(* Fuente: Licencias Urbanisticas..Manual para el Ciudadano.
Alcaldía Mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Planeación. Colección Letras que Forman. Agosto 2006)
CONTROL DE LA GESTIÓN DE LOS CURADORES URBANOS
¿Quién regula, vigila y controla las actuaciones de los curadores urbanos?
El Alcalde Mayor ejerce la vigilancia y control a los curadores urbanos de Bogotá en la aplicación de la norma urbanística, mediante la revisión de los actos administrativos que expiden (resoluciones y licencias) función que ejerce por medio de la Secretaría Distrital de Planeación, a través de los recursos de apelación y queja.
La coordinación y seguimiento de las actuaciones de los curadores urbanos se hace a través de la Comisión de Veeduría a las Curadurías Urbanas, presidida por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente - DAMA -
Los curadores urbanos están sujetos al Código Disciplinario Único, por lo cual sus actuaciones pueden ser objeto de investigación disciplinaria de manera exclusiva por la Procuraduría General de la Nación.
Adicionalmente, la Contraloría de Bogotá, D.C., a partir de la expedición de la Resolución 032 de 2004 ejerce el control fiscal de los curadores urbanos de Bogotá D.C. Lo anterior, teniendo como fundamento el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el cual se determinó que los recursos que perciben los curadores en su condición de particulares que ejercen una función pública delegada, son públicos.
Para tener en cuenta.
La secretaria técnica de la Comisión de Veeduría a las curadurías urbanas donde usted puede radicar sus quejas está ubicada en: Av. Caracas No. 53-80