal
- En áreas de centralidad
1
2.128
El índice de construcción se calcula sobre el Área Neta Urbanizable.
El potencial de edificabilidad para el área útil del desarrollo AV EL DORADO se rige por lo establecido en el "Cuadro de áreas útiles de índices" contenido en el plano No. CU3-F276/4-02 que se aprueba mediante la presente resolución.
Cálculo Índice de Construcción propuesto:
· Básico 1.0 14.108,10 M2
· Adicional 0.875 12.344,58 M2
· Adicional 0.253 3.569,34 M2
· Total propuesto 2.128 30.022,02 M2
Para efectos del cálculo del índice de construcción, se descontará del área total construida y cubierta, las áreas destinadas a azoteas, áreas libres sin cubrir, instalaciones mecánicas, puntos fijos, el área de estacionamientos y equipamientos comunales ubicados en un piso como máximo, así como los sótanos y semisótanos.
Se podrá incrementar el Índice de Construcción hasta 2.75 mediante la modificación del proyecto urbanístico.
4.3. SOTANOS, SEMISOTANO, RAMPAS y ESCALERAS
Se permiten sótanos y semisótano en las siguientes condiciones:
Manejo de sótanos:
1. Los sótanos no podrán sobresalir más de 0,25 metros sobre el nivel de terreno, contados entre el borde superior de la placa y el nivel de terreno.
2. Para sótanos bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3,00 metros respecto de la línea de demarcación del predio.
Manejo de semisótano
1. El semisótano se permite únicamente a partir del paramento de construcción hacia el interior del predio y siempre que no se plantee uso de comercio y/o servicios.
2. El semisótano no podrán sobresalir más de 1,50 metros sobre el nivel de terreno, contados entre el borde superior de la placa y el nivel de terreno. Cuando esta dimensión supere 1,50 metros, se considera como piso completo.
Usos permitidos en sótanos y semisótano:
Serán los relacionados con estacionamientos, accesos, cuartos de máquinas, basuras, depósitos y demás servicios técnicos de la edificación; en semisótanos se permitirá con fachada directa al exterior, la localización de equipamientos comunales y patios de ropas.
Manejo de rampas y escaleras:
· En proyectos con antejardín: No se permiten en el área del antejardín exigido.
· En proyectos sin antejardín: El inicio de las rampas debe retrocederse un metro, como mínimo, respecto del paramento de construcción.
Las rampas que se prevean en cumplimiento de las normas nacionales sobre acceso de personas con limitaciones físicas no quedan comprendidas por lo dispuesto en este literal.
4.4. AISLAMIENTOS
Entre edificaciones y contra predios vecinos se definen con base en la altura y uso propuestos, de acuerdo con la siguiente tabla:
USOS
NUMERO
DE
PISOS
A I S L A M I E N T O S
M I N I M O S
ENTRE EDIFICACIONES
(EN METROS)
CONTRA PREDIOS VECINOS
(EN METROS)
Vivienda unifamiliar y bifamiliar VIS o VIP.
1 a 3
5,00
3,00
Vivienda no VIS ni VIP, dotacionales de escala vecinal, comercio y servicios de escala vecinal y zonal.
1 a 3
5,00
3,00
4 a 5
7,00
4,00
6 a 7
9,00
5,00
8 o más (máximo 33.70 metros de altura).
1/2 de la altura
1/3 de la altura
Servicios de escala metropolitana y urbana
Industria
1 a 6
Libre
10.00
7 o más (máximo 33.70 metros de altura).
1/2 de la altura
1/3 de la altura
Para la aplicación de la tabla anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Para efectos del cálculo de la dimensión del aislamiento, cuando la altura de cada piso sea mayor de tres (3) metros, se asumen tres (3) metros de altura por cada piso.
2. Cuando en un mismo proyecto se combinen espacialmente distintos usos, se aplicará el aislamiento mayor.
3. Entre edificaciones con alturas diferentes, el aislamiento será el promedio de las exigencias de cada una.
4. Los aislamientos contra predios vecinos se aplicarán a partir del nivel de terreno o a partir del nivel superior del semisótano, cuando este se plantee, a excepción de los casos en que presenten culatas en las edificaciones vecinas colindantes. En estos casos podrán plantearse adosamientos de construcciones.
Según lo establecido en el Decreto 913 de 2001, Artículo 6, "En los costados laterales, las edificaciones de la estación de servicio público destinadas al comercio y al área administrativa se podrán adosar únicamente contra edificaciones colindantes sin que superen la altura de éstas. En caso contrario, se deberán prever aislamientos laterales de 3 metros, como mínimo, desde el nivel del terreno tratados como zona verde empradizada, y debajo de los mismos no se podrán ubicar tanques de almacenamiento de combustible".
Para edificaciones que contemplen aislamientos contra predio vecino superiores a 4,00 metros, se permite la superposición de elementos tales como balcones, chimeneas, buitrones, puntos fijos, jardineras u otros elementos volumétricos, con avances máximos de 0,50 metros, siempre y cuando éstos no superen el 25% del plano de la fachada correspondiente.
4.5. PATIOS
Todos los espacios habitables en la vivienda deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios; cuando esta ventilación no sea posible en baños y cocinas, deberá cumplirse con lo establecido en los títulos B y D del Código de la Construcción de Bogotá, D.C. Acuerdo Distrital 20 de 1995 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.
El lado mínimo de los patios requeridos para iluminación y ventilación no podrá ser inferior a 3.00 metros. Cuando sean mayores a 3.00 metros el lado mínimo debe ser el equivalente a 1/3 de la altura planteada.
4.6. VOLADIZOS
Se permiten voladizos únicamente cuando éstos se proyecten sobre antejardines o áreas de control ambiental, con las siguientes dimensiones máximas:
· Sobre vías locales vehiculares mayores a 15 y hasta 22 metros: 1,00 metros.
· Sobre vías mayores a 22 metros: 1,50 metros
· Sobre áreas de control ambiental: Hasta 1.50 metros.
En proyecto VIS o VIP que no requieran antejardín, se permitirán voladizos con una dimensión máxima de 0,60 metros sobre vías vehiculares.
4.7. ANTEJARDINES Y RETROCESOS
4.7.1. ANTEJARDINES
Se exigen sobre las vías locales vehiculares, a nivel del terreno, de acuerdo con la altura propuesta, con las siguientes dimensiones mínimas, en metros:
USOS
NUMERO
DE PISOS
ANTEJARDÍN
MÍNIMO (m)
Vivienda unifamiliar y bifamiliar VIS o VIP.
1 a 3
0,00
Vivienda multifamiliar VIS o VIP, Vivienda no VIS ni VIP, dotacionales de escala vecinal, comercio y servicios de escala vecinal y zonal.
De 1 a 3
3,00
De 4 a 5
4,00
De 6 a 7
5,00
De 8 a 17
7,00
18 o más
10,00
Servicios de escala metropolitana y urbana
Industria
1 a 3
8.00
4 a 6
10.00
7 o más
12.00
Los antejardines se rigen por lo establecido en el artículo 270 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) el artículo 29 del Decreto 327 de 2004, y las siguientes condiciones:
· No se permite el estacionamiento de vehículos en el antejardín.
· Los antejardines no se podrán cubrir ni construir.
· No se exige antejardín sobre áreas de control ambiental.
· Cuando un proyecto contemple edificaciones con varias alturas, los antejardines se contabilizarán sobre cada una de ellas, excepto en proyectos que prevean plataforma continua, en cuyo caso el antejardín se determinará en función de la altura de la plataforma; no obstante, las edificaciones que emerjan de la plataforma deberán retrocederse en una dimensión equivalente al antejardín exigido para cada una de ellas.
· En las áreas con uso residencial, el antejardín deberá ser empradizado y arborizado, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular.
· En las áreas con uso de servicios, el antejardín deberá tratarse en material duro, continuo, sin obstáculos ni desniveles para el peatón y contar con un diseño unificado. Sólo podrán ubicarse los elementos de mobiliario urbano adoptados por la Administración Distrital.
4.7.2. RETROCESOS
Cuando se planteen senderos de acceso a las áreas privadas desde los costados que colinden con zonas de cesión pública destinadas a parques o áreas de control ambiental, éstos deberán tener, como mínimo, tres (3,00) metros de ancho.
Cuando estos senderos no ofrezcan posibilidad de acceso, los mismos podrán tener dos (2,00) metros de ancho.
4.8. CERRAMIENTOS
Los cerramientos de carácter definitivo se regulan por las siguientes disposiciones:
a) Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial, el cual se hará con las siguientes especificaciones: Un cerramiento de hasta 1,20 metros de altura en materiales con el 90% de transparencia visual sobre un zócalo de hasta 0,40 metros.
b) En predios con uso comercial y de servicios no se permite el cerramiento de antejardines.
c) Cuando se propongan cerramientos entre predios privados, podrán utilizarse materiales sólidos y no deberán sobrepasar la altura máxima permitida de 2.50 metros.
d) No se permite cerrar las zonas de cesión al Distrito Capital, controles ambientales ni las vías públicas.
4.9. CERRAMIENTOS DE CARÁCTER TEMPORAL
Los cerramientos de carácter temporal se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, serán en materiales livianos no definitivos, tendrán una altura máxima de 2,50 metros y se permiten en los siguientes casos:
a) Para cerrar predios sin urbanizar.
b) Para cerrar áreas de reserva y/o afectación vial.
NOTA: Con la licencia de urbanización y construcción concedida mediante la presente Resolución, se entienden autorizados los cerramientos temporales.
5. ESTACIONAMIENTOS
Según lo dispuesto en el artículo 391, el CUADRO ANEXO No. 4 y plano N° 29 del Decreto 190 de 2004, la exigencia mínima de estacionamientos privados y de visitantes debe tener en cuenta que el predio se encuentra en el sector B, Demanda Media, y su exigencia será la siguiente:
· Para Uso de vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar no VIS ni VIP :
Privado : Un (1) cupo por vivienda.
Visitantes : Un (1) cupo por cada 5 viviendas.
· Para Uso de vivienda unifamiliar y bifamiliar VIS o VIP:
Privado : Un (1) cupo por cada 8 viviendas
Visitantes : Un (1) cupo por cada 18 viviendas.
· Para Uso de vivienda multifamiliar VIS o VIP:
Privado : Un (1) cupo por cada 6 viviendas
Visitantes : Un (1) cupo por cada 15 viviendas.
PARA OTROS USOS PERMITIDOS, Los estacionamientos privados y de visitantes en proyectos sometidos al tratamiento de desarrollo se regirán por el artículo 391 y el Cuadro Anexo N° 4, Sector de demanda B - "Exigencia General de Estacionamientos por Uso" del Decreto 190 de 2004 y las demás disposiciones vigentes sobre la materia, de acuerdo con los usos permitidos en la urbanización.
Las cuotas de estacionamientos señaladas, se aplicarán sobre las áreas netas construidas, una vez descontadas las áreas que no generan estacionamientos, a saber: área de instalaciones, subcentrales, puntos fijos (caja de escaleras y ascensores) y el área de circulación que no exceda en una vez la de estos puntos, la estructura, los muros de fachada, los distintos espacios que componen el equipamiento comunal privado, y la propia área de estacionamientos. Una vez descontadas dichas áreas se obtendrán LAS AREAS GENERADORAS DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS Y DE VISITANTES, en todas las escalas, salvo que se señale una unidad diferente.
Por cada 2 estacionamientos privados o de visitantes se deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas, los cuales se localizaran dentro del área privada garantizando condiciones de seguridad.
Por cada 30 cupos privados exigidos en cualquier uso, se deberá plantear un (1) cupo para minusválidos con dimensiones mínimas de 4,50 M. por 3,80 M. Si se plantea 2 o más cupos consecutivos reservados para discapacitados cada uno de estos podrá tener un ancho no inferior a 3.15 metros (Artículo 24 del Decreto 108 de 1985).
Mínimo el 2% de los cupos de parqueo propuestos para visitantes se debe plantear para minusválidos con dimensiones mínimas de 4,50 M. por 3,80 M. con un mínimo de un (1) cupo. (Decreto 1538 de 2005, artículo 11). Estos cupos deberán localizarse próximos a las áreas de acceso.
6. EQUIPAMIENTO COMUNAL:
El equipamiento comunal privado está conformado por áreas de propiedad privada al servicio de los copropietarios.
Todo proyecto de vivienda con cinco (5) o más unidades, de comercio y/o servicios con más de 800 M2, que comparta áreas comunes, deberá prever las siguientes áreas con destino a equipamiento comunal privado:
6.1. Para el uso de vivienda No VIS se exige en una proporción mínima de 15 M2 por cada 80 M2 de construcción.
· 6.2. Para el uso de vivienda de interés social.
·
· Para las primeras 150 viviendas por hectárea neta urbanizable: 6 M2 por cada unidad de vivienda
·
· Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable, 8,5 M2 por cada unidad de vivienda.
6.3. Para usos diferentes de vivienda se exige en una proporción mínima de 10 M2 por cada 120 M2 de construcción en el uso.
Además de las áreas específicamente determinadas como equipamiento comunal privado, serán contabilizadas como tales los caminos y pórticos exteriores, los antejardines, las zonas verdes, las plazoletas y las áreas de estar adyacentes o contiguas a las zonas de circulación.
No serán contabilizadas como equipamiento comunal privado las áreas correspondientes a circulación vehicular, cuartos de bombas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares. Tampoco lo serán los corredores y demás zonas de circulación cubierta necesarias para acceder a las unidades privadas.
Destinación y localización del equipamiento comunal privado
·
DESTINACION
PORCENTAJE MINIMO
1) Zonas verdes recreativas
40%
2) Servicios comunales
15%
3) Estacionamientos adicionales para visitantes e incremento de los porcentajes señalados anteriormente.
El porcentaje restante se podrá destinar a estos usos.
El equipamiento comunal privado debe ubicarse contiguo a otras áreas comunes y contar con acceso directo desde éstas. Del área de equipamiento comunal destinado a zonas verdes recreativas, el 50%, como mínimo, debe localizarse a nivel de terreno o primer piso.
7. CONSTRUCCIONES PROVISIONALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 31° del Decreto 327 de 2004, se permite la construcción de casetas de ventas y edificaciones modelo en las áreas de cesión pública para parques correspondientes a la etapa de construcción, las cuales deben ser retiradas una vez finalizadas las obras de urbanismo para ser entregadas al Distrito Capital, libres de construcciones, salvo las concernientes a las dotaciones exigidas para las respectivas áreas.
8. NORMAS DE ACCESIBILIDAD AL ESPACIO PÚBLICO, Y A LOS EDIFICIOS, DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA:
Los proyectos de urbanización, de construcción y de intervención y ocupación del Espacio Público, deben contemplar en su diseño, las normas vigentes que garanticen, la movilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997, los Decretos Nacionales 1660 de 2003 y 1538 de 2005 y aquellas que los complementen.
9. NORMAS GENERALES PARA EL ESPACIO PÚBLICO:
El espacio público contemplado en el Proyecto Urbanístico adoptado con la presente Resolución para la Urbanización, se sujetará en lo pertinente para su diseño, a las disposiciones previstas en la Cartilla del Espacio Público, la Cartilla de andenes (Decreto 602 de 2007) y la Cartilla de mobiliario urbano (Decreto 603 de 2007) y demás normas que las modifiquen o complementen.
ACCESOS: Estos deberán localizarse a una distancia no menor de quince (15) metros, medidos entre los puntos de terminación de las curvas del acceso y el de la esquina más próxima.
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ANDENES: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 602 de 2007, los andenes y espacios públicos de circulación peatonal objeto del proceso de urbanización se sujetarán a las siguientes reglas en lo relacionado con su diseño y construcción, entre otros:
· Deberán ser construidos según la "Cartillas de Andenes"
· Deben ser continuos en nivel y en ellos se delimitará claramente la zona para tránsito peatonal, sin escalones ni obstáculos que lo dificulten, contemplando soluciones para el tránsito de minusválidos, de conformidad con las normas vigentes.
· Deben ser de materiales firmes, estables, antideslizantes (aún en condiciones de humedad de la superficie) y resistentes a la abrasión.
· No deben tener elementos construidos que sobresalgan de la superficie, salvo los previstos dentro del conjunto de mobiliario urbano.
· Las superficies salientes, tales como tapas de alcantarilla, rejillas, cajas de contadores de agua y otros elementos similares de protección, no podrán sobresalir más de 6 mm y no deberán quedar en desnivel negativo.
· Los accesos vehiculares al predio en ningún caso implicarán cambio en el nivel del andén o espacio público de circulación peatonal.
La intervención del espacio público de propiedad del Distrito Capital, requerirá licencia de intervención y ocupación de espacio público expedida por la Secretaría Distrital de Planeación Distrital, Dirección del Taller del Espacio Público.
10. OTRAS NORMAS
El diseño y construcción de la(s) edificación(es) son de entera responsabilidad del constructor, por lo tanto, en los proyectos arquitectónicos que se diseñen al interior de los lotes que conforman el desarrollo denominado AV. EL DORADOdeben dar cumplimiento además a las siguientes normas:
· Facilidad discapacitados: Deberá dar cumplimiento a las normas urbanísticas y arquitectónicas de orden distrital y nacional vigentes que las regulen. Decreto 108 de 1.985, Resolución 14861/85 Min. Salud, Ley 12/87, Ley 381/97, Decreto 1538 de 2005 y aquellas que lo complementen o modifiquen.
· Sismo resistencia: Ley 400 de 1997 y sus Decretos reglamentarios.
· Microzonificación sísmica: 3 – Lacustre A. Decreto 193 de 2006.
· Buzones e hidrantes : Decreto 1388 de 1976.
· Almacenamiento de basuras: Se debe implementar un sistema de almacenamiento de basuras, con superficies lisas de fácil limpieza, dotado de un sistema de ventilación, suministro de agua, drenaje y prevención contra incendios, de acuerdo con la normativa vigente sobre el tema de nivel distrital y nacional, y las características que determine la entidad encargada de la administración del aseo de la ciudad.Decretos 1713 de 2002, 1140 de 2003 y 620 de 2007.
· Código de la Construcción, anexo al Acuerdo 20 de 1995: En lo que no le sea contrario a las normas vigentes.
· Servicios, seguridad, confort y prevención de incendios: El diseño y construcción de las instalaciones interiores (servicios contra incendio, seguridad y confort, así como los de los otros servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado, Energía, Teléfonos, gas y basuras) son de responsabilidad del constructor, por lo tanto deberá garantizar en su predio la eficiente prestación interna de estos servicios. Títulos K y J de la Ley 400/97, Decreto 033 de 1998 y NSR-98, y demás normas modificatorias o complementarias.
· Manejo y disposición de escombros y desechos de construcción: Artículo 85 de Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía del Distrito Capital) y demás normas referidas a deberes y comportamientos para la convivencia ciudadana.
· Licencias de excavación para intervenir con obras de Infraestructura de Servicio Públicos y Telecomunicaciones, el Espacio Público de Bogotá D.C.: Resolución Nº 591 de Marzo 4 de 2002 del I.D.U.
· Promoción y comercialización del proyecto. Se deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto Distrital No. 100 de 2004, por el cual se compilan y actualizan disposiciones relacionadas con captación de recursos para el desarrollo de planes y programas de vivienda adelantados por Organizaciones Populares de Vivienda, y se establecen porcentajes de obra para la radicación de documentos y condiciones para el anuncio y comercialización de proyectos inmobiliarios a través de entidades fiduciarias.
· Escrituración y entrega material de áreas de cesión al Distrito : Decretos Nº 161 de 1999 y Nº 190 de 2004 (Compilación del P.O.T), en lo que no contravenga lo dispuesto en los artículos 48 y 50 del Decreto 1600 de 2005.
· Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, Resolución 180466 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía. Normasrelacionadas con las distancias de seguridad y zonas de servidumbre, que deben tenerse en cuenta por parte de los proyectistas y de los Curadores Urbanos en la aprobación de proyectos que se diseñen en zonas donde establezcan redes de energía de alta, media y baja tensión.
11. REMISION A OTRAS NORMAS COMUNES REGLAMENTARIAS
Para la correcta aplicación de las normas establecidas en la presente resolución y para regular los aspectos no contemplados en el Decreto 384 de 2003 y en la presente resolución, se deben tener en cuenta las siguientes normas generales:
Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., Decretos 190 de 2004 y aquellos que lo modifiquen o complementen.
Estacionamientos y condiciones de diseño, Decreto 1108 de 2000.
Normas urbanísticas generales y específicas, Tratamiento de Desarrollo:Según Asignación del Tratamiento de Desarrollo Decreto 327 de 2004, con las complementaciones por el Decreto 190 de 2004.
Normas aplicables al espacio público: Decretos 190 de 2004, 1003 de 2000 y 170 de 1999.
Entrega de zonas de cesión al Distrito Capital: Decreto 161 de 2000 y artículos 275 y 478, numeral 10, del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT).
ARTICULO 10º PARTICIPACION EN PLUSVALIA.
Mediante Oficio 2-2009-00231 de fecha enero 5 de 2009, el Director de Economía Urbana (A) de la Secretaría Distrital de Planeación estableció que de acuerdo con el estudio técnico realizado por la Dirección de Planes Parciales de esa Secretaría, el proyecto AV. EL DORADO NO es objeto de participación en plusvalía.
ARTICULO 11º OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA Y DEL URBANIZADOR RESPONSABLE.
Se determinan las siguientes obligaciones a cargo del titular de la licencia y del urbanizador responsable del desarrollo denominado AV. EL DORADO, las cuales deben cumplir en los plazos que se indican en la presente Resolución y son fundamentalmente las requeridas para la realización y culminación del proceso de desarrollo por urbanización.
1. La obligación de incorporar las áreas públicas en la Escritura Pública de la urbanización, expresando que este Acto implica cesión gratuita de las áreas públicas objeto de cesión al Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 161 de 1999 y en los artículos 275 y 478, numeral 10 del Decreto 190 de 2004 (P.O.T.).
2. La obligación de construir la malla vial local que conforma la urbanización, incluidos sus andenes, con sujeción al Plano Oficial de la urbanización que se aprueba mediante el presente Acto Administrativo, con el número CU3-F276/4-02, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el IDU, de conformidad con el procedimiento establecido en el oficio Nº SGT-2002-0014 de Enero 15 de 2002 de la Subdirección Técnica de ese Instituto y las normas del Decreto 1003 de 2000, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital.
3. La obligación de ejecutar las obras de urbanización en general, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados por las Empresas de Servicios Públicos y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita al Distrito Capital, con destino a vías locales y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida, así:
3.1. Quedan a cargo del urbanizador responsable, la obligación de ejecutar las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios a que haya lugar, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y sus Decretos reglamentarios.
3.2. La obligación de adecuar, dotar y equipar las zonas de servicios públicos a que haya lugar, de conformidad con el plano del Proyecto Urbanístico aprobado y los planos de diseños de redes y especificaciones técnicas de las empresas de servicios públicos que hacen parte de esta licencia, con sujeción a las normas específicas que se adopten sobre la materia.
3.3. La obligación de relocalizar la red de servicios públicos definida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá sobre el predio objeto de la presente licencia según lo indicado en el oficio No.S-2010-408717 (33310-2010-0614) de fecha julio 29 de 2010 (tubería de 12"), para lo cual se debe garantizar su relocalización en espacio público y su diseño y construcción debe ser ajustado a las normas y especificaciones de la citada empresa.
4. La obligación de cumplir con el Programa de Manejo Ambiental de Materiales y Elementos, a los que se refiere la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente de la época (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), para aquellos proyectos que NO requieran Licencia Ambiental o Planes de Manejo.
· 5. La obligación de ejecutar y entregar las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesión obligatorias de acuerdo a lo previsto en el Decreto 161 de 1999 y el Decreto 190 de 2004. Dicha obligación se deberá garantizar con la constitución de una póliza equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la obra (Artículos 1 y artículo 9, literal b del Decreto 161 de 1999). El término de dicha póliza será igual al de la vigencia de la presente licencia más tres meses.
La constitución de esta póliza se deberá protocolizar con la Escritura Pública de constitución de la urbanización (Artículo 1º del Decreto 161 de 1999).
6. La obligación del urbanizador de solicitar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la diligencia de inspección del cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en la presente licencia, de que tratan el artículo 52 del Decreto 564 de 2006 y el artículo 11 de la presente Resolución, la cual deberá solicitarse dentro del término de vigencia de la licencia.
7. Constituir la Póliza de garantía de estabilidad y buena ejecución de las obras de urbanismo y saneamiento previstas para la urbanización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, literal a del Decreto 161 de 1999.
8. Ejecutar las obras de forma tal que se garanticen tanto la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
9. Mantener en la obra la Licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por autoridad competente.
10. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter Nacional y Distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y su Decreto Nacional reglamentario Nº 1538 de 2005, aquellos que los complementen modifiquen o sustituyan, según lo dispuesto en los artículos 32, numeral 9 y 54 del Decreto Nacional 564 de 2006.
11. La presente Licencia no autoriza la tala de árboles, ni la intervención de elementos naturales que tengan un valor urbanístico y/o ambiental, en cuyo caso requerirá de los permisos necesarios, en el evento de que la autoridad ambiental competente lo requiera (DAMA), conforme con lo previsto por el Decreto Nacional Nº 1180 de Mayo 10 de 2003 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Así mismo, el ejercicio de los derechos que surjan de la presente Licencia está sujeto a la obtención de un Plan de Manejo Ambiental, si posteriormente, así lo requiere la autoridad ambiental, de conformidad con las normas citadas.
12. El diseño y la construcción de andenes en las vías construidas y por construir y los espacios de circulación peatonal pública en zonas desarrolladas o por desarrollar, deberá cumplir con las normas del Decreto 602 de 2007.
La presente Licencia no autoriza la construcción de obras en el espacio público existente, de propiedad del Distrito Capital, para lo cual deberá requerirse la correspondiente licencia de intervención y ocupación o excavación del espacio público expedida por la autoridad competente, de conformidad con lo que dispongan al respecto las disposiciones vigentes.
13. De conformidad con lo estipulado por el artículo 54 del Decreto 564 de 2006, que trata el tema de identificación de obras, instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínimas será de un metro con ochenta centímetros (1,80 Mts.) por ochenta (80) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre lacual tenga frente o limite el desarrollo que haya sido objeto de la licencia; en la valla se deberán incluir todos y cada uno de los aspectos contenidos en los numerales 1 al 5 del artículo 54 del aludido Decreto.
El aviso referido deberá instalarse antes de la iniciación de cualquier tipo de obra y deberá permanecer durante todo el tiempo que dure la obra. En caso de vencerse la licencia antes de la terminación de las obras, la valla deberá indicar el número de su prórroga.
El titular de la licencia deberá cumplir con las obligaciones urbanísticas que se deriven de ella y responderá por los perjuicios causados a terceros, con motivo de la ejecución de las obras.
La inobservancia de las obligaciones mencionadas constituye incumplimiento de la licencia, sancionable de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 810 de 2003.
ARTICULO 12°ENTREGA MATERIAL DE LAS AREAS DE CESION
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 564 de 2006, el titular de la licencia deberá tener en cuenta lo siguiente:
La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante inspección realizada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
La diligencia de inspección se realizará en la fecha que fije la entidad distrital antes citada, levantando un acta de inspección suscrita por el urbanizador y la entidad. La fecha será señalada y comunicada dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la fecha de radicación de la solicitud escrita que para el efecto haga el urbanizador, la cual en todo caso deberá presentarse dentro del término de vigencia de la licencia.
El acta de inspección equivaldrá al recibo material de las zonas cedidas, y será el medio probatorio para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del urbanizador establecidas en el artículo anterior. En el evento de verificarse un incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución, se deberá dejar constancia de tal hecho en el Acta y se dará traslado a la autoridad competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para iniciar las acciones tendientes a sancionar la infracción.
Parágrafo. El incumplimiento de hacer la entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las mismas dentro del término de vigencia de la licencia, acarreará la imposición de las sanciones previstas en la Ley 810 de 2003 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
ARTICULO 13º Para todos los fines legales las obligaciones del titular de la licencia y del urbanizador responsable, enumeradas en el artículo 11 de la presente Resolución, están referidas a los siguientes documentos, los cuales hacen parte de la presente Resolución:
1. La solicitud del interesado de aprobación Proyecto Urbanístico y de licencia de urbanización, radicada bajo la referencia 10-3-0655.
2. Las fotografías de la valla de información a terceros interesados, colocada en el predio.
3. El plano del Proyecto Urbanístico del desarrollo denominado AV. EL DORADO, aprobado bajo el número de archivo No. CU3-F276/4-02, y el CD correspondiente a su archivo digital, radicados con referencia Nº 10-3-0655.
4. El plano topográfico No. F276/1-02 del predio donde se propone el desarrollo urbanístico denominado AV. EL DORADO.
5. Los oficios sobre disponibilidad de servicios para la totalidad del predio:
E.A.A.B: Oficios Nos. S-2010-115021 (33310-2010-0157) de marzo 1 de 2010, S-2008-240013 (33310-2008-0667) de diciembre 15 de 2008, S-2010-361822 (33310-2010-0564) de julio 7 de 2010 y S-2010-408717 (33310-2010-0614) de julio 29 de 2010.
CODENSA: Oficio No. 01473754 de marzo 8 de 2010
GAS: NEDS-1638-2010 de fecha febrero 22 de 2010
ETB: Oficio No. 001318 de fecha marzo 2 de 2010
6. Oficio No. 4400-IA-2010015730 noviembre 9 de 2009 expedido por la Aeronáutica Civil.
7. Los proyectos de redes que aprueben las diferentes empresas de servicios públicos y las cartas de compromisos respectivas, los diseños de vías y rasantes del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y la nomenclatura que asigne el Departamento Administrativo de Catastro Distrital.
8. Las pólizas de garantía exigidas por el Decreto 161 de 1999.
9. Los demás documentos que hagan parte del Proyecto Urbanístico que se aprueba y de la licencia de urbanización que se concede para el desarrollo denominado AV. EL DORADO, mediante la presente Resolución.
ARTICULO 14° CAUSALES DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA LICENCIA.
1. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución y las demás que se deriven del proceso de desarrollo por urbanización, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.
2. Toda licencia de urbanización se entiende condicionada al pago de las obligaciones fiscales y tributarias que pesen sobre los inmuebles objeto de la solicitud, o que figuren a cargo del propietario y urbanizador. Así mismo se entiende condicionada a que el urbanizador constituya las pólizas y garantías de cumplimiento de sus obligaciones, dentro de los plazos señalados en la licencia conforme a los reglamentos que se expidan para el efecto.
3. Si los plazos se vencieren sin que se hubieren cancelado las obligaciones de que trata el inciso anterior y constituido las garantías, la condición se considerará fallida y la licencia otorgada pierde fuerza de ejecutoria. En este caso, si el solicitante insiste en adelantar el proceso de desarrollo deberá iniciar de nuevo las gestiones para obtener la licencia de urbanización, sin que se pueda tener en cuenta la actuación surtida anteriormente.
4. Bajo ningún pretexto, ni siquiera cuando el interesado o urbanizador invoca o acredita la calidad de organización popular de vivienda, podrá exceptuarse a ninguna entidad o persona del cumplimiento de los requisitos y exigencia contenidas en la presente Resolución y en particular en este artículo, ya que lo aquí estatuido tiene como finalidad la defensa de los intereses del Distrito Capital de Bogotá y de las personas que adquieren los inmuebles que se segreguen y produzcan como resultado del proceso de urbanización.
ARTICULO 16° LOS DERECHOS DEL TITULAR DE LA LICENCIA.
1. El derecho a subdividir, a parcelar o lotear el terreno en la forma prevista en el plano oficial de la urbanización.
2. Una vez registrada la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Bogotá en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos, el derecho a iniciar las ventas del proyecto respectivo, previo cumplimiento de la radicación de los documentos a que se refiere el artículo 120 de la Ley 388 de 1997.
3. El derecho a gestionar la aprobación de los reglamentos de copropiedad o de propiedad horizontal conforme a las normas sobre la materia.
4. El derecho a solicitar y gestionar licencias de construcción de las edificaciones que pueden ser levantadas, con sujeción a las normas específicas sobre la materia y los reglamentos de que trata el numeral anterior, a fin de que sean destinadas a los usos urbanos permitidos por las mismas normas.
5. El derecho a cambio de Titular de la licencia de urbanismo y del traslado de las obligaciones del urbanizador responsable.
6. Los demás que se desprendan de las normas y reglamentos vigentes.
ARTICULO 17° La presente Resolución debe notificarse en los términos de los artículos 33 y 34 del Decreto 564 de 2006, y contra ella proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante el Subsecretario Jurídico de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP (Decreto 564 de 2006, artículo 36 y Decreto 550 de 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo).
Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0655).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que a la señora MARTHA ISABEL SUSANO VARON se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0663 con fecha 25 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la CL 48 L S 5 F 21 (ACTUAL) "PARA UNA EDIFICACIÓN DESARROLLADA EN TRES PISOS DE ALTURA, DESTINADA PARA UNA UNIDAD DE COMERCIO DE ESCALA VECINAL B EN PRIMER PISO Y VIVIENDA BIFAMILIAR EN LOS PISOS RESTANTES (2 UN.-NO V.I.S.), SEGÚN PLANOS Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0677).
CURADURIA URBANA 3
Arq ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 35 del Decreto 564 del 2006, 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989 hace saber que a la CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A. se le ha expedido la Resolución No. RES 10-3-0412 con fecha 25 de Agosto de 2010 "Por la cual se aprueba la modificación del proyecto urbanístico de la urbanización SANTA ANA DEL SUR – SEGUNDA ETAPA, la cual consiste en su división en 2 nuevas etapas denominadas ETAPA 2A Y ETAPA 2B, ubicada en la CL 11 SUR Nº 6-03 ESTE, y se designa un nuevo urbanizador responsable para la Etapa 2A de la citada urbanización. Alcaldía Local de San Cristóbal." cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
R E S U E L V E
ARTICULO 1° Aprobar la modificación parcial del proyecto urbanístico de la urbanización SANTA ANA DE SUR – SEGUNDA ETAPA, la cual consiste en su divisiónen dos nuevas Etapas denominadas ETAPA 2A y ETAPA 2B, de acuerdo con la solicitud presentada porla señora LILIANA SANCHEZ PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía N° 24.323.229, en su calidad de Representante Legal Suplente de la CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.
La división en las dos nuevas etapas está contenida en un nuevo plano presentado por el interesado, plano que se adopta mediante la presente Resolución en el artículo siguiente.
ARTICULO 2° Adoptar como plano que contiene la modificación parcial de de la urbanización SANTA ANA DE SUR – SEGUNDA ETAPA, elidentificado con el número CU3-SC77/4-11, en un original, el cual reposará en esta Curaduría Urbana y un segundo original, el cual será remitido a la Secretaría Distrital de Planeación, para los fines pertinentes.
PARÁGRAFO: El plano aprobado modifica en su totalidad al plano CU1-SC 77/4-09 aprobado mediante la Resolución N° RES 07-1-0605 de diciembre 27 de 2007, expedida por esta Curaduría Urbana 1 de Bogotá D.C.
ARTICULO 3º Solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Curaduría Urbana No.1, incluir en el original del plano No. CU1-SC77/4-09 de la Urbanización SANTA ANA DE SUR – SEGUNDA ETAPA, la nota que establezca que el plano antes citado es reemplazado y sustituido totalmente por el plano quese aprueba mediante la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA DE URBANIZACION.
El término de vigencia de la Licencia de urbanización concedida para la Urbanización SANTA ANA DE SUR – SEGUNDA ETAPAcontinuará siendo el establecido en la Resolución Nº RES 07-1-0605 de diciembre 27 de 2007.
ARTICULO 5º Para la correcta aplicación de las disposiciones que se establecen en la presente Resolución para la Urbanización SANTA ANA DE SUR – SEGUNDA ETAPA, se tendrá en cuenta la información contenida en el plano identificado con el número CU3-SC77/4-11, que se aprueba mediante el presente Acto Administrativo:
1. DE LAS AREAS DE LA URBANIZACION
TOTAL(EN M2)
ETAPA 2A
ETAPA 2B
1. AREA BRUTA.
90.114,230
2. AREAS DE RESERVA PLAN VIAL
30.629,58
- Avenida Fucha
5.568,80
- Intersección Av. Fucha x Primero de Mayo
25.060,78
3. AREAS DE RESERVA RIO FUCHA
14.007,93
- Ronda Hidráulica Río Fucha
5.958,96
- Zona de Manejo y Preservación Ambiental
4.123,15
- Zona verde
3.925,82
3.925,82
3.925,82
4. TOTAL AREAS DE RESERVA
44.637,51
5. AREA NETA URBANIZABLE - CALCULO DE INDICES
45.476,72
6. AREA DE CONTROL AMBIENTAL
6.988,34
7. AREA NETA URBANIZABLE - CALCULO DE CESIONES
38.488,38
14.745,347
23.743,033
7.1 CESION PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTO COMUNAL
** 9.231,19
4.924,929
4.306,267
- Área Parques
4.964,70
4.924,929
39,77
a. Área dentro del A.N.U.
4.580,12
4.540,35
39.77
b. Área en ZMPA río Fucha 30%
1.962,91
c. Área parque adicional para aumento de edificabilidad
384,58
384,58
- Área Servicios Comunales
4.266,497
4.266,497
7.2 AREA VIAS
1.053,90
747,78
306,15
a. Vías locales vehiculares
480,22
306,15
b. Vías locales peatonales
267,56
8. TOTAL CESIONES AL DISTRITO
17.273,466
11.451,409
5.822,057
9. AREA UTIL
28.203,256
9.072,64
19.130,616
9.1. Vivienda
10.185,24
8.520,68
1.664,56
- Vivienda no VIS
7.638,93
5.974,37
1.664,56
- Vivienda VIS
25%
2.546,31
2.546,31
9.2 Dotacional
17.387,866
17.387,866
9.3 Lote Acueducto
630,15
551,96
78,19
** NOTA: para completar el 25% se prevé el 5.10% equivalentes a 1.962,91 M2 (30% del área exigida para parques recreativos) x 2 = 3.925,82 m2 de parque en la zona de manejo y preservación ambiental del río Fucha.
El detalle de las áreas de cesión al Distrito establecidas en la tabla anterior se encuentra en el cuadro de mojones y áreas de cesión al Distrito del plano Nº CU3-SC77/4-11, que se adopta mediante la presente Resolución.
2. DE LOS INDICES DE OCUPACION Y CONSTRUCCION DE LA URBANIZACION.
TOTAL
2A
2B
INDICE DE OCUPACION MAXIMO
16.713,72
5.746,73
10.966,99
2A
LOTE 2 (vivienda) 0.28
1.287,84
LOTE 3 (Vivienda) 0.28
4.458,89
2B
LOTE C.A.I.A.(Dotacional ) 0.45
10.247,31
LOTE 1
719,68
INDICE DE CONSTRUCCION BASICO
45.476,72
20.524,047
24.952,673
2A
LOTE 2
4.599,439
LOTE 3
15.924,608
2B
LOTE C.A.I.A.
22.771,810
LOTE 1
2.180,863
ARTICULO 6ºURBANIZADOR RESPONSABLE.
Establecer como urbanizador responsable para ejecutar las obras de urbanismo correspondientes al proyecto urbanístico denominado SANTA ANA SUR SEGUNDA ETAPA – SUB ETAPA 2A, al Ingeniero Civil, DANIEL SANCHEZ PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.266.522 y Matrícula Profesional No.17202-25007CND.
ARTICULO 7º Establecer la condición de que en el Lote 3 de la Sub-Etapa 2A se debe destinar mínimo 2.546,31 M2 del lote para la previsión de Vivienda de Interés Social, con el fin de dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 4259 de 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
ARTICULO 8ºNORMAS GENERALES Y ESPECÍFICAS, OBLIGACIONES Y COMPROMISOS.
Las normas urbanísticas y arquitectónicas del Proyecto Urbanístico General de la SANTA ANA DE SUR – SEGUNDA ETAPA, contenidas en la Resolución N° RES 07-1-0605 de diciembre 27 de 2007 se mantienen, en lo que no sea contrario a lo establecido en la presente Resolución; y las disposiciones y obligaciones a cargo del nuevo urbanizador responsable, Ing. DANIEL SANCHEZ PRIETO para la Sub-Etapa 2A, son las contenidas en la resolución RES 07-1-0605 de diciembre 27 de 2007.
ARTICULO 9º Para todos los fines legales los siguientes documentos hacen parte de la presente Resolución:
1. La solicitud de la modificación del proyecto urbanístico de la urbanización SANTA ANA SUR - SEGUNDA ETAPA, radicada con referencia 10-3-0720 de fecha abril 15 de 2010.
2. El plano que contiene la modificación del Proyecto Urbanístico de la urbanización SANTA ANA SUR - SEGUNDA ETAPA, para su división en dos nuevas Etapas denominadas ETAPA 2A y ETAPA 2B, aprobado bajo el número de archivo CU3-SC77/4-11 y el CD correspondiente, todos ellos radicados con referencia 10-3-0720.
3. El oficio No.2-2010-18480 de fecha 20 de mayo de 2010 mediante el cual el Director de Economía Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación informó que de acuerdo al estudio técnico realizado por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la citada entidad, el predio ubicado en la CL 11 SUR 6-03 ESTE, NO es generador del efecto de plusvalía.
4. Los demás documentos correspondientes a la modificación del proyecto urbanístico de la urbanización SANTA ANA SUR - SEGUNDA ETAPA, que se aprueba mediante la presente Resolución.
ARTICULO 10º La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria y no implica prórroga de la vigencia de la licencia de urbanización concedida para la urbanización SANTA ANA SUR - SEGUNDA ETAPA, establecida en la Resolución N° RES 09-3-0602 de diciembre 30 de 2009.
ARTICULO 11° La presente Resolución debe notificarse en los términos de los artículos 33 y 34 del Decreto 564 de 2006, y contra ella proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante el Subsecretario Jurídico de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP (Decreto 564 de 2006, artículo 36 y Decreto 550 de 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo).
La presente publicación se efectúa para notificar a los vecinos colindantes y/o a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes descrito. Arquitecta Adriana López Moncáyo, Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0720).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que a la sociedad TIVLOCK LIMITADA se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0664 con fecha 25 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la KR 75 69 A 66 (ACTUAL) "para una (1) edificación en 1 piso de altura, con volumetría de 4 pisos, destinada a una (1) unidad de Servicios de Alto Impacto - Técnicos Especializados (Taller de Carpintería Metálica) Escala Zonal con un (1) estacionamientos privado. Es válida para demolición total…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0861).
25 DE AGOSTO DE 2010
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que a la señora BLANCA CECILIA MURCIA DE BAUTISTA y al señor ULISES BAUTISTA RIOS se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0658 con fecha 24 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la DG 32 C S 2 26 E (ACTUAL) / CL 35 B S 1 26 E (ANTERIOR) "para una (1) edificación en un (1) piso y cubierta en placa plana (sin uso) con altura total de 2,43 metros, destinada a una (1) unidad de vivienda de interés social. Es válido para demolición total…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0684).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que al señor ANDRES AMAYA se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0659 con fecha 24 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la AK 89 39 27 S (ACTUAL) / AK 102 39 27 S (ANTERIOR) "PARA UNA EDIFICACIÓN EN DOS (2) PISOS CON CUBIERTA LIVIANA DESTINADA A DOS (2) UNIDADES DE VIVIENDA VIS CON ALTURA TOTAL DE 6,09 METROS…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0711).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que al señor ALVARO JOSE VARGAS CERON y a la señora ELVIRA VARGAS VEGA se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0660 con fecha 24 de agosto de 2010 en la modalidad de Ampliación para el predio localizado en la CL 14 B 119 A 71 CA 129 (ACTUAL) / CL 15 B 120 25 CA 129 (ANTERIOR) "La ampliación consiste en aumentar área en la parte posterior de los tres (3) pisos de la Casa 129 (Tipo C1) del Conjunto Residencial "Pradera de Fontibón Etapa 2-PH" para el uso de Vivienda (VIS), con un área de ampliación de 28,65 m2. La ampliación se encuentra prevista en los planos aprobados mediante Licencia de Construcción No LC 04-2-0120 del 27-02-2004 y su modificación posterior del 10-05-2004. Los demás aspectos contenidos en la Licencia de Construcción antes citada y su modificación, se mantienen…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0962).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que al señor ALVARO VASQUEZ CAMELO se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0661con fecha 24 de agosto de 2010 en la modalidad de Ampliación para el predio localizado en la CL 14 B 119 A 71 CA 130 (ACTUAL) / CL 15 B 120 25 CA 130 (ANTERIOR) "La ampliación consiste en aumentar área en la parte posterior de los tres (3) pisos de la Casa 130 (Tipo C1) del Conjunto Residencial "Pradera de Fontibón Etapa 2-PH" para el uso de Vivienda (VIS), con un área de ampliación de 28,65 m2. La ampliación se encuentra prevista en los planos aprobados mediante Licencia de Construcción No LC 04-2-0120 del 27-02-2004 y su modificación posterior del 10-05-2004. Los demás aspectos contenidos en la Licencia de Construcción antes citada y su modificación, se mantienen…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0963).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que a la señora MIRCEN CLEMENCIA AREVALO CAMELO se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0662 con fecha 24 de agosto de 2010 en la modalidad de Ampliación para el predio localizado en la KR 92 6 A 65 CA 34 (ACTUAL) "LA AMPLIACION CONSISTE EN ADICIONAR EL TERCER PISO DE LA CA 34 DE LA AGRUPACION "PRADOS DE CASTILLA ETAPA 7 LOTE 1-P.H.", PARA EL USO DE VIVIENDA V.I.S. CON UN AREA DE AMPLIACION DE 23,04 M2, POSIBILIDAD DE AMPLIACION DETERMINADA EN LOS PLANOS APROBADOS MEDIANTE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Nº 03-2-0298 de JUN 04 DE 2003, POR LO TANTO SE ADOPTA EL PLANO ARQUITECTÓNICO A-1 Y LOS PLANOS ESTRUCTURALES 4,5,7,8 Y 9 APROBADOS MEDIANTE LA CITADA LICENCIA, LOS CUALES REPOSAN EN EL ARCHIVO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION. LOS DEMAS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA LICENCIA SE MANTIENEN…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-1213).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que a la sociedad EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0657 con fecha 23 de agosto de 2010 en la modalidad de Obra Nueva para el predio localizado en la DG KR 56 169 A 65 (ANTERIOR) / AC 170 56 33 (ANTERIOR) / AC 170 54 33 (ACTUAL) "PARA LA CONSTRUCCION PROVISIONAL DE LA SALA DE VENTAS Y APARTAMENTO MODELO DEL EDIFICIO CAMINOS DE COMPOSTELA EN EL AREA DE RESERVA DE LOS LOTES BRITALIA Nte Y AUTOFULL-CALLE 170, CON SIETE (7) CUPOS DE PARQUEO DE LOS CUALES UN (1) CUPO ES PRIVADO Y SEIS (6) DE VISITANTES QUE INCLUYE UN (1) CUPO DE MINUSVALIDOS. LA PRESENTE LICENCIA DE CONSTRUCCION SE EXPIDE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 179 DEL DECRETO 190/04…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-1710).
24 DE AGOSTO DE 2010
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que a la señora GLORIA ESPERANZA MONROY PORRAS se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0652 con fecha 23 de agosto de 2010 en las modalidades de Ampliación, Adecuación, Modificación, Demolición Parcial y Reforzamiento de Estructuras para el predio localizado en la AC 63 77 A 24 (ACTUAL) / CL 59 A 77 A 24 (ANTERIOR) "PARA ADECUAR, MODIFICAR, AMPLIAR Y REFORZAR ESTRUCTURALMENTE UNA EDIFICACION EXISTENTE EN DOS PISOS PARA VIVIENDA, LA CUAL QUEDA ASI: EDIFICACION EN TRES (3) PISOS PARA UNA (1) UNIDAD DE COMERCIO VECINAL A EN PRIMER Y SEGUNDO PISO Y UNA (1) UNIDAD DE VIVIENDA (NO VIS) EN EL TERCER PISO, CON DOS (2) CUPOS DE PARQUEO UNO PRIVADO Y OTRO DE VISITANTES EL CUAL SE DESTINA A MINUSVALIDOS Y UN CUPO DE BICICLETAS. ES VALIDA PARA DEMOLICION PARCIAL. LOS DEMAS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA LICENCIA DE CONSTRUCCION No 2242 DE MAYO 18 DE 1973 SE MANTIENEN…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0363).
CURADURIA URBANA 3
Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 35 del Decreto 564 del 2006, modificado por el Artículo 6 del Decreto 4397 del 2006, y 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que a la señora SANDRA YOLIMA CAMARGO BERNAL se le ha expedido la Licencia de Reconocimiento LC 10-3-0653 con fecha 23 de agosto de 2010, para el predio localizado en la KR 74 36 A 23 S (ACTUAL) / KR 74 B 36 A 23 S (ANTERIOR) "SE RECONOCE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACIÓN DE UN (1) PISO PARA UNA UNIDAD DE VIVIENDA (VIS). LA EDIFICACIÓN NO SE AJUSTA A LAS NORMAS, POR LO TANTO SE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA EDIFICACIÓN A LAS NORMAS URBANÍSTICAS, ARQUITECTÓNICAS Y DE SISMORRESISTENCIA, EN LOS TÉRMINOS DEL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 63 DEL DECRETO 564 DE 2006..." Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0525).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que al señor MARIO LEGUIZAMON GUZMAN se le ha expedido la Licencia de Reconocimiento LC 10-3-0654 con fecha 23 de agosto de 2010 para el predio localizado en la KR 76 A 61 C 15 S (ACTUAL) "SE RECONOCE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION EN UN (1) PISO EN UN AREA DE 57,83 M2, LA EDIFICACION NO SE AJUSTA A LAS NORMAS, POR LO TANTO SE APRUEBA LA ADECUACION DE LA EDIFICACION A LAS NORMAS URBANISTICAS, ARQUITECTONICAS Y DE SISMORESISTENCIA, DE ACUERDO CON EL DECRETO 159 DE 2004 DE LA SDP, Y EN LOS TERMINOS DEL PARAGRAFO 1 DEL ART. 63 DEL DECRETO 564 DE 2006, CON UNA ALTURA TOTAL DE 3,665 MTS CON CUBIERTA EN PLACA DE CONCRETO, DESTINADA A UNA (1) UNIDAD DE VIVIENDA VIS…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0659).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que al señor HENRY GUSTAVO RUIZ BAREÑO y a la señora SONIA ISABEL RAMIREZ DIMAS se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0655 con fecha 23 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la CL 58 C S 23 D 82 (ACTUAL) "PARA UNA EDIFICACION EN UN (1) PISO CON CUBIERTA EN PLACA DE CONCRETO Y UNA ALTURA TOTAL DE 2,62 MTS DESTINADA A UNA (1) UNIDAD DE VIVIENDA V.I.S…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0660).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que a la sociedad PRESWYLFA COLOMBIA S.A. se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0656 con fecha 23 de agosto de 2010 en las modalidades de Ampliación, Modificación y Demolición Parcial para el predio localizado en la KR 92 156 58 (ACTUAL) / KR 93 156 58 (ANTERIOR) "PARA MODIFICAR Y AMPLIAR UNA EDIFICACION EXISTENTE EN UN PISO PARA AULAS DEL "COLEGIO SAN JORGE DE INGLATERRA". LA CUAL QUEDA DE DOS (2) PISOS. ES VALIDA PARA DEMOLICION PARCIAL. LOS DEMAS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA RESOLUCION Nº RES08-2-0721 DE DICIEMBRE 31 DE 2008 SE MANTIENEN…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-1292).
23 DE AGOSTO DE 2010
CURADURÍA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
REFERENCIA: 10-3-1228
La Curadora Urbana 3 de Bogotá, Arquitecta Adriana López Moncayo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 10-3-1228 del 17 de junio de 2010, ACCION FIDUCIARIA S.A., Vocera del Fideicomiso Edificio El Cerezo. Ha solicitado ante esta Curaduría Urbana Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total, para el predio ubicado en la CL 73 0 21 E (ACTUAL), con las siguientes características básicas Usos: Vivienda Multifamiliar en seis (06) pisos de altura. La presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite. Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX: 2560443.
CURADURÍA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
REFERENCIA: 10-3-1260
La Curadora Urbana 3 de Bogotá, Arquitecta Adriana López Moncayo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 10-3-1260 del 21 de junio de 2010, el señor CARLOS ASDRUBAL FANDIÑO GUERRERO Ha solicitado ante esta Curaduría Urbana Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total, para el predio ubicado en la CL 163 7 G 31 (ACTUAL), con las siguientes características básicas Usos: Vivienda Unifamiliar y Comercio Vecinal A en dos (02) pisos de altura. La presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite. Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX: 2560443.
CURADURÍA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
REFERENCIA: 10-3-1387
La Curadora Urbana 3 de Bogotá, Arquitecta Adriana López Moncayo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 10-3-1387 del 02 de julio de 2010, la ESCUELA COLOMBIANA DE CARRERAS INDUSTRIALES y la señora JENNY PAOLA PAEZ MORENO Han solicitado ante esta Curaduría Urbana Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total, para el predio ubicado en la KR 20 51 30 (ACTUAL) / KR 20 51 24 (ACTUAL) / CL 51 19 12 (ACTUAL) / CL 51 19 22 (ACTUAL) / CL 51 19 36 (ACTUAL), con las siguientes características básicas Usos: Dot. Equipamiento Colectivo - Cultural en cinco (05) pisos de altura. La presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite. Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX: 2560443.
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que al señor JAVIER ALBERTO PEÑA PARDO se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0651 con fecha 20 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la CL 44 C 57 05 (ACTUAL) "para una edificación en dos (2) pisos para una (1) vivienda unifamiliar (no VIS) con dos (2) cupos de estacionamiento privado para la vivienda. Se autoriza la demolición total…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0267).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que al señor FIDELIGNO TORRES ARIAS se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0650 con fecha 20 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total para el predio localizado en la KR 11 C E 43 15 S (ACTUAL) "PARA UNA EDIFICACIÓN EN DOS (2) PISOS CON CUBIERTA EN PLACA MACIZA DESTINADA A DOS (2) UNIDADES DE VIVIENDA VIS CON ALTURA TOTAL DE 5,00 METROS. ES VALIDO PARA DEMOLICION TOTAL…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0429).
CURADURIA URBANA 3
Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 35 del Decreto 564 del 2006, modificado por el Artículo 6 del Decreto 4397 del 2006, y 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que al GRUPO HOJA MEDICA LTDA se le ha expedido la Modificación de Licencia vigente de Construcción ML 08-2-0704 con fecha 19 de agosto de 2010, en las modalidades de Ampliación y Modificación para el predio localizado en la AK 15 N 83 33 (ACTUAL) / AK 15 N 83 47 (ACTUAL) "para permitir la modificación del diseño y la ampliación del proyecto aprobado en 5 pisos de altura y un sótano, con destinación del primer piso para estacionamientos y equipamiento comunal, para una unidad dotacional - equipamiento colectivo de salud (unidad primaria salud) de escala vecinal, incrementando en 1 el número de sótanos para un total de 2, en 14 el número de cupos de parqueo privados para un total de 31, en 1 el número de cupos de parqueo para visitantes para un total de 7 de los cuales 1 es para discapacitados y en 802,54 M2 el área total construida. Se ajustan las áreas establecidas en la licencia de construcción objeto de modificación según áreas establecidas en los planos arquitectónicos aprobados. Los demás aspectos contenidos en la licencia de construcción N° LC 08-2-0704 de octubre 9 de 2008, se mantienen..." Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0613).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que a la señora MARIA ESTELA CASTILLO SIERRA se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0635 con fecha 17 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la CL 94 S 6 F 36 E (ACTUAL) "PARA UNA (1) EDIFICACION DESARROLLADA EN TRES (3) PISOS DE ALTURA DESTINADA AL USO DE VIVIENDA BIFAMILIAR (2 UNIDADES NO VIS) Y UNA (1) UNIDAD DE COMERCIO VECINAL A EN PRIMER PISO. ES VALIDA PARA DEMOLICION TOTAL…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0643).
CURADURIA URBANA3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que al señor DANIEL ANTONIO TORRES ROMERO y a la señora CRISTINA MANSILLA GAMBOA se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0636 con fecha 17 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la KR 73 5 C 27 (ACTUAL) "para una edificación en 3 pisos de altura para una unidad de uso institucional de salud local en primer piso y una unidad de vivienda (No VIS) en pisos superiores, con un cupo de parqueo privado para el uso institucional y un cupo de parqueo privado para la vivienda…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0729).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que a las sociedades ORBIMUNDO CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LTDA e INVERSIONES COSERVICIOS S.A y al señor FABIO BARRERO CASTILLO se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0648 con fecha 20 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la AK 45 108 A 50 (ACTUAL) / AK 45 108 A 34 APTO 101 (ACTUAL) / AK 45 108 A 30 APTO 102 (ACTUAL) "PARA UNA (1) EDIFICACION DESARROLLADA EN OCHO (8) PISOS DE ALTURA Y DOS (2) SOTANOS DESTINADA AL USO DE SERVICIOS EMPRESARIALES FINANCIEROS DE ESCALA URBANA (1 UNIDAD) Y SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS ESPECIALIZADOS DE ESCALA ZONAL (33 UNIDADES DE LAS CUALES UNA ESTA COMPUESTA POR EL LOCAL Nº 3 DEL PRIMER PISO Y LOS PISOS 2, 3 Y 4). CUENTA CON CIENTO OCHENTA Y UN (181) CUPOS DE ESTACIONAMIENTOS DE LOS CUALES CIENTO DIEZ Y NUEVE (119) SON PRIVADOS INCLUIDOS DOS (2) CUPOS PARA DISCAPACITADOS Y SESENTA Y DOS (62) CUPOS PARA VISITANTES INCLUIDOS DOS (2) CUPOS PARA DISCAPACITADOS. ES VALIDA PARA DEMOLICION TOTAL…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0875).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que a la CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A. (Fideicomitente) se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0642 con fecha 19 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva, Cerramiento, Propiedad Horizontal para el predio localizado en la KR 8 A E 11 25 S (ACTUAL) "Para la I Etapa del conjunto cerrado Parques de San Cristóbal 2 conformada por seis (6) edificaciones así: dos (2) en seis (6) y cinco (5) pisos (interiores 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13) para ciento sesenta y cuatro (164) unidades de vivienda (VIS), una en tres (3) pisos para áreas comunales y tres (3) en un (1) piso para portería, basuras, bombas y teléfonos con treinta y ocho (38) cupos de parqueo de los cuales veintisiete (27) cupos son privados y once (11) de visitantes incluido uno (1) de minusválidos y treinta y seis (36) cupos para bicicletas, para la totalidad del conjunto. Se aprueba el diseño de la vivienda tipo de minusválidos. Se aprueba el cerramiento por los linderos del predio contra espacio público en reja con 90% de transparencia con 1,60 mts de altura. Se aprueban los planos que contiene la información de propiedad del conjunto cerrado Parques de San Cristóbal 2 Etapa I según la Ley 675 e 2001…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0947).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que a la CONGREGACION DE HERMANAS MISIONERAS DE MARIA INMACULADA Y SANTA CATALINA DE SENA se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0649 con fecha 20 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la CL 12 S 4 50 (ACTUAL) "para un (1) edificio en dos (2) pisos con aprovechamiento del área bajo cubierta para una (1) unidad Dotacional de Equipamiento Colectivo - Bienestar Social de escala vecinal - Jardín Infantil, según disposiciones del Decreto 316 de 2006, Plan Maestro de Equipamientos de Bienestar Social de Bogotá DC. Se autoriza la demolición total…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-1194).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que a la CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A. (fideicomitente) se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0645 con fecha 19 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva, Cerramiento, y Propiedad Horizontal para el predio localizado en la KR 8 A E 11 25 S (ACTUAL) "Para la etapa II al conjunto cerrado parques de san Cristóbal 2 conformado por dos (2) edificaciones en seis (6) pisos (interiores 1 al 6) para ciento sesenta y cuatro (144) unidades de vivienda (VIS) con treinta y cuatro (34) cupos de parqueo de los cuales veinticuatro (24) cupos son privados y diez (10) de visitantes incluido uno (1) de minusválidos. Se aprueba el diseño de la vivienda de minusválidos .Se aprueba el cerramiento por los linderos del predio contra espacio público en reja con 90% de transparencia con 1,60 mts de altura. El equipamiento comunal construido fue aprobado en la Etapa I. Se aprueban los planos que contiene la información de propiedad del conjunto cerrado Parques de San Cristóbal II Etapa 2 según la Ley 675 de 2001…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-1242).
20 DE AGOSTO DE 2010
CURADURIA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
RADICACION 10-3-1206
La Curadora Urbana 3, Arquitecta ADRIANA LÓPEZ MONCAYO, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 15 del Código Contencioso Administrativo y artículos 29 del Decreto 1469 de 2010, comunica al señor Rafael Eduardo Torres Padilla titular de un porcentaje de los derechos reales según Certificado de Tradición y Libertad anexo y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados y se consideren afectados en forma directa e inmediata con la decisión que se adopte, toda vez que la señora ZAIDA ROSA PADILLA OSPINA en calidad de propietaria y poseedora, ha radicado ante esta Curaduría Urbana solicitud de Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la KR 3 A BIS 33 23 (Actual) / KR 3 A BIS 33 27 (Actual) con uso de vivienda y altura de dos (2) pisos, trámite que se adelanta bajo la referencia 10-3-1206 del 15 de junio de 2010. Para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite, su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX: 256044343.
CURADURÍA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
REFERENCIA: 10-3-1262
La Curadora Urbana 3 de Bogotá, Arquitecta Adriana López Moncáyo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 10-3-1262 del 21 de junio de 2010, la CONGREGACION SIERVAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS Y DE LOS POBRES Ha solicitado ante esta Curaduría Urbana Licencia de Construcción en las modalidades de Ampliación, Modificación y Demolición Parcial, para el predio ubicado en la CL 76 81 33 (ACTUAL), con las siguientes características básicas Usos: Dot. Equipamiento Colectivo - Educativo en cuatro (04) pisos de altura. La presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite. Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX: 2560443.
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que al señor FRANCISCO ALFONSO DUITAMA OCHOA se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0436 con fecha 11 de junio de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la CL 27 S 14 54 (ACTUAL) "para edificio en cuatro (4) pisos para una (1) unidad de uso Dotacional Equipamiento Colectivo de Salud a escala Vecinal, según disposiciones del Decreto 318 de 2006, Plan Maestro de Equipamientos de Salud de Bogotá. Se autoriza la demolición total…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (09-3-2122).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que a las señoras ANA ELPIDIA CALA NIETO, SANDRA INES CALA NIETO, ROSALBA CALA NIETO y MAGDALENA CALA NIETO y a el señor NELSON LEONEL CALA NIETO se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0630 con fecha 17 de agosto de 2010 en las modalidades de Modificación, Demolición Parcial, Reconocimiento, Reforzamiento de Estructuras y Propiedad Horizontal para el predio localizado en la KR 17 18 27 S (ACTUAL) "se reconoce la existencia de una (1) edificación en cinco (5) pisos con el primer piso no habitable destinado a estacionamientos y equipamiento comunal, para siete (7) unidades de vivienda (no VIS) y tres (3) cupos de parqueo. La edificación no se ajusta a las normas, por lo tanto se aprueba la adecuación de la edificación a las normas urbanísticas, arquitectónicas y de sismo resistencia, en los términos del parágrafo 1 del artículo 63 del decreto 564 de 2006. Se aprueban los planos de alinderamiento y el cuadro de áreas que contienen la información para someter el edificio CALA al régimen de la Propiedad Horizontal de conformidad con la Ley 675 de 2001. Es válido para demolición parcial…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (09-3-2151).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que al señor ANGEL MIGUEL VARGAS FONTECHA se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0639 con fecha 19 de agosto de 2010 en las modalidades de Ampliación, Modificación y Demolición Parcial para el predio localizado en la CL 56 H S 94 B 03 (ACTUAL) / CL 56 S 107 A 03 (ANTERIOR) "Para permitir la modificación sustancial del primer piso del diseño arquitectónico aprobado mediante LC 02-3-0103 de FEB 20 de 2002 y su ampliación en primer y segundo piso, según planos y documentación presentada. El proyecto constará en adelante de una edificación en dos (2) pisos con cubierta en placa de concreto y terraza con una altura total de 5,40 mts destinada a una (1) unidad de vivienda VIS…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0403).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que a los señores GONZALO DUQUE VILLEGAS y ENRIQUE FRANCISCO DE JESUS SILVA MONTEIL y a las señoras CLARA INES MATIZ DE SANCHEZ y AMPARO RODRIGUEZ PLAZAS (administradora) se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0600 con fecha 30 de julio de 2010 en las modalidades de Modificación y Demolición Parcial para el predio localizado en la AC 127 60 02 LC (ACTUAL) / AC 125 A 53 02 LC (ANTERIOR) "SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL LOCAL 8 EN 2,66 M2 DE BAÑO, EN 13.38 M2 DE FACHADA SOBRE LA CALLE 127 Y EN 13.38 M2 DE FACHADA SOBRE LA AVENIDA SUBA, DEL CENTRO COMERCIAL NIZA. LAS DEMAS DISPOSICIONES ESTÁN CONTENIDAS EN LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Nº 2520 DE OCT 29 DE 1976…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0221).
CURADURIA URBANA 3
Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 35 del Decreto 564 del 2006, modificado por el Artículo 6 del Decreto 4397 del 2006, y 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que a los señores JORGE GUILLERMO FISCHER ARTEAGA, JUAN ROBERTO FISCHER ARTEAGA y EDGAR FISCHER ARTEAGA se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0640 con fecha 19 de agosto de 2010, en las modalidades de Modificación y Demolición Parcial para el predio localizado en la AK 40 24 A 89 (ACTUAL) / KR 42 B 22 D 21 (ANTERIOR) "Permitir la modificación de 9,10 M2 que consiste en cambiar la puerta de acceso al local destinado a Servicios Personales - Comunicación y Entretenimiento de escala zonal, según planos y documentación presentada. Los demás aspectos contenidos en la Licencia de Construcción No LC 04-2-0247 de abril 13 de 2004, se mantienen. Es válida para demolición parcial..." Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0565).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que a la señora LUZ ANDREA VELA CASTAÑEDA y a los señores FRANKI ORLANDO VELA CASTAÑEDA y JIMY ALEXANDER VELA CASTAÑEDA se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0641 con fecha 19 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la DG 51 S 18 16 (ACTUAL) "PARA UNA (1) EDIFICACION DESARROLLADA EN CUATRO (4) PISOS DE ALTURA INCLUIDO EL PRIMER PISO NO HABITABLE DESTINADO A ESTACIONAMIENTOS Y EQUIPAMIENTO COMUNAL. CUENTA CON DOS (2) CUPOS DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS Y UN AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 420,35 M2. ES VALIDA PARA DEMOLICION TOTAL…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0806).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que al señor HUGO ARMANDO GUERRERO HERNANDEZ y a la señora ANA MARIA RUBIANO GUEVARA se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0643 con fecha 19 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la KR 68 B BIS 5 C 09 (ACTUAL) / KR 68 B 5 B 35 (ANTERIOR) "PARA UNA EDIFICACIÓN DESARROLLADA EN TRES PISOS DE ALTURA, DESTINADA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR V.I.S. (4 UN.), CUENTA CON TRES (3) CUPOS PRIVADOS DE ESTACIONAMIENTOS, SEGÚN PLANOS Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncayo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0986).
19 DE AGOSTO DE 2010
CURADURÍA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
REFERENCIA: 10-3-1582
La Curadora Urbana 3 de Bogotá, Arquitecta Adriana López Moncayo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 10-3-1582 del 15 de julio de 2010, la sociedad EXXONMOBIL DE COLOMBIA S.A. Ha solicitado ante esta Curaduría Urbana Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva, para el predio ubicado en la CL 170 56 33 (ACTUAL) / KR 56 169 A 65 (ACTUAL), con las siguientes características básicas Usos: Vivienda Multifamiliar en diecisiete (17) pisos de altura. La presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite. Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX: 2560443.
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo hace saber que al señor GONZALO GARCIA VALENCIA y a la señora MARTA LUCIA ZAPATA GONZALEZ se les ha expedido la Licencia de Reconocimiento LC 10-3-0638 con fecha 18 de agosto de 2010 para el predio localizado en la CL 87 B S 13 05 E (ACTUAL) "SE RECONOCE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION EN UN (1) PISO, CON CUBIERTA EN PLACA MACIZA Y UNA ALTURA TOTAL DE 2,62 MTS DESTINADA A UNA (1) UNIDAD DE VIVIENDA VIS. LA EDIFICACION NO SE AJUSTA A LAS NORMAS, POR LO TANTO SE APRUEBA LA ADECUACION DE LA EDIFICACION A LAS NORMAS URBANISTICAS, ARQUITECTONICAS Y DE SISMORESISTENCIA, DE ACUERDO CON LOS TERMINOS DEL PARAGRAFO 1 DEL ART. 63 DEL DECRETO 564 DE 2006…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0274).
CURADURIA URBANA 3
Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 35 del Decreto 564 del 2006, modificado por el Artículo 6 del Decreto 4397 del 2006, y 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que al GRUPO INMOBILIARIO URBANAS S.A. se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0637 con fecha 18 de agosto de 2010, en las modalidades de Modificación y Propiedad Horizontal para el predio localizado en la CL 145 A 15 40 (ACTUAL) / CL 145 A 15 46 (ACTUAL) / CL 145 A 15 52 (ACTUAL) / CL 145 A 15 58 (ACTUAL) / CL 145 A 15 62 (ACTUAL) / DG 145 A 30 64 (ANTE "para permitir la reubicación de 1 cupo de parqueo privado doble y 2 cupos de parqueo para visitantes según planos y de acuerdo con lo autorizado por el Consejo de Administración. Se aprueban los planos que contienen la modificación de la información de Propiedad Horizontal correspondiente al EDIFICIO MULTIFAMILIAR TRENTO. Los demás aspectos contenidos en la licencia de construcción N° LC 08-5-0908 de fecha mayo 27 de 2008, se mantienen..." Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0624).
18 de agosto de 2010
CURADURÍA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
REFERENCIA: 10-3-0957
La Curadora Urbana 3 de Bogotá, Arquitecta Adriana López Moncáyo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 10-3-0957 del 14 de mayo de 2010, las HERMANAS MERCEDARIAS DEL SANTISIMO SACRAMENTO han solicitado ante esta Curaduría Urbana Licencia de Construcción en la modalidad de Modificación, para el predio ubicado en la KR 91 136 53 (ACTUAL) / TV 91 136 53 (ANTERIOR), con las siguientes características básicas Usos: Dot. Equipamiento Colectivo - Educativo en cinco (5) pisos de altura. La presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite. Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX: 2560443.
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a la señora EMPERATRIZ QUITIAN DE OSMA se le ha expedido la Modificación de Licencia vigente de Construcción ML 08-3-0696 con fecha 17 de agosto de 2010 en las modalidades de Ampliación y Modificación para el predio localizado en la KR 154 132 19 (ACTUAL) / TV 154 127 19 (ANTERIOR) "PARA MODIFICACIONES INTERNAS Y LA ADICION DEL TERCER PISO DE UNA (1) EDIFICACION DESARROLLADA EN TRES (3) PISOS DE ALTURA DESTINADA AL USO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (1 UNIDAD NO VIS) Y UNA (1) UNIDAD DE COMERCIO VECINAL B. LOS DEMAS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA LICENCIA DE CONSTRUCCION Nº 08-3-0696 DE OCT 29/08 SE MANTIENEN…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (09-3-1828).
CURADURIA URBANA 3
Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 35 del Decreto 564 del 2006, modificado por el Artículo 6 del Decreto 4397 del 2006, y 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que a la señora VIRGINIA GARCIA se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0632 con fecha 17 de agosto de 2010, en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la KR 4 E 56 81 S IN 38 (ACTUAL) "PARA UNA EDIFICACIÓN EN DOS (2) PISOS CON CUBIERTA LIVIANA DESTINADA A DOS (2) UNIDADES DE VIVIENDA (NO VIS) CON ALTURA TOTAL DE 6,59 METROS..." Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0319).
CURADURIA URBANA 3
Arq ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a la señora ADRIANA CRISTINA SANTACRUZ AVILA se le ha expedido la Resolución No. RES 10-3-0393 con fecha 17 de agosto de 2010 "Por la cual se concede Licencia para la Construcción Temporal de la Estación de Servicio BRAZUELOS (Servicio de alto Impacto de escala urbana) y un local para comercio vecinal A, en el predio sobre el cual se ha demarcado la zona de reserva vial de la futura ampliación de la Avenida Caracas, ubicado en la KR 1 A 100 C 40 S, indicada en el Plano de loteo N° US 258/4-02 del barrio BRAZUELOS. Alcaldía Local de Usme…", cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
R E S U E L V E
ARTICULO 1º APROBACION DEL PROYECTO ARQUITECTONICO
Aprobar el proyecto arquitectónico para Estación de Servicio BRAZUELOS (Servicio de alto Impacto de escala urbana) y un local para comercio vecinal A, en el predio sobre el cual se ha demarcado la zona de reserva vial de la futura ampliación de la Avenida Caracas, ubicado en la ubicado en la KR 1 A 100 C 40 S, indicada en el Plano de loteo N° US 258/4-02 del barrio BRAZUELOS. El proyecto se desarrolla en una edificación en un piso de altura y cuenta con 2 cupos de parqueo privados y 4 cupos para visitantes de los cuales 1 es para discapacitados.
El espacio para la atención de la demanda de acceso vehicular al inmueble, cuenta con el respectivo Estudio de Demanda y Atención de Usuarios aprobado por la Secretaría de Movilidad, mediante oficio N° SM-25093-10 de abril 16 de 2010, en el cual se autoriza el acceso vehicular en forma directa desde la vía arteria (Avenida Caracas).
El proyecto arquitectónico se aprueba con las siguientes áreas:
Área útil : 2.217,92 M2
Área construida en primer piso : 227,59 M2
Área total construida : 227,59 M2
Área libre primer piso : 1.990,33 M2
Área Servicio de alto Impacto de escala urbana : 188,38 M2
Área comercio vecinal A : 39,21 M2
ARTICULO 2º DE LA LICENCIA QUE SE CONCEDE
Conceder a la señora ADRIANA SANTACRUZ AVILA, identificada con cédula de ciudadanía N° 53.016.890 de Bogotá, Licencia para la construcción temporal de la Estación de Servicio BRAZUELOS (Servicio de alto Impacto de escala urbana) y un local para comercio vecinal A, en el predio sobre el cual se ha demarcado la zona de reserva vial de la futura ampliación de la Avenida Caracas, ubicado en la KR 1 A 100 C 40 S, indicada en el Plano de loteo N° US 258/4-02 del barrio BRAZUELOS.
ARTICULO 3º VIGENCIA DE LA LICENCIA
El término de vigencia de la licencia para la construcción temporal de la Estación de Servicio BRAZUELOS (Servicio de alto Impacto de escala urbana) y un local para comercio vecinal A, en el predio sobre el cual se ha demarcado la zona de reserva vial de la futura ampliación de la Avenida Caracas, ubicado en la KR 1 A 100 C 40 S, indicada en el Plano de loteo N° US 258/4-02 del barrio BRAZUELOS, que se concede mediante el presente Acto Administrativo, será de veinticuatro (24) meses a partir de la ejecutoria de la presente resolución, prorrogables por una vez hasta treinta y seis (36) meses en los términos del Decreto 564 de 2006, artículo 41.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador responsable certifique la iniciación de la obra.
ARTICULO 4º DEL CONSTRUCTOR RESPONSABLE
El constructor responsable de las obras correspondientes a la construcción temporal de la Estación de Servicio BRAZUELOS (Servicio de alto Impacto de escala urbana) y un local para comercio vecinal A, es el arquitecto GERMAN SEGURA HERNANDEZ, portador de la tarjeta profesional Nº 2570022411CND, según información contenida en el formulario de solicitud de licencia.
ARTICULO 5ºOBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR RESPONSABLE Y DEL TITULAR DE LA LICENCIA
· No se pueden efectuar construcciones que revistan el carácter de permanentes (artículo 35, Ley 388 de 1999).
· Las obras a ejecutar, concedidas mediante el presente Acto Administrativo, deberán ser de bajos costos y de baja infraestructura de servicios públicos.
3. Las construcciones que se realicen deberán cumplir con el código de la construcción anexo al Acuerdo 20 de 1995 en lo que no sea contrario a las normas vigentes.
4. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por autoridad competente.
5. Solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 53 del Decreto 1469 de 2010.
6. Realizar un control de materiales en los términos que señalan las normas de construcción sismo resistentes.
7. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistente.
8. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
9. Facilitar el desplazamiento y accesibilidad de la población de movilidad reducida mediante las normas urbanísticas, arquitectónicas y de construcción definidas para dicho caso, Ley 361 de 1997, Decreto Nacional 1538 de 2005 y aquellas que los complementen o modifiquen.
10. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistentes vigentes.
11. Cumplir con las normas del Decreto 602 de 2007 para el diseño y la construcción de andenes del Distrito Capital, en las vías construidas y por construir y los espacios de circulación peatonal pública en zonas desarrolladas o por desarrollar.
12. La presente licencia no autoriza la construcción de obras en el espacio público existente, de propiedad del Distrito Capital, para lo cual deberá requerirse la correspondiente licencia de intervención, o excavación por la autoridad competente, de conformidad con lo que dispongan al respecto las disposiciones vigentes.
13. De conformidad con lo estipulado por el artículo 54 del Decreto 564 de 2006, que trata el tema de identificación de obras, instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínimas será de un metro con ochenta centímetros (1,80 Mts.) por ochenta (80) centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o limite el desarrollo que haya sido objeto de la licencia; en la valla se deberán incluir todos y cada uno de los aspectos contenidos en los numerales 1 al 5 del artículo 54 del aludido Decreto.
El aviso referido deberá instalarse antes de la iniciación de cualquier tipo de obra y deberá permanecer durante todo el tiempo que dure la obra. En caso de vencerse la licencia antes de la terminación de las obras, la valla deberá indicar el número de su prórroga.
El titular de la licencia deberá cumplir con las obligaciones urbanísticas que se deriven de ella y responderá por los perjuicios causados a terceros, con motivo de la ejecución de las obras.
La inobservancia de las obligaciones mencionadas constituye incumplimiento de la licencia, sancionable de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 810 de 2003.
ARTICULO 6º Para todos los fines legales, las obligaciones del constructor responsable y del titular de la licencia enumeradas en el artículo anterior, para la construcción temporal de la Estación de Servicio BRAZUELOS (Servicio de alto Impacto de escala urbana) y un local para comercio vecinal A, en el predio sobre el cual se ha demarcado la zona de reserva vial de la futura ampliación de la Avenida Caracas, ubicado en la KR 1 A 100 C 40 S, indicada en el Plano de loteo N° US 258/4-02 del barrio BRAZUELOS, están referidas a los siguientes documentos, los cuales hacen parte de la presente resolución:
1. La solicitud de licencia de construcción para desarrollar el uso temporal en el predio de la referencia, presentada con referencia Nº 10-3-0479 de fecha marzo 11 de 2010.
2. El Plano de loteo N° US 258/4-02 del barrio BRAZUELOS.
3. El Estudio de Demanda y Atención de Usuarios aprobado por la Secretaría de Movilidad, mediante oficio N° SM-25093-10 de abril 16 de 2010.
4. Copia de los planos arquitectónicos y estructurales, las memorias de cálculo estructural, el estudio de suelos y demás documentos que se aprueban, de la Estación de Servicio BRAZUELOS (Servicio de alto Impacto de escala urbana) y un local para comercio vecinal A, que se aprueban mediante la presente Resolución.
5. Los demás que hagan parte de la licencia de construcción para desarrollar el uso temporal en el predio sobre el cual se demarcó una zona de reserva vial, que se concede mediante la presente Resolución.
ARTICULO 7º La presente Resolución debe notificarse en los términos de los artículos 33 y 34 del Decreto 564 de 2006 y contra ella proceden los Recursos de Reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Decreto 564 de 2006, Artículo 36 y Decreto 550 de 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo).
Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0479).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a la señora MARIA HERMINDA PULIDO QUEVEDO se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0633 con fecha 17 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la CL 94 S 0 64 E (ACTUAL) / CL 93 C S 50 64 E (ANTERIOR) "PARA UNA (1) EDIFICACION EN DOS (2) PISOS DE ALTURA DESTINADA AL USO DE VIVIENDA BIFAMILIAR (2 UNIDADES VIS) EN UN AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 129,60 M2. ES VALIDA PARA DEMOLICION TOTAL…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0586).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que al señor JUAN ALBERTO PULIDO GOMEZ y a la señora NIDIA ELIZABETH PINTO PEREZ se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0634 con fecha 17 de agosto de 2010 en la modalidad de Ampliación para el predio localizado en la KR 102 70 50 IN CA 139 (ACTUAL) "LA AMPLIACION CONSISTE EN ADICIONAR EL TERCER PISO DE LA CA 139 DE LA AGRUPACION PRADERA DE TIERRAGRATA SUPERLOTE 2, SUPERMANZANA C. PARA EL USO DE VIVIENDA V.I.S. CON UN AREA DE AMPLIACION DE 21,79 M2 (AMPLIACIÓN 1), POSIBILIDAD DE AMPLIACION DETERMINADA EN LOS PLANOS APROBADOS MEDIANTE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Nº LC 2001-2-0315 DE OCT 30/01, POR LO TANTO SE ADOPTA EL PLANO ARQUITECTÓNICO 06 Y PLANOS ESTRUCTURALES E-4/5 Y E-5/5. APROBADOS MEDIANTE LA CITADA LICENCIA, LOS CUALES REPOSAN EN EL ARCHIVO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION. LOS DEMAS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA LICENCIA SE MANTIENEN…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0632).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a la sociedad ARQUITECTURA Y URBANISMO CONSTRUCCIONES S.A se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0629 con fecha 17 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y Propiedad Horizontal para el predio localizado en la CL 129 7 43 (ACTUAL) / CL 129 7 45 (ACTUAL) "PARA UNA EDIFICACIÓN DESARROLLADA EN SIETE (7) PISOS Y DOS SÓTANOS; SE INCLUYE EN DICHA ALTURA EL PRIMER PISO NO HABITABLE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 12 DEL DECRETO 159 DE 2004, DESTINADA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR (21 UN.-NO V.I.S.), CUENTA CON CUARENTA Y CINCO CUPOS DE ESTACIONAMIENTO DE LOS CUALES CUARENTA (40) SON PRIVADOS Y CINCO (5) SON PARA VISITANTES QUE INCLUYEN UN CUPO PARA DISCAPACITADOS; CUENTA CON CUARENTA (40) BICICLETEROS Y VEINTIUN (21) DEPÓSITOS, SEGÚN PLANOS Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. SE APRUEBAN LOS PLANOS Y CUADRO DE ÁREAS QUE CONTIENEN LA INFORMACION PARA SOMETER EL EDIFICIO GINEBRA ROYAL AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY 675 DE 2001…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-1101).
17 de agosto de 2010
CURADURIA URBANA 3
Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 35 del Decreto 564 del 2006, modificado por el Artículo 6 del Decreto 4397 del 2006, y 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que al HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE E.S.E. se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0621 con fecha 10 de agosto de 2010, en la modalidad de Obra Nueva para el predio localizado en la CL 15 S 15 40 (ACTUAL) / CL 15 S 15 44 (ACTUAL) "para un edificio en tres (3) pisos con volumetría de cuatro (4) pisos por cuanto el tercer piso supera la altura de 3.80 mts., destinado a una unidad Dotacional de Salud de Escala Vecinal (UPA), con tres (3) cupos de parqueo distribuidos así: un (1) cupo privado, dos (2) cupos para visitantes, incluido uno (1) para discapacitados y un (1) cupo para bicicletas. El proyecto cumple con los estándares del Plan Maestro de Salud (Decreto 318 de 2006)..." Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0278).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a la AGRUPACION 2-MZ 71 VILLA DEL RIO LOTE 2A se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0611 con fecha 05 de agosto de 2010 en las modalidades de Ampliación y Demolición Parcial para el predio localizado en la CL 57 B S 62 70 (ACTUAL) "PARA DEMOLICIÓN DE LA CASETA DE VIGILANCIA EXISTENTE Y CONSTRUCCIÓN EN EL MISMO SITIO DE UNA NUEVA EDIFICACIÓN EN UN PISO DE ALTURA, PARA LA RECEPCIÓN Y EL CUARTO DE BASURAS DE LA AGRUPACION Nº 2 DE LA MANZANA 71 DE LA URBANIZACIÓN VILLA DEL RIO. LA INTERVENCIÓN CUENTA CON APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS MEDIANTE ACTA DE FECHA 31 DE ENERO DE 2010. LOS DEMAS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA LICENCIA DE CONSTRUCCION No 11812 DE MAYO 8 DE 1991 SE MANTIENEN…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0649).
13 DE AGOSTO DE 2010
CURADURIA URBANA 3
Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 35 del Decreto 564 del 2006, modificado por el Artículo 6 del Decreto 4397 del 2006, y 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que a la COMUNIDAD RELIGIOSA DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0627 con fecha 11 de agosto de 2010, en las modalidades de Reconocimiento y Reforzamiento de Estructuras para el predio localizado en la TV 1 E 66 50 (ACTUAL) "PARA AJUSTAR EL CUADRO DE AREAS DE LA PRIMERA GESTION, RECONOCER Y REFORZAR ESTRUCTURALMENTE UNA EDIFICACION DESTINADA PARA AULA MULTIPLE EN DOS (2) PISOS CON ALTURA DE 5 PISOS DEL COLEGIO ROSARIO SANTO DOMINGO CONSTRUIDA HACE 10 AÑOS SEGÚN CERTIFICACION DE LOS INTERESADOS. LOS DEMAS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA LICENCIA DE CONSTRUCCION No 2314 DE FEBRERO 26 DE 1957 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES SE MANTIENEN..." Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-1179).
12 DE AGOSTO DE 2010
CURADURIA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
RADICACION 10-3-0841
La Curadora Urbana 3, Arquitecta ADRIANA LÓPEZ MONCAYO, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 15 del Código Contencioso Administrativo y los artículos 19, 29 y 30 del Decreto 1469 de 2010, comunica a los señores ORLANDO CANTOR VELA, SANDRA PATRICIA RAMIREZ VELA, LUZ MARINA ROJAS VELA, HERNANDO CANTOR VELA, MARIA DEL CARMEN BALLEN DE GONZALEZ, NUBIA STELLA GONZALEZ BALLEN, PEDRO VICENTE RODRIGUEZ HERNANDEZ, MARCO ANTONIO LEON PEÑA ROSA LEON PEÑA, MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GOMEZ, JOHANNA PATRICIA NIÑO MARTINEZ, CARLOS NIÑO MONROY, ANA LILIA ARIAS, OMAIRA ARIAS, BLANCA HILDA ARIAS, MARIA OTILIA VARGAS ARIAS, CAROLINA BARON RAMOS, ANA MESA GARAY y SOFIA MEZA DE ROJAS, titulares de los derechos de cuota del predio objeto de la solicitud, según Certificado de Tradición y Libertad No. 50C-73844 y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados y se consideren afectados en forma directa e inmediata con la decisión que se adopte, toda vez que el señor JAVIER HERRERA RAMIREZ en calidad de propietario comunero del predio objeto de la solicitud, ha radicado ante esta Curaduría Urbana solicitud de Licencia de Construcción en la modalidad de Modificación para el predio localizado en la AC 26 18 71 MZ H LOTE 11 MAUSOLEO SANTA MARTHA para uso de Dotacional de Servicios Urbanos Básicos - Cementerios y Servicios Funerarios en un (1) piso de altura, trámite que se adelanta bajo la referencia 10-3-0841 del 3 de mayo de 2010. Para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite, su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX: 256044343.
CURADURIA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
RADICACION 10-3-0847
La Curadora Urbana 3, Arquitecta ADRIANA LÓPEZ MONCAYO, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 15 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 29 del Decreto 1469 de 2010, comunica al señor LUCECIO ROJAS PARDO propietario del predio objeto de la solicitud, según Certificado de Tradición y Libertad No. 50S-40399934 y a los terceros indeterminados que puedan estar interesados y se consideren afectados en forma directa e inmediata con la decisión que se adopte, toda vez que el señor PORFIRIO MIGUEL GARZON en calidad de poseedor del predio objeto de la solicitud, ha radicado ante esta Curaduría Urbana solicitud de Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la KR 11 B 52 04 S (ACTUAL) para uso de Vivienda Unifamiliar en altura de dos (2) pisos, trámite que se adelanta bajo la referencia 10-3-0847 del 4 de mayo de 2010. Para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta, su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX: 256044343.
CURADURÍA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
REFERENCIA: 10-3-1437
La Curadora Urbana 3 de Bogotá, Arquitecta Adriana López Moncáyo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 10-3-1437 del 09 de julio de 2010, la sociedad BR PROYECTOS LTDA (fideicomitente) ha solicitado ante esta Curaduría Urbana Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total, para el predio ubicado en la KR 7 D 127 C 63 (ACTUAL), con las siguientes características básicas Usos: Vivienda Multifamiliar en siete (7) pisos de altura. La presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite. Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX: 2560443.
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a la señora LUZ MARINA PIMENTEL DE REY se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0580 con fecha 27 de julio de 2010 en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y Cerramiento para el predio localizado en la CL 16 J 111 A 58 (ACTUAL) / CL 21 B 111 A 58 (ANTERIOR) "para una (1) edificación en tres (3) pisos, destinada a dos (2) unidades de Vivienda Bifamiliar (NO V.I.S.). Es válida para demolición total. Se autoriza el cerramiento del antejardín con zócalo de 0,60 Mts…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (09-3-1947).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que al señor JUAN MORENO MORENO y a la señora VERONICA MUÑOZ MUÑOZ se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0465 con fecha 23 de junio de 2010 en las modalidades de Obra Nueva, Demolición Total y Cerramiento para el predio localizado en la CL 45 C BIS 24 15 (ACTUAL) / CL 48 24 15 (ANTERIOR) "PARA UNA EDIFICACIÓN DESARROLLADA EN CINCO PISOS INCLUYENDO EN DICHA ALTURA EL PRIMER PISO NO HABITABLE DESTINADO A ESTACIONAMIENTOS Y EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 12 DEL DEC. 159/04; DESTINADA PARA VIVIENDA MULTIFAMILIAR (SIETE (7) UN.-NO VIS), CUENTA CON OCHO CUPOS DE ESTACIONAMIENTOS DE LOS CUALES SIETE SON PRIVADOS Y UNO ES SON PARA VISITANTES CON DIMENSIONES PARA DISCAPACITADOS; CUENTA CON CUATRO BICICLETEROS. SEGÚN PLANOS Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. SE AUTORIZA EL CERRAMIENTO DEL ANTEJARDIN CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: REJA DE 1,20 MTS DE ALTURA CON TRANSPARENCIA DE MIN. 90% SOBRE ZÓCALO DE 0,40 MTS, PARA UNA ALTURA TOTAL DEL CERRAMIENTO DE 1,60 MTS…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (09-3-2079).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a la señora YENNY ADRIANA MOLINA ORTIZ y al señor OMAR ARIAS VELASCO se les ha expedido la Licencia de Reconocimiento LC 10-3-0620 con fecha 10 de agosto de 2010 para el predio localizado en la KR 96 A 38 27 S (ACTUAL) / KR 109 A 38 31 S (ANTERIOR) "SE RECONOCE LA EXISTENCIA DE UNA EDIFICACION EN UN (1) PISO EN UN AREA DE 62,12 M2, LA EDIFICACION NO SE AJUSTA A LAS NORMAS, POR LO TANTO SE APRUEBA LA ADECUACION DE LA EDIFICACION A LAS NORMAS URBANISTICAS, ARQUITECTONICAS Y DE SISMORESISTENCIA, DE ACUERDO CON LA RESOLUCION 0805 DE 2005 DE LA SDP, Y EN LOS TERMINOS DEL PARAGRAFO 1 DEL ART. 63 DEL DECRETO 564 DE 2006, CON UNA ALTURA TOTAL DE 2,62 MTS CON CUBIERTA EN PLACA DE CONCRETO, DESTINADA A UNA (1) UNIDAD DE VIVIENDA VIS…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0007).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a la señora MARIA BERENICE NARANJO ESPITIA se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0623 con fecha 10 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la AC 91 S 3 C 49 E (ACTUAL) / DG 91 S 3 C 49 E (ANTERIOR) "PARA UNA EDIFICACIÓN EN DOS (2) PISOS CON CUBIERTA EN PLACA MACIZA DESTINADA A UNA (1) UNIDAD DE VIVIENDA VIS CON ALTURA TOTAL DE 5,35 METROS…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0465).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que al señor FREDY ESTUPIÑAN GARCIA se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0625 con fecha 10 de agosto de 2010 en las modalidades de Ampliación, Modificación, y Demolición Parcial para el predio localizado en la CL 71 A S 89 A 18 (ACTUAL) / CL 71 A S 103 B 18 (ANTERIOR) "Para la modificación del primer piso y ampliación en primer y segundo piso, incrementando el número de unidades de vivienda aprobadas en primera gestión a dos (2) unidades de vivienda VIS. Los demás aspectos contenidos en la Licencia de Construcción Nº LC 00-3-0021 de Enero 11 de 2000 se mantienen…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0618).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a la señora LUCIA ALFONSO RODRIGUEZ y al señor JULIO OTONIEL RODRIGUEZ se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0628 con fecha 11 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la CL 69 S 91 55 (ACTUAL) / CL 67 B S 104 53 (ANTERIOR) "PARA UNA EDIFICACION EN DOS (2) PISOS DE ALTURA DESTINA A UNA (1) UNIDAD DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (V.I.S.), SEGUN PLANOS Y DOCUMENTACION PRESENTADA. ES VALIDA PARA DEMOLICION TOTAL…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0678).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a la señora ALCIRA CORTES ROMERO se le ha expedido la Modificación de Licencia (vigente) de Construcción: ML 09-4-1380 con fecha 09 de agosto de 2010 en la modalidad de Modificación para el predio localizado en la KR 9 E 18 89 S (ACTUAL) "para modificación a una edificación en un (1) piso aprobada mediante Licencia de Construcción LC 09-4-1380 de 14-dic-2009 para una (1) vivienda unifamiliar. La modificación consiste en desplazar la vivienda hacia el interior del predio dejando un área libre de 5,00 m hacia el frente del predio, conservando el mismo diseño aprobado originalmente. Los demás aspectos contenidos en la Licencia de Construcción mencionada, se mantiene…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0877).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a la señora GLENDA MARTINEZ BELTRAN se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0614 con fecha 05 de agosto de 2010 en la modalidad de Ampliación para el predio localizado en la KR 123 13 CA 71 (ACTUAL) / KR 123 13 21 CA 71 (ANTERIOR) "para adicionar el cuarto piso de la casa 71 (casa tipo 4.6) del Conjunto Residencial "Pradera de Fontibón 3", para el uso de vivienda V.I.S, con un área de ampliación de 21,82 m2, posibilidad de ampliación determinada en los planos aprobados mediante la Licencia de Construcción Nº LC 07-4-0227 de 25-abr-2007, por lo tanto se adoptan los planos arquitectónicos A-1, A-13, A-14 y A-15 y los planos estructurales E-11, E-15, E-16, E-17, E-18, E-19 y E-20, aprobados mediante la citada licencia, los cuales reposan en el archivo de la Secretaría Distrital de Planeación. Los demás aspectos contenidos en la mencionada licencia se mantienen…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-1216).
11 DE AGOSTO DE 2010
CURADURÍA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
REFERENCIA: 10-3-1029
La Curadora Urbana 3 de Bogotá, Arquitecta Adriana López Moncáyo, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 10-3-1029 del 26 de mayo de 2010, el señor GILBERTO MIGUEL PARRA HUERTASha solicitado ante esta Curaduría Urbana Licencia de Construcción en las modalidades de Obra Nueva y Propiedad horizontal, para el predio ubicado en la KR 107 B 70 83 (ACTUAL), con las siguientes características básicas Usos: Vivienda Bifamiliar en tres (3) pisos de altura. La presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite. Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX:2560443.
CURADURÍA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
REFERENCIA: 10-3-1501
La Curadora Urbana 3 de Bogotá, Arquitecta Adriana López Moncáyo, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 10-3-1501 del 13 de julio de 2010, la sociedad DIORESCAR LTDAha solicitado ante esta Curaduría Urbana Licencia de Construcción en las modalidades de Modificación y Demolición Parcial, para el predio ubicado en la KR 21 53 25 (ACTUAL) / KR 21 53 17 (ACTUAL) / KR 21 53 15 (ANTERIOR) / AC 53 21 12 (ANTERIOR), con las siguientes características básicas Usos: Servicios Alto Impacto - Automotrices y Venta Combustibles y Comercio Vecinal B en dos (2) pisos de altura. La presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite. Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX:2560443.
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3deBogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que al señor OSCAR AUGUSTO GARCIA RIOS quien actúa en nombre propio y como apoderado del señor Gerardo Alberto Cardona CC 79456265, se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0615 con fecha 9 de agosto de 2010 en las modalidades deObra Nueva, Demolición Total y Propiedad horizontal para el predio localizado en la CL 23 18 62 (ACTUAL) / CL 23 19 22 (ANTERIOR) “PARA UNA (1) EDIFICACION DESARROLLADA EN CINCO (5) PISOS DE ALTURA DESTINADA AL USO DE COMERCIO VECINAL B (2 UNIDADES) Y VIVIENDA MULTIFAMILIAR (3 UNIDADES). CUENTA CON TRES (3) CUPOS DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS Y UN AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 511,77 M2. ES VALIDA PARA DEMOLICION TOTAL. SE APRUEBAN LOS PLANOS Y CUADRO DE AREAS CORRESPNDIENTES AL "EDIFICIO GARCIA" PARA SOMETERLOS AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY 675/01…”, Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcciónantesdescrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de laSecretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - delDecreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación sehace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3de Bogotá D.C. (10-3-0141).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3deBogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a la señora GLORIA MARTINEZ ARENAS y al señor GILBERTO PIRAGUA PIRAGUA se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0622 con fecha 10 de agosto de 2010 en las modalidades deObra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la KR 7 A E 43 25 S (ACTUAL) “para (1) una edificación en dos (2) pisos, destinada a una (1) unidad de Vivienda Unifamiliar (NO V.I.S.). Es válida para demolición total…”, Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcciónantesdescrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de laSecretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - delDecreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación sehace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3de Bogotá D.C. (10-3-0356).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3deBogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a las señoras ELIZABETH RINCON MARQUEZ y ANA BETTY LEON SUAREZ se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0616 con fecha 9 de agosto de 2010 en las modalidades deAmpliación, Modificación y Demolición Parcia para el predio localizado en la CL 153 BIS 7 H 30 CA 1 (ACTUAL) / CL 153 BIS 7 H 30 CA 2 (ACTUAL) / CL 153 BIS 17 30 CA 1 (ANTERIOR) / CL 153 BIS 17 30 CA 2 (ANTERIOR) “PARA INTERVENIR LA CASA Nº 1 QUE FUE APROBADA MEDIANTE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Nº 03-4-1242 DE OCTUBRE 1 DE 2003 EN DOS PISOS, ADICIONANDO EL TERCER PISO, MODIFICÁNDOLA PARA VIVIENDA BIFAMILIAR, QUEDANDO ASÍ: EDIFICACIÓN EN TRES PISOS DE ALTURA, DESTINADA PARA VIVIENDA BIFAMILIAR (2 UN.-NO VIS), CUENTA CON UN CUPO PRIVADO DE ESTACIONAMIENTOS, SEGÚN PLANOS Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. SE ACLARA QUE LA CASA Nº 2 NO FUÉ CONSTRUIDA DURANTE LA VIGENCIA DE LA CITADA LICENCIA,LOS DEMAS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA LICENCIA DE CONSTRUCCION MENCIONADA SE MANTIENEN…”, Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcciónantesdescrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de laSecretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - delDecreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación sehace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3de Bogotá D.C. (10-3-0399).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3deBogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a la señora AGUSTINA MORENO DE BRIÑEZ se le ha expedido la Licencia de Reconocimiento LC 10-3-0624 con fecha 10 de agosto de 2010 en las modalidades deModificación, Demolición Parcial, Reconocimiento, Reforzamiento de Estructuras, Cerramiento y Propiedad Horizontal para el predio localizado en la KR 54 4 61 (ACTUAL) “se reconoce la existencia de una (1) edificación en cuatro (4) pisos con el primer piso no habitable destinado a estacionamientos mínimo en un 60%, y equipamiento comunal privado, para vivienda multifamiliar con cuatro (4) unidades de vivienda (no VIS) y tres (3) cupos de parqueo privado para la vivienda. Se autoriza la demolición parcial. La edificación no se ajusta a las normas, por lo tanto se aprueba la adecuación de la edificación a las normas de sismo resistencia, en los términos del parágrafo 1 del artículo 63 del decreto 564 de 2006. Se aprueban los planos de alinderamiento y el cuadro de áreas que contienen la información requerida para someter el edificio GALÁN al régimen de Propiedad Horizontal de conformidad con la Ley 675 de 2001…”, Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcciónantesdescrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de laSecretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - delDecreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación sehace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3de Bogotá D.C. (10-3-0483).
CURADURIA URBANA 3
Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 deBogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo, en cumplimiento de lo dispuesto por losArtículos 35 del Decreto 564 del 2006, modificado por el Artículo 6 del Decreto 4397 del 2006, y 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que a la señora JAKELINNE RUGE PORRAS se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0610 con fecha 05 de agosto de 2010, en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la KR 108 143 43 (ACTUAL) “PARA UNA (1) EDIFICACION EN DOS (2) PISOS EN 5,04 MTS DE ALTURA, DESTINADA AL USO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (1 UNIDAD VIS). ES VALIDA PARA DEMOLICION TOTAL...” Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de laSecretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - delDecreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes ala presente publicación(Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación sehace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. Arquitecta Adriana López MoncáyoCuradora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0619).
CURADURIA URBANA 3
Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 deBogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo, en cumplimiento de lo dispuesto por losArtículos 35 del Decreto 564 del 2006, modificado por el Artículo 6 del Decreto 4397 del 2006, y 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que a la señora SONIA STELLA ROMERO TORRES se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0626 con fecha 10 de agosto de 2010, en las modalidades deObra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la CL 63 A 70 23 (ACTUAL) “PARA UNA (1) EDIFICACION DESARROLLADA EN DOS (2) PISOS DE ALTURA DESTINADA AL USO DE VIVIENDA BIFAMILIAR (2 UNIDADES NO VIS) Y UNA (1) UNIDAD DE COMERCIO VECINAL A. CUENTA CON DOS (2) CUPOS DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS Y UN AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 336,29 M2. ES VALIDA PARA DEMOLICION TOTAL...” Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de laSecretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - delDecreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes ala presente publicación(Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación sehace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. Arquitecta Adriana López MoncáyoCuradora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0697).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3deBogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a los señores JAIME EDUARDO RUIZ LLANO, ALVARO HERNAN RUIZ LLANO, ALBERTO RUIZ LLANO, FERNANDO RUIZ LLANO, JOSE ALBERTO CASTRO HOYOS y GUILLERMO GOMEZ ESTRADA (Fideicomitentes) se les ha expedido la Modificación de Licencia (vigente) de Construcción: ML 08-3-0811 con fecha 10 de agosto de 2010 en las modalidades deModificación y Propiedad Horizontal para el predio localizado en la AK 15 173 25 (ACTUAL) / AC 170 31 20 IN 10 (ANTERIOR) “para la etapa 1 del conjunto residencial ALAMEDA PLAZA consistente en cambios interiores en el semisótano (disminución del área destinada para subestación eléctrica y generación en el área disminuida de dos depósitos para residentes con destinación de uso exclusivo). Los demás aspectos contemplados en la licencia de construcción No LC 08-3-0811 del 23-dic-08 y su modificación del 9-sep-09 se mantienen. Se aprueba el plano y el cuadro de áreas que contienen la información de modificación de propiedad horizontal de la Etapa I del mencionado conjunto…”, Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcciónantesdescrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de laSecretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - delDecreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación sehace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3de Bogotá D.C. (10-3-0991).
CURADURIA URBANA 3
Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 deBogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo, en cumplimiento de lo dispuesto por losArtículos 35 del Decreto 564 del 2006, modificado por el Artículo 6 del Decreto 4397 del 2006, y 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que a la AGRUPACION DE VIVIENDA URB. MAZUREN MANZANA 18 se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0619 con fecha 09 de agosto de 2010, en las modalidades deModificación y Demolición Parcial para el predio localizado en la KR 56 152 37 (ACTUAL) “para permitir modificaciones en primer piso de la edificación destinada a equipamiento comunal de laAgrupación de vivienda URBANIZACION MAZUREN MANZANA 18, de acuerdo con lo autorizado por los coopropietarios mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha octubre 24 de 2009. Los demás aspectos contenidos en la Licencia de construcción N° LC 04-2-0198 de fecha marzo 23 de 2004, se mantienen...” Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de laSecretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - delDecreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes ala presente publicación(Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación sehace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. Arquitecta Adriana López MoncáyoCuradora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-1001).
10 DE AGOSTO DE 2010
CURADURÍA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
REFERENCIA: 10-3-0824
La Curadora Urbana 3 de Bogotá, Arquitecta Adriana López Moncáyo, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 10-3-0824 del 29 de abril de 2010, el señor ELMER MATEUS RUIZha solicitado ante esta Curaduría Urbana Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva y Demolición Total, para el predio ubicado en la CL 55 BIS 16 25 (ACTUAL), con las siguientes características básicas Usos: Vivienda Multifamiliar en cuatro (4) pisos de altura. La presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite. Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX:2560443.
CURADURÍA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
REFERENCIA: 10-3-1111
La Curadora Urbana 3 de Bogotá, Arquitecta Adriana López Moncáyo, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 10-3-1111 del 03 de junio de 2010, el señor NELSON JAVIER ACOSTA LEONha solicitado ante esta Curaduría Urbana Licencia de Construcción en las modalidades de Ampliación, Modificación y Demolición Parcial, para el predio ubicado en la CL 155 B 8 80 (ACTUAL), con las siguientes características básicas Usos: Vivienda Unifamiliar en dos (2) pisos de altura. La presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite. Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX:2560443.
CURADURÍA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
REFERENCIA: 10-3-1349
La Curadora Urbana 3 de Bogotá, Arquitecta Adriana López Moncáyo, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 10-3-1349 del 29 de junio de 2010, la sociedad CONMIL S.A (FIDUCOMITENTE)ha solicitado ante esta Curaduría Urbana Modificación de Licencia Vigente de Construcción en las modalidades de Ampliación y Modificación, para el predio ubicado en la TV 88 145 A 64 (ACTUAL), con las siguientes características básicas Usos: Vivienda Multifamiliar en cinco (5) pisos de altura. La presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite. Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX:2560443.
CURADURÍA URBANA 3
Arq. ADRIANA LÓPEZ MONCAYO
REFERENCIA: 10-3-1441
La Curadora Urbana 3 de Bogotá, Arquitecta Adriana López Moncáyo, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 1469 de 2010, comunica a vecinos y terceros interesados en el trámite, que mediante la radicación 10-3-1441 del 09 de julio de 2010, la sociedad FIDUCIARIA BOGOTA S.A. (VOCERA DEL FIDEICOMISO BARILOCHE FIDUBOGOTA S.A.)ha solicitado ante esta Curaduría Urbana Licencia de Urbanismo para el predio ubicado en la KR 3 E 6 C 82 S (ACTUAL) / KR 3 E 6 C 82 S (ACTUAL), La presente publicación se efectúa por la devolución del correo certificado enviado a vecinos y/o terceros interesados en el trámite según constancia anexa al expediente, para que en caso de así considerarlo puedan hacerse parte del trámite. Su participación deberán hacerla hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud radicando el escrito correspondiente en la sede de esta Curaduría Urbana 3, ubicada en la Calle 97 No. 13-55, PBX: 6353050, FAX:2560443.
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3deBogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a la señora DIANA MARCELA CUBIDES NIÑO y al señor JORGE ENRIQUE PACHECO ALARCON se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0617 con fecha 9 de agosto de 2010 en la modalidad deObra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la CL 22 J 108 43 (ACTUAL) / CL 34 108 43 (ANTERIOR) “PARA UNA EDIFICACIÓN EN TRES (3)PISOS CON ÁREA BAJO CUBIERTA DESTINADA A CUATRO (4) UNIDADES DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR (V.I.S.) Y UN (1) ESTACIONAMIENTO PRIVADO. ES VALIDA PARA DEMOLICION TOTAL…”, Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcciónantesdescrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de laSecretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - delDecreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación sehace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3de Bogotá D.C. (10-3-0423).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3deBogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que al señor ROBERTO ALFONSO CAMPOS ORTIZ se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0618 con fecha 9 de agosto de 2010 en la modalidad deObra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la CL 43 S 72 K 29 (ACTUAL) “para una edificación en tres (3) pisos de altura y área bajo cubierta inclinada destinada a tres (3) unidades de Vivienda Multifamiliar (NO V.I.S.) y dos (2) estacionamientos privados. Es válida para demolición total…”, Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcciónantesdescrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de laSecretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - delDecreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación sehace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3de Bogotá D.C. (10-3-0645).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3deBogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a la señora NELIS ORFILIA ROJAS MARTINEZ se le ha expedido la Modificación de Licencia Vigente de Construcción ML 09-3-0614 con fecha 29 de julio de 2010 en la modalidad deModificación para el predio localizado en la KR 102 17 27 (ACTUAL) “para cambio sustancial del diseño arquitectónico dentro de la misma volumetría de la gestión inicial, quedando un edificio de 3 pisos con 3 unidades de comercio zonal clase IIBy 10 cupos de parqueo en primer piso. Los demás aspectos contenidos en la licencia de construcción No LC.09-3-0614 del 24 de septiembre de 2009 se mantienen…”, Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcciónantesdescrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de laSecretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - delDecreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación sehace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3de Bogotá D.C. (10-3-0685).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3deBogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que al EDIFICIO APARTAMENTOS EL NOGAL PROPIEDAD HORIZONTAL se le ha expedido la Modificación de Licencia Vigente de Construcción ML 09-3-0342 con fecha 09 de agosto de 2010 en las modalidades deAmpliación, Modificación y Demolición Parcial para el predio localizado en la KR 7 79 15 (ACTUAL) “Ampliación en 92,91 M² en el área del semisótano, adición de ocho (8) cupos de parqueo privados, seis (6) depósitos privados y una cocina y baño comunal, para un total de diecinueve (19) cupos privados y ocho (8) depósitos, en una edificación existente en cuatro (4) pisos, pent house y semisótano. La intervención cuenta con aprobación en Acta de Asamblea Extraordinaria de Copropietarios del edificio apartamentos El Nogal de marzo 4 de 2010. Es válida para demolición parcial. Los demás aspectos contenidos en al Licencia de Construcción No 553 de junio 21 de 1986 y su posterior modificación mediante LC 09-3-0342 de mayo 18 de 2009 se mantienen. La intervención no requiere aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural según Oficio Nº 2009EE804 de marzo 31 de 2009 expedido por dicha entidad…”, Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcciónantesdescrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de laSecretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - delDecreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación sehace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3de Bogotá D.C. (10-3-1119).
09 DE AGOSTO DE 2010
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a la señora MARY STELLA URREGO JIMENEZ y al señor PEDRO TELMO URREGO se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0521 con fecha 14 de julio de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la KR 80 D 14 A 29 (ACTUAL) / KR 84 A 14 B 29 (ANTERIOR) "PARA UNA (1) EDIFICACION DESARROLLADA EN TRES (3) PISOS DE ALTURA DESTINADA AL USO DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR (4 UNIDADES VIS) Y UN AREA TOTAL CONSTRUIDA DE 180,98 M2. ES VALIDA PARA DEMOLICION TOTAL…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0081).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a los señores JORGE ELIECER OSPINA ZARATE y GUSTAVO GIRALDO GARCIA y a la señora MONICA MARIA OSPINA ZARATE se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0608 con fecha 05 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la CL 79 29 B 22 (ACTUAL) / CL 79 35 22 (ANTERIOR) "para una edificación en cuatro (4) pisos para un (1) local para Comercio Zonal II B con cuatro (4) cupos de parqueo privado y dos (2) cupos para visitantes, uno (1) de los cuales es apto para discapacitados, uno (1) para cargue y descargue y tres (3) bicicleteros. Es válida para demolición total…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0298).
CURADURIA URBANA 3
Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 35 del Decreto 564 del 2006, modificado por el Artículo 6 del Decreto 4397 del 2006, y 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que a MARIA JOSE CASTRO RODRIGUEZ (Menor de Edad Representada legalmente por la señora YENNY CAROLINA RODRIGUEZ ROJAS C.C. 28554133) se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0609 con fecha 05 de agosto de 2010, en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la KR 103 A 71 C 68 (ACTUAL) / KR 103 A 71 B 68 (ANTERIOR) "para una edificación en tres (3) pisos para una (1) vivienda unifamiliar (no VIS). Se autoriza la demolición total..." Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0421).
CURADURIA URBANA 3
Arq. ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 35 del Decreto 564 del 2006, modificado por el Artículo 6 del Decreto 4397 del 2006, y 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989, hace saber que a la señora JAKELINNE RUGE PORRAS se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0610 con fecha 05 de agosto de 2010, en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la KR 108 143 43 (ACTUAL) "PARA UNA (1) EDIFICACION EN DOS (2) PISOS EN 5,04 MTS DE ALTURA, DESTINADA AL USO DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (1 UNIDAD VIS). ES VALIDA PARA DEMOLICION TOTAL..." Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace para notificar a los vecinos colindantes del predio objeto de la licencia antes referida y a los terceros indeterminados que se puedan ver afectados en forma directa e inmediata con el acto administrativo antes citado. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0619).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que al señor ALVARO VARGAS TRIVIÑO y a la señora SUSANA AMPARO SANCHEZ DIAZ se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0612 con fecha 05 de agosto de 2010 en la modalidad de Ampliación para el predio localizado en la CL 14 B 119 A 71 CA 231 (ANTERIOR) "PARA AMPLIACION DE LA CASA 231 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "PRADERA DE FONTIBON ET 2 P.H."; CONSISTENTE EN LA ADICION DE ÁREA CONSTRUIDA EN TRES (3) PISOS EN LA PARTE POSTERIOR DE LA CITADA EDIFICACIÓN, PARA EL USO DE VIVIENDA V.I.S. CON UN AREA DE AMPLIACION DE 28,65 M2 (AMPLIACIÓN C1), POSIBILIDAD DE AMPLIACION DETERMINADA EN LOS PLANOS APROBADOS MEDIANTE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Nº LC 04-2-0120 DE FEB 27 DE 2004 Y SU MODIFICACION DE MAY 10/04 , POR LO TANTO SE ADOPTA EL PLANO ARQUITECTÓNICO A-15 Y PLANOS ESTRUCTURALES E-9 Y E-18. APROBADOS EN GESTIÓN ANTERIOR. LOS DEMAS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA CITADA LICENCIA Y SU MODIFICACIÓN SE MANTIENEN…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0795).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a la sociedad INVERSIONES RAAD Y CIA LTDA S EN C (Usufructuario) y al señor TEOFILO DAVID RAAD ARMIJO se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0613 con fecha 05 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la KR 13 82 12 (ACTUAL) "para una edificación en 4 pisos y un sótano destinado a una (1) unidad de Comercio Zonal con 11 cupos de parqueo distribuidos así: 1 privado y 10 para visitantes, uno de ellos destinado para discapacitados y 11 cupos para bicicletas, según planos y documentación presentada. Es válida para demolición total…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-1030).
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a la sociedad INVERSIONES RAAD Y CIA LTDA S EN C (Usufructuario) y al señor TEOFILO DAVID RAAD ARMIJO se les ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0613 con fecha 05 de agosto de 2010 en las modalidades de Obra Nueva y Demolición Total para el predio localizado en la KR 13 82 12 (ACTUAL) "para una edificación en 4 pisos y un sótano destinado a una (1) unidad de Comercio Zonal con 11 cupos de parqueo distribuidos así: 1 privado y 10 para visitantes, uno de ellos destinado para discapacitados y 11 cupos para bicicletas, según planos y documentación presentada. Es válida para demolición total…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-1030).
05 DE AGOSTO DE 2010
CURADURIA URBANA 3
ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncáyo hace saber que a la sociedad INVERSIONES BAR VAL LTDA se le ha expedido la Licencia de Construcción LC 10-3-0582 con fecha 27 de julio de 2010 en la modalidad de Obra Nueva para el predio localizado en la KR 69 B 79 29 (ACTUAL) / KR 63 79 29 (ANTERIOR) "PARA UNA EDIFICACIÓN DESARROLLADA EN DOS PISOS DE ALTURA, DESTINADA PARA UNA UNIDAD DE VIVIENDA NO VIS, CUENTA CON DOS CUPOS PRIVADOS DE ESTACIONAMIENTOS, SEGÚN PLANOS Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA…", Contra el Acto Administrativo mediante el cual se expide la Licencia de Construcción antes descrita, proceden los recursos de reposición ante esta Curaduría Urbana y de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación (Artículo 36 - Literal K - del Decreto 550 del 2006), dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente publicación (Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo). Esta publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9 de 1989. Arquitecta Adriana López Moncáyo Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C. (10-3-0348).
CURADURIA URBANA 3
Arq ADRIANA LOPEZ MONCAYO
La Curadora Urbana 3 de Bogotá D.C., Arquitecta Adriana López Moncayo, en cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 35 del Decreto 564 del 2006, 46 del Código Contencioso Administrativo y 65 de la Ley 9 de 1989 hace saber que a la SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL se le ha expedido la Resolución No. RES 10-3-0367 con fecha 03 de Agosto de 2010 "Por la cual se aprueba el Proyecto Urbanístico General de la Urbanización JARDIN INFANTIL DE SUBA, a desarrollarse en el predio ubicado en la CL 130 B 96-57, se establecen sus normas urbanísticas, se concede Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva para el proyecto denominado JARDIN SOCIAL SUBA y se fijan las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas a cargo del titular de la licencia y de urbanizador y constructor responsable. Alcaldía Local de Suba" cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1° Aprobar a la SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL DEL DISTRITO, representada por la señora MERCEDES DEL CARMEN RIOS, identificada con cédula de ciudadanía No.41.476.250, en su calidad de Secretaria de Integración Social de la Secretaría de Integración Social del Distrito, entidad responsable del proyecto con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-00950828, el Proyecto Urbanístico del desarrollo denominado JARDIN INDANTIL DE SUBA para el predio ubicado en la CL 130 B 96-57 de la Alcaldía Local de Suba.
El Proyecto Urbanístico que se aprueba mediante la presente Resolución está contenido en un plano (1) presentado por el interesado que se adoptan mediante la presente Resolución en el artículo siguiente
ARTÍCULO 2º Adoptar como plano que contiene el Proyecto Urbanístico del desarrollo denominado JARDIN INFANTIL DE SUBA, elplano distinguido con el número CU3-S356/4-07 cuyo original reposa en los archivos de esta Curaduría Urbana y un segundo original, que será remitido a la Secretaría Distrital de Planeación, para que en ejercicio de sus funciones efectúe la incorporación correspondiente en la cartografía oficial de esa Secretaría en la plancha No. E-59 a escala 1:2.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuyo segundo original reposa en los archivos de la entidad precitada.
PARÁGRAFO: El plano que se adopta mediante la presente resolución remplaza totalmente al plano Nº CU4-S356/4-05, aprobado C.L.U. RES 05-4-0113 de marzo 3 de 2005.
ARTÍCULO 3° Solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Curaduría Urbana No.4, incluir en el plano No. CU4-S356/4-05 la nota que establezca que el citado plano fue reemplazado y sustituido en su totalidad por el plano No. CU4-S356/4-07 que se aprueba mediante el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4° LICENCIA QUE SE CONCEDE
Conceder a la a la SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL DEL DISTRITO, representada por la señora MERCEDES DEL CARMEN RIOS, identificada con cédula de ciudadanía No.41.476.250, en su calidad de Secretaria de Integración Social de la Secretaría de Integración Social del Distrito, entidad responsable del proyecto con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-00950828, Licencia de Urbanización para el desarrollo urbanístico denominado JARDIN INDANTIL DE SUBA y Licencia de Construcción para el proyecto denominado JARDIN SOCIAL SUBA, a desarrollarse para el predio ubicado en la CL 130 B 96-57 de la Alcaldía Local de Suba.
La presente Licencia de urbanización y construcción en la modalidad de obra nueva, se expide de acuerdo con el plano que contiene el Proyecto Urbanístico y demás documentación que forma parte integral de la solicitud, radicados ante esta Curaduría Urbana bajo la referencia Nº 10-3-0517.
ARTICULO 5º TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA DE URBANIZACION Y CONSTRUCCION.
El término de la vigencia de la Licencia de Urbanización y de Construcción que se otorga con la presente Resolución será de treinta y seis (36) meses a partir de su ejecutoria, prorrogables por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de vencimientos de la presente Resolución (Decreto 4397 de 2006, artículo 7), vigente a la fecha de radicación de la solicitud.
La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador y constructor responsables certifiquen la iniciación de la obra.
ARTICULO 6º DE LOS RESPONSABLES DE LA LICENCIA DE URBANIZACION Y DE CONSTRUCCION
TITULAR DE LA LICENCIA
Establecer como titular de la licencia del desarrollo urbanístico JARDIN INFANTIL DE SUBA, a la SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL DEL DISTRITO, representada por la señora MERCEDES DEL CARMEN RIOS, identificada con cédula de ciudadanía No.41.476.250, en su calidad de Secretaria de Integración Social de la Secretaría de Integración Social del Distrito, entidad responsable del proyecto con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-00950828.
l URBANIZADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE.
Establecer como urbanizador y constructor responsable del desarrollo urbanístico JARDIN INFANTIL DE SUBA y del proyecto de construcción JARDIN SOCIAL SUBA, al Arquitecto LUIS ROBERTO VILLAMIL PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía Nº 3.181.664 y Matrícula Profesional No. 25700-18531 CND, según información contenida en el formulario de solicitud de licencia.
ARTICULO 7º La ejecución de las obras de urbanismo y saneamiento correspondientes al desarrollo denominado JARDIN INFANTIL DE SUBA deberá hacerse dentro del plazo estipulado en el artículo 5º de la presente Resolución y sólo podrán ejecutarse previo cumplimiento de los siguientes requisitos.
· Obtención de las especificaciones técnicas para la elaboración de los proyectos de redes de servicios y obras de urbanismo correspondientes, expedidas por las empresas de servicios públicos.
· Presentación ante las empresas de servicios públicos que les correspondan, de los proyectos de redes de servicios y obras de urbanismo y obtención de su aprobación con los respectivos presupuestos.
· Solicitud de aprobación del diseño de las vías a construir de conformidad con el oficio No SGT-0002-0014 de enero 15 de 2002 de la Subdirección Técnica del Instituto de Desarrollo Urbano.
· Antes de la iniciación de las obras el urbanizador deberá solicitar a las diferentes empresas de servicios públicos y la Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el nombramiento de los interventores a que hubiere lugar, con el fin de garantizar su concordancia con el Proyecto Urbanístico aprobado; el interventor designado por el IDU debe verificar que antes de la iniciación de las obras el urbanizador las replantee por coordenadas.
ARTICULO 8° Para la correcta aplicación de las disposiciones que se establecen en la presente Resolución, se tendrá en cuenta la siguiente información:
1. INFORMACION DEL PREDIO
1.1. Nombre : JARDIN INFANTIL DE SUBA
1.2. Área Bruta (Plano topográfico) : 3.601,66 M2
1.3. Área Bruta (folios matrícula) : 3.566,00 M2
1.4. Área Neta Urbanizable : 3.566,00 M2
1.6. Folios de Matrícula Inmobiliaria : 50N-00950828
1.7. CHIP del predio : AAA0133XBFZ
2. DE LA LICENCIA DE URBANISMO Y SANEAMIENTO
Terreno que cobija: La totalidad del desarrollo denominado JARDIN INFANTIL DE SUBA.
3. DE LOS CERTIFICADOS ACTUALIZADOS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS SOBRE DISPONIBILIDAD DEFINIDA DE PRESTACION DE LOS MISMOS.
E.A.A.B Oficios Nos. 31300-2010-0537 de abril 19 de 2010 y 31300-2010-761 (S-2010-280870) de mayo 31 de 2010.
CODENSA Oficio Nº 01466912 de febrero 24 de 2010
GAS Oficio Nº NORTE-004-2010 de febrero 11 de 2010
Aparte de las consideraciones, condiciones y restricciones contenidas en los oficios citados, se debe cumplir con el Decreto 1713 de 2002, reglamentario de la Ley 142 de 1994 en todos los aspectos relacionados con la prestación de los servicios públicos, en particular con el servicio domiciliario de aseo.
ARTICULO 9° Para la correcta aplicación de las disposiciones que se establecen en esta Resolución, se tendrá en cuenta la información contenida en el plano N° CU3-S356/4-07, que para todos los efectos se adopta mediante el presente Acto Administrativo en el artículo 2º.
· AREAS DE CESION GRATUITA AL DISTRITO SOBRE AREA NETA URBANIZABLE
1. Vía local vehicular (Carrera 97) : 553,31 M2
2. Vía local vehicular (Calle 129 F) : 153,33 M2
3. Cesión para plazoleta : 299,60 M2
Total cesiones al Distrito sobre A.N.U. : 1.006,24 M2
El detalle de estas áreas está contenido en el plano No. CU3-S356/4-07 que se adopta mediante la presente Resolución.
· AREA UTIL : 2.559,76 M2
ARTICULO 10º NORMAS GENERALES Y ESPECÍFICAS:
La urbanización JARDIN INFANTIL DE SUBA, se regirá por las normas generales y específicas contenidas en el Decretos Nº 327 de 2004 y aquellas que lo complementan, así:
I. ZONIFICACION E IDENTIFICACION
1. ZONIFICACION SEGÚN P.O.T.:
Tratamiento de Desarrollo
Área de Actividad Urbana Integral
Zona Residencial.
2. ZONIFICACION POR FENOMENOS DE REMOCION EN MASA E INUNDACION:
· Según mapa Nº 3 de amenaza por inundación, que hace parte integrante del Decreto 190 de 2004, por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, Distrito Capital, el predio NO se encuentra en zona de amenaza por inundación.
· Según mapa No. 4 de amenaza por fenómeno de remoción en masa, que hace parte integrante del Decreto citado, el predio NO se encuentra en zona de amenaza por remoción en masa.
II. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO
1. Localización de las zonas de cesión para plazoleta.
El desarrollo denominado JARDIN INFANTIL DE SUBA previó una plazoleta, con un área de 299,60, equivalente al 8.4% del área neta urbanizable del citado desarrollo, superior al porcentaje obligatorio de cesiones para proyectos con uso dotacional (8%).
El área de cesión para plazoleta, generada por el proceso de urbanización del desarrollo denominado JARDIN INFANTIL DE SUBA, se encuentra delimitada, deslindada, amojonada y acotada, siguiendo las normas contenidas en la presente Resolución según plano No. CU3-S356/4-07, y una vez ejecutado el proyecto, construido, dotado y entregada al Distrito Capital, por el urbanizador responsable, formará parte del Sistema de Espacio Público construido de la ciudad.
2. Normas para la plazoleta de cesión al Distrito Capital
La responsabilidad del diseño, construcción y dotación será del urbanizador responsable.
2.1 Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público.
Realizar la propuesta de diseño de la plazoleta, de acuerdo a las determinantes establecidas por el Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación. Cuando se requiera intervenir el espacio público existente, se debe realizar el trámite correspondiente a la solicitud de licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público ante la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación, como lo establecen los artículos 281 del Decreto Distrital 190 de 2004 y 11 del Decreto nacional 564 de 2006.
El diseño que se adopte en la plazoleta de uso público del desarrollo denominado JARDIN INFANTIL DE SUBA, formará parte de la licencia de urbanización concedida mediante la presente Resolución.
III. SISTEMA VIAL
· Las vías de la Malla Vial Local que hacen parte del Proyecto Urbanístico General aprobado, corresponden a las señaladas en el plano topográfico No. S356/1-02 y a las aprobadas en el plano urbanístico del desarrollo denominado JARDIN INFANTIL DE SUBA, distinguido con el N° CU3-S356/4-07 que se aprueba y adopta mediante la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los Oficios Nº 2-2010-06933 y 2-2010-9636 de actualización vial y cartográfica del Plano Topográfico S356/1-02.
IV. NORMAS URBANISTICAS.
De acuerdo al planteamiento urbanístico propuesto, se determinan las siguientes normas generales y específicas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 327 de 2.004, y teniendo en cuenta que el predio se localiza en Area Urbana Integral, Zona Residencial:
1. USOS
1.1 USO PROPUESTO: DOTACIONAL (Jardín Infantil).
1.2 USOS COMPLEMENTARIOS (ver nota 2, numeral 2, literal IV del presente artículo).
- Equipamientos colectivos y recreativos de escala vecinal y zonal.
- Servicios Urbanos básicos de escala zonal.
· Intensidad: Hasta 100% del área útil del desarrollo urbanístico o proyecto.
· Localización: Sobre vías de la malla vial local vehicular con sección igual o superior a 13 mts.
· Funcionamiento: En edificaciones diseñadas y construidas para el uso. Los servicios urbanos básicos que requieran de Plan Maestro deberán acogerse a los requerimientos del mismo.
- Comercio y servicios personales de escala vecinal.
- Comercio y servicios personales de escala zonal.
- Servicios empresariales de escala urbana y zonal.
- Servicios personales de escala urbana.
· Intensidad: Hasta 35% del área útil del desarrollo urbanístico o proyecto.
· Localización: Sobre vías de la malla vial local vehicular con sección igual o superior a 13 mts.
· Funcionamiento: Comercio y servicios personales de escala vecinal en locales de primer piso de edificaciones destinadas a otros usos sin superar 500 m2, ó en establecimientos de comercio zonal.
El comercio zonal en edificaciones diseñadas y construidas para el uso, sin superar 2000 m2 de construcción ó en manzanas comerciales de hasta 2000 m2 de construcción.
En edificaciones diseñadas y construidas para el uso con destinación única o en establecimientos de comercio zonal.
Los servicios en edificaciones diseñadas y construidas para el uso con destinación única o en establecimientos de comercio zonal.
1.3 USOS RESTRINGIDOS
No se permiten.
2. Provisión de suelo para vivienda de interés social (VIS) o vivienda de interés prioritario (VIP).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 4° del Decreto 4259 de 2007, el desarrollo urbanístico denominado JARDIN INFANTIL DE SUBA no debe prever porcentaje alguno para el desarrollo de Vivienda de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario (VIS), por cuanto corresponde a un proyecto destinado a uso dotacional.
NOTAS.
1. La clasificación de usos dotacionales, así como la definición de escalas, lineamientos generales de localización y sus condiciones de funcionamiento, podrán ser precisadas y complementadas mediante el correspondiente Plan Maestro.
2. Si en el lote único generado por el proceso de urbanismo se pretende adelantar usos diferentes al dotacional se deberá modificar el proyecto urbanístico a fin de completar la exigencia de destinar el 25% del área neta urbanizable para cesión gratuita de parques y prever el 25% del área útil para el desarrollo de Vivienda de Interés Socia o prioritaria.
3. OTRAS NORMAS VOLUMETRICAS
3.1. ALTURA PERMITIDA:
Para las edificaciones que se desarrollen en el lote único de la urbanización, la altura será la resultante de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción y de las dimensiones de los aislamientos contemplados en la presente Resolución.
Manejo de alturas
a. Altura libre entre placas de piso: Mínimo 2,20 metros. Para uso dotacional mínimo 2.70 metros.
b. La altura máxima entre afinados superiores de placas o cubierta no puede sobrepasar 3,80 metros. Los pisos que superen esta altura se contabilizarán como dos (2) pisos o más, uno por cada tres (3,00) metros o fracción superior a 1,50 metros.
c. Cualquier espacio habitable destinado para usos de vivienda, comercio, servicios y dotacional se contabiliza como piso.
d. El piso que se destine a estacionamientos cubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, con un mínimo de un 60% de su área con esta destinación, así como a instalaciones mecánicas, puntos fijos y equipamiento comunal privado, se considerará como no habitable, no se contabilizará como piso dentro de la altura permitida, ni se tomará en cuenta para definir la dimensión de los aislamientos.
3.2. INDICE DE OCUPACION Y DE CONSTRUCCION
INDICE DE OCUPACION
El índice de ocupación se calcula sobre el Área Neta Urbanizable y para el caso de proyectos dotacionales de escala vecinal, vivienda u otros usos comerciales o de servicios de escala vecinal, resultará de la aplicación de las normas volumétricas y de equipamiento comunal privado y en ningún caso serán superiores a 0,28 sobre Área Neta Urbanizable.
El índice de ocupación para uso dotacional de escala zonal, comercio de escala zonal y servicios de escala zonal y urbana, resultará de la aplicación de las normas volumétricas, de equipamiento comunal privado y demás normas definidas en la presente Resolución y en ningún caso serán superiores a 0,45 sobre Área Neta Urbanizable.
· Un máximo del 5% del área útil del proyecto no se contabilizará dentro del índice de ocupación cuando este se utilice en equipamientos comunales privados, desarrollados como máximo en 2 pisos.
INDICE DE CONSTRUCCION
De acuerdo con lo establecido en el plano Nº 28 (INDICES DE DESARROLLO) del Decreto Distrital 190 de 2004, al lote único generado en el proyecto urbanístico JARDIN INFANTIL DE SUBA, le corresponde el siguiente Rango de edificabilidad:
RANGO
UBICACION
I.C. BASICO
I.C. MAXIMO
3
En áreas de la ciudad
consolidada
1,00
1,75
El índice de construcción se calcula sobre el Área Neta Urbanizable.
El potencial de edificabilidad para el área útil de la urbanización JARDIN INFANTIL DE SUBA, se rige por lo establecido en el "Cuadro de áreas útiles e índices" contenido en el plano No. CU3-S359/4-07, que se aprueba mediante la presente Resolución.
Para efectos del cálculo del índice de construcción, se descontará del área total construida y cubierta, las áreas destinadas a azoteas, áreas libres sin cubrir, instalaciones mecánicas, puntos fijos, el área de estacionamientos y equipamientos comunales ubicados en un piso como máximo, así como los sótanos y semisótanos.
NOTA: Para alcanzar un índice de construcción superior al Básico establecido, el proyecto se podrá acoger a la reglamentación del Sistema de Cargas y Beneficios establecida en el artículo 44 del Decreto 327 de 2004.
3.3. SOTANOS, SEMISOTANO, RAMPAS y ESCALERAS
Se permiten sótanos en las siguientes condiciones:
Manejo de sótanos:
1. Los sótanos no podrán sobresalir más de 0,25 metros sobre el nivel de terreno, contados entre el borde superior de la placa y el nivel de terreno.
2. Para sótanos bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3,00 metros respecto de la línea de demarcación del predio.
Manejo de semisótano
1. El semisótano se permiten únicamente a partir del paramento de construcción hacia el interior del predio y siempre que no se plantee uso de comercio y/o servicios.
2. El semisótano no podrán sobresalir más de 1,50 metros sobre el nivel de terreno, contados entre el borde superior de la placa y el nivel de terreno. Cuando esta dimensión supere 1,50 metros, se considera como piso completo.
Usos permitidos en sótanos y semisótano:
Serán los relacionados con estacionamientos, accesos, cuartos de máquinas, basuras, depósitos y demás servicios técnicos de la edificación; en semisótanos se permitirá con fachada directa al exterior, la localización de equipamientos comunales y patios de ropas.
Manejo de rampas y escaleras:
· En proyectos con antejardín: No se permiten en el área del antejardín exigido.
Las rampas que se prevean en cumplimiento de las normas nacionales sobre acceso de personas con limitaciones físicas no quedan comprendidas por lo dispuesto en este literal.
3.4. AISLAMIENTOS
Entre edificaciones se definen con base en la altura y uso propuestos. Para tal efecto aplica la siguiente tabla:
USOS
NUMERO
DE
PISOS
AISLAMIENTOS MINIMOS
ENTRE EDIFICACIONES
(EN METROS)
Dotacionales de escala vecinal y zonal.
Comercio y servicios de escala vecinal y zonal.
1 a 3
5,00
4 a 5
7,00
6 a 7
9,00
8 o más
1/2 de la altura
Servicios de escala urbana.
1 a 6
Libre
7 o más
1/2 de la altura
Para la aplicación de la tabla anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
. Para efectos del cálculo de la dimensión del aislamiento, cuando la altura de cada piso sea mayor de tres (3) metros, se asumen tres (3) metros de altura por cada piso.
2. Entre edificaciones con alturas diferentes, el aislamiento será el promedio de las exigencias de cada una.
3.5. PATIOS
Para garantizar las condiciones adecuadas de habitabilidad todos los proyectos que incluyan áreas de vivienda deben cumplir con los requisitos de ventilación e iluminación naturalmente o por medio de patios; cuando esta ventilación no sea posible en baños y cocinas, deberá cumplirse con lo establecido en los títulos B y D del Código de la Construcción de Bogotá, D.C. Acuerdo Distrital 20 de 1995 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen.
El lado mínimo de los patios requeridos para iluminación y ventilación debe ser el equivalente a 1/3 de la altura planteada y en ningún caso inferior a 3.00 metros.
3.6. VOLADIZOS:
Se permiten voladizos únicamente cuando éstos se proyecten sobre antejardines o áreas de control ambiental, con las siguientes dimensiones máximas:
· Sobre vías locales vehiculares mayores a 10 y hasta 15 metros: Hasta 0,80 metros.
3.7. ANTEJARDINES
Se exigen sobre las vías locales vehiculares, a nivel del terreno, de acuerdo con el uso y la altura propuesta, con las siguientes dimensiones mínimas, en metros:
USOS
NUMERO
DE
PISOS
ANTEJARDÍN
MÍNIMO
(En metros)
dotacionales de escala vecinal y zonal.
Vivienda
Comercio y servicios de escala vecinal y zonal
De 1 a 3
3,00
De 4 a 5
4,00
De 6 a 7
5,00
De 8 a 17
7,00
18 o más
10,00
Servicios de escala urbana
1 a 3
8,00
4 a 6
10,00
7 o más
12,00
Los antejardines se rigen por lo establecido en el artículo 270 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) el artículo 29 del Decreto 327 de 2004, y las siguientes condiciones:
· No se permite el estacionamiento de vehículos en el antejardín.
· Los antejardines no se podrán cubrir ni construir.
· Cuando un proyecto contemple edificaciones con varias alturas, los antejardines se contabilizarán sobre cada una de ellas, excepto en proyectos que prevean plataforma continua, en cuyo caso el antejardín se determinará en función de la altura de la plataforma; no obstante, las edificaciones que emerjan de la plataforma deberán retrocederse en una edificación equivalente al antejardín exigido para cada una de ellas.
3.8. CERRAMIENTOS
Los cerramientos de carácter definitivo se regulan por las siguientes disposiciones:
a) Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso dotacional, el cual se hará con las siguientes especificaciones: Un cerramiento de hasta 1,20 metros de altura en materiales con el 90% de transparencia visual sobre un zócalo de hasta 0,40 metros.
b) No se permite cerrar las zonas de cesión al Distrito Capital ni las vías públicas.
3.9. CERRAMIENTOS DE CARÁCTER TEMPORAL
Los cerramientos de carácter temporal se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, serán en materiales livianos no definitivos, tendrán una altura máxima de 2,50 metros y se permiten en los siguientes casos:
a) Para cerrar predios sin urbanizar.
NOTA: Con la licencia de urbanización y construcción concedida mediante la presente Resolución, se entienden autorizados los cerramientos temporales.
4. ESTACIONAMIENTOS
Los estacionamientos privados y de visitantes en proyectos sometidos al tratamiento de desarrollo se regirán por el artículo 391 y el Cuadro Anexo N° 4, Sector de demanda A - "Exigencia General de Estacionamientos por Uso" del Decreto 190 de 2004 y las demás disposiciones vigentes sobre la materia, de acuerdo con los usos permitidos en la urbanización.
Las cuotas de estacionamientos señaladas, se aplicarán sobre las áreas netas construidas, una vez descontadas las áreas que no generan estacionamientos, a saber: área de instalaciones, subcentrales, puntos fijos (caja de escaleras y ascensores) y el área de circulación que no exceda en una vez la de estos puntos, la estructura, los muros de fachada, los distintos espacios que componen el equipamiento comunal privado, y la propia área de estacionamientos. Una vez descontadas dichas áreas se obtendrán LAS AREAS GENERADORAS DE ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS Y DE VISITANTES, en todas las escalas, salvo que se señale una unidad diferente.
Por cada 2 estacionamientos privados o de visitantes se deberá prever un cupo para el estacionamiento de bicicletas, los cuales se localizaran dentro del área privada garantizando condiciones de seguridad.
Por cada 30 cupos privados exigidos en cualquier uso, se deberá plantear un (1) cupo para minusválidos con dimensiones mínimas de 4,50 M. por 3,80 M. Si se plantean 2 o más cupos consecutivos reservados para discapacitados cada uno de estos podrá tener un ancho no inferior a 3.15 metros (artículo 24 del Decreto 108 de 1985).
Mínimo el 2% de los cupos de parqueo propuestos para visitantes se debe plantear para minusválidos con dimensiones mínimas de 4,50 M. por 3,80 M. con un mínimo de un (1) cupo. (Decreto 1538 de 2005, artículo 11). Estos cupos deberán localizarse próximos a las áreas de acceso.
5. EQUIPAMIENTO COMUNAL:
El equipamiento comunal privado está conformado por áreas de propiedad privada al servicio de los copropietarios.
Todo proyecto de vivienda con cinco (5) o más unidades, de servicios con más de 800 M2, que comparta áreas comunes, deberá prever las siguientes áreas con destino a equipamiento comunal privado:
Para usos diferentes de vivienda se exige en una proporción mínima de 10 M2 por cada 120 M2 de construcción en el uso.
Además de las áreas específicamente determinadas como equipamiento comunal privado, serán contabilizadas como tales los caminos y pórticos exteriores, los antejardines, las zonas verdes, las plazoletas y las áreas de estar adyacentes o contiguas a las zonas de circulación.
No serán contabilizadas como equipamiento comunal privado las áreas correspondientes a circulación vehicular, cuartos de bombas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similares. Tampoco lo serán los corredores y demás zonas de circulación cubierta necesarias para acceder a las unidades privadas.
Destinación y localización del equipamiento comunal privado
·
DESTINACION
PORCENTAJE MINIMO
1) Zonas verdes recreativas
40%
2) Servicios comunales
15%
3) Estacionamientos adicionales para visitantes e incremento de los porcentajes señalados anteriormente.
El porcentaje restante se podrá destinar a estos usos.
El equipamiento comunal privado debe ubicarse contiguo a otras áreas comunes y contar con acceso directo desde éstas. Del área de equipamiento comunal destinado a zonas verdes recreativas, el 50%, como mínimo, debe localizarse a nivel de terreno o primer piso.
6. NORMAS DE ACCESIBILIDAD AL ESPACIO PÚBLICO, Y A LOS EDIFICIOS, DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA:
Los proyectos de urbanización, de construcción y de intervención y ocupación del Espacio Público, deben contemplar en su diseño, las normas vigentes que garanticen, la movilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997, los Decretos Nacionales 1660 de 2003 y 1538 de 2005 y aquellas que los complementen.
7. NORMAS GENERALES PARA EL ESPACIO PÚBLICO:
El espacio público contemplado en el Proyecto Urbanístico adoptado con la presente Resolución para la Urbanización, se sujetará en lo pertinente para su diseño, a las disposiciones previstas en la Cartilla del Espacio Público, la Cartilla de andenes (Decreto 602 de 2007) y la Cartilla de mobiliario urbano (Decreto 603 de 2007) y demás normas que las modifiquen o complementen.
ACCESOS: Estos deberán ser ubicarse a una distancia no menor de quince (15,00) metros, medidos entre los puntos de terminación de las curvas de sardinel del acceso y el de la esquina más próxima.
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ANDENES: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 602 de 2007, los andenes y espacios públicos de circulación peatonal objeto del proceso de urbanización se sujetarán a las siguientes reglas en lo relacionado con su diseño y construcción, entre otros:
· Deberán ser construidos según la "Cartillas de Andenes"
· Deben ser continuos en nivel y en ellos se delimitará claramente la zona para tránsito peatonal, sin escalones ni obstáculos que lo dificulten, contemplando soluciones para el tránsito de minusválidos, de conformidad con las normas vigentes.
· Deben ser de materiales firmes, estables, antideslizantes (aún en condiciones de humedad de la superficie) y resistentes a la abrasión.
· No deben tener elementos construidos que sobresalgan de la superficie, salvo los previstos dentro del conjunto de mobiliario urbano.
· Las superficies salientes, tales como tapas de alcantarilla, rejillas, cajas de contadores de agua y otros elementos similares de protección, no podrán sobresalir más de 6 mm y no deberán quedar en desnivel negativo.
· Los accesos vehiculares al predio en ningún caso implicarán cambio en el nivel del andén o espacio público de circulación peatonal.
La intervención del espacio público de propiedad del Distrito Capital, requerirá licencia de intervención y ocupación de espacio público expedida por la Secretaría Distrital de Planeación Distrital, Dirección del Taller del Espacio Público.
8. OTRAS NORMAS
El diseño y construcción de la(s) edificación(es) son de entera responsabilidad del constructor, por lo tanto, en los proyectos arquitectónicos que se diseñen al interior del lote único que conforma la urbanización JARDIN INFANTIL DE SUBAdeben dar cumplimiento además a las siguientes normas:
· Facilidad discapacitados: Deberá dar cumplimiento a las normas urbanísticas y arquitectónicas de orden distrital y nacional vigentes que las regulen. Decreto 108 de 1.985, Resolución 14861/85 Min. Salud, Ley 12/87, Ley 381/97 y aquellas que lo complementen o modifiquen.
· Sismo resistencia: Ley 400 de 1997 y sus Decretos reglamentarios y aquellas normas que los modifiquen o complemente.
· Microzonificación sísmica: 4 Lacustre B. Decreto 193 de 2006.
· Buzones e hidrantes : Decreto 1388 de 1976.
· Almacenamiento de basuras: Se debe implementar un sistema de almacenamiento de basuras, con superficies lisas de fácil limpieza, dotado de un sistema de ventilación, suministro de agua, drenaje y prevención contra incendios, de acuerdo con la normativa vigente sobre el tema de nivel distrital y nacional, y las características que determine la entidad encargada de la administración del aseo de la ciudad.Decretos 1713 de 2002, 1140 de 2003 y 620 de 2007.
· Código de la Construcción, anexo al Acuerdo 20 de 1995: En lo que no le sea contrario a las normas vigentes.
· Servicios, seguridad, confort y prevención de incendios: El diseño y construcción de las instalaciones interiores (servicios contra incendio, seguridad y confort, así como los de los otros servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado, Energía, Teléfonos, gas y basuras) son de responsabilidad del constructor, por lo tanto deberá garantizar en su predio la eficiente prestación interna de estos servicios. Títulos K y J de la Ley 400/97, Decreto 033 de 1998 y NSR-98, y demás normas modificatorias o complementarias.
· Manejo y disposición de escombros y desechos de construcción: Artículo 85 de Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía del Distrito Capital) y demás normas referidas a deberes y comportamientos para la convivencia ciudadana.
· Licencias de excavación para intervenir con obras de Infraestructura de Servicio Públicos y Telecomunicaciones, el Espacio Público de Bogotá D.C.: Resolución Nº 591 de Marzo 4 de 2002 del I.D.U.
· Promoción y comercialización del proyecto. Se deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto Distrital No. 100 de 2004, por el cual se compilan y actualizan disposiciones relacionadas con captación de recursos para el desarrollo de planes y programas de vivienda adelantados por Organizaciones Populares de Vivienda, y se establecen porcentajes de obra para la radicación de documentos y condiciones para el anuncio y comercialización de proyectos inmobiliarios a través de entidades fiduciarias.
· Escrituración y entrega material de áreas de cesión al Distrito: Decretos Nº 161 de 1999 y Nº 190 de 2004 (Compilación del P.O.T), en lo que no contravenga lo dispuesto en los artículos 48 y 50 del Decreto 1600 de 2005.
· Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, Resolución 180466 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía. Normasrelacionadas con las distancias de seguridad y zonas de servidumbre, que deben tenerse en cuenta por parte de los proyectistas y de los Curadores Urbanos en la aprobación de proyectos que se diseñen en zonas donde establezcan redes de energía de alta, media y baja tensión.
9. REMISION A OTRAS NORMAS COMUNES REGLAMENTARIAS
Para la correcta aplicación de las normas establecidas en la presente resolución y para regular los aspectos no contemplados en el Decreto 384 de 2003y en la presente resolución, se deben tener en cuenta las siguientes normas generales:
Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., Decretos 190 de 2004 y aquellos que lo modifiquen o complementen.
Estacionamientos y condiciones de diseño, Decreto 1108 de 2000.
Normas urbanísticas generales y específicas, Tratamiento de Desarrollo:Según Asignación del Tratamiento de Desarrollo Decreto 327 de 2004, con las complementaciones por el Decreto 190 de 2004.
Normas aplicables al espacio público: Decretos 190 de 2004, 1003 de 2000 y 170 de 1999.
Entrega de zonas de cesión al Distrito Capital: Decreto 161 de 2000 y artículos 275 y 478, numeral 10, del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT).
ARTICULO 11º DE LA APROBACION DEL PROYECTO ARQUITECTONICO
Aprobar los proyectos arquitectónicos de las siguientes edificaciones:
a) 3 unidades estructurales independientes con volumetría de tres (3) pisos para una unidad dotacional de escala zonal (jardín infantil) cumpliendo con la clasificación y estándares del Plan Maestro de Bienestar Social del Distrito Capital, con capacidad para 708 niños, y con un área total construida de 3.564,25 m2,
b) Un total de 7 cupos de parqueo distribuidos así: 2 privados, 5 para visitantes incluido 1 para minusválidos y 6 parqueos bicicletas.
c) Se aprueba el cerramiento de las zonas de antejardín por el lindero del predio y contra el espacio público.
APROBACION DE LOS PROYECTOS ESTRUCTURALES
Los cálculos y diseños estructurales de los citados proyectos fueron elaborados de acuerdo con las Normas Sismorresistentes vigentes NSR-98, Decreto 33 de 1998 y Decreto 34 de 1999, según concepto favorable de fecha 17 de marzo de 2010 del Departamento de Ingeniería de esta Curaduría Urbana.
PARAGRAFO: Los planos arquitectónicos, y estructurales, las memorias de cálculo estructural, el estudio de suelos y demás documentos que se aprueban reposarán en el archivo de la Curaduría Urbana y otro juego en el Archivo General de la Secretaría Distrital de Planeación para los fines pertinentes.
ARTICULO 12º PARTICIPACION EN PLUSVALIA
El proyecto urbanístico denominado JARDIN INFANTIL SUBA y el proyecto de construcción denominado JARDIN SOCIAL SUBA, no son objeto de participación en plusvalía por cuanto se trata de un predio de propiedad de una entidad del Distrito Capital (Acuerdo 16 del 28 de junio de 1999 y concepto No.1135-2006IE19282 del 5 de junio de 2006 de la Secretaría de Hacienda Distrital.
ARTICULO 13º OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA, DEL URBANIZADOR Y CONSTRUCTOR RESPONSABLE.
Se determinan las siguientes obligaciones a cargo del titular de la licencia y del urbanizador y constructor responsable del desarrollo denominado JARDIN INFANTIL DE SUBA y del proyecto de construcción denominado JARDIN SOCIAL SUBA, las cuales deben cumplir en los plazos que se indican en la presente Resolución y son fundamentalmente las requeridas para la realización y culminación del proceso de desarrollo por urbanización.
1. La obligación de incorporar las áreas públicas en la Escritura Pública de la urbanización, expresando que este Acto implica cesión gratuita de las áreas públicas objeto de cesión al Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 161 de 1999 y en los artículos 275 y 478, numeral 10 del Decreto 190 de 2004 (P.O.T.).
2. La obligación de construir la malla vial local que conforma la urbanización, incluidos sus andenes, con sujeción al Plano Oficial de la urbanización que se aprueba mediante el presente Acto Administrativo, con el número CU3-S356/4-07, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el IDU, de conformidad con el procedimiento establecido en el oficio Nº SGT-2002-0014 de Enero 15 de 2002 de la Subdirección Técnica de ese Instituto y las normas del Decreto 1003 de 2000, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital.
3. La obligación de ejecutar las obras de urbanización en general, con sujeción a los proyectos técnicos aprobados por las Empresas de Servicios Públicos y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita al Distrito Capital, con destino a vías locales y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida, así:
3.1. Quedan a cargo del urbanizador responsable, la obligación de ejecutar las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios a que haya lugar, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y sus Decretos reglamentarios.
3.2. La obligación de adecuar, dotar y equipar las zonas de servicios públicos a que haya lugar, de conformidad con el plano del Proyecto Urbanístico aprobado y los planos de diseños de redes y especificaciones técnicas de las empresas de servicios públicos que hacen parte de esta licencia, con sujeción a las normas específicas que se adopten sobre la materia.
4. La obligación de cumplir con el Programa de Manejo Ambiental de Materiales y Elementos, a los que se refiere la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente de la época (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), para aquellos proyectos que NO requieran Licencia Ambiental o Planes de Manejo.
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· 5. La obligación de ejecutar y entregar las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesión obligatorias de acuerdo a lo previsto en el Decreto 161 de 1999 y el Decreto 190 de 2004. Dicha obligación se deberá garantizar con la constitución de una póliza equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la obra (Artículos 1 y artículo 9, literal b del Decreto 161 de 1999). El término de dicha póliza será igual al de la vigencia de la presente licencia más tres meses.
La constitución de esta póliza se deberá protocolizar con la Escritura Pública de constitución de la urbanización (Artículo 1º del Decreto 161 de 1999).
6. La obligación del urbanizador de solicitar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la diligencia de inspección del cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en la presente licencia, de que tratan el artículo 52 del Decreto 564 de 2006 y el artículo 11 de la presente Resolución, la cual deberá solicitarse dentro del término de vigencia de la licencia.
7. Constituir la Póliza de garantía de estabilidad y buena ejecución de las obras de urbanismo y saneamiento previstas para la urbanización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, literal a del Decreto 161 de 1999.
8. Ejecutar las obras de forma tal que se garanticen tanto la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
9. Mantener en la obra la Licencia y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por autoridad competente.
10. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter Nacional y Distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y su Decreto Nacional reglamentario Nº 1538 de 2005, aquellos que los complementen modifiquen o sustituyan, según lo dispuesto en los artículos 32, numeral 9 y 54 del Decreto Nacional 564 de 2006.
11. La presente Licencia no autoriza la tala de árboles, ni la intervención de elementos naturales que tengan un valor urbanístico y/o ambiental, en cuyo caso requerirá de los permisos necesarios, en el evento de que la autoridad ambiental competente lo requiera (DAMA), conforme con lo previsto por el Decreto Nacio